Ene 12, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Julio de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2134
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-8865/10.- 8866/10.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Municipal Nº 1124, del 14 de Junio de 2010,
——————- el cual se adjunta a la presente.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 12, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS
FECHA DE SANCIÓN: 02 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2135
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8275/08.- D-8472/09 –C-8794/10.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Estarán exentos de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, las
——————- actividades ejercidas por los Martilleros y corredores públicos con título universitario habilitante o asimilable a la profesión por Ley Nacional, expedido por autoridad competente, respecto de aquellas actividades especificas que sean propias y de incumbencia exclusiva por su calidad de tales conforme las leyes que regulan el ejercicio de la profesión. No estarán alcanzados por el beneficio los profesionales que para el ejercicio de la profesión se hubieran organizado según cualquiera de las formas societarias previstas por la Ley nº 19550 y/o las que en el futuro resulten aplicables, como así tampoco aquellas actividades anexas no comprendidas en el ámbito de sus incumbencias exclusivas.—
ARTICULO 2º: Para ser beneficiario de las presentes exenciones deberán cumplirse
——————- los siguientes requisitos:
Martilleros y Corredores Públicos:
- Presentar copia certificada del titulo universitario o asimilable a la profesión por Ley Nacional, expedido por autoridad competente e inscripción en la matricula respectiva, en los casos en que corresponda.-
- Presentar copia del certificado de habilitación del local o espacio físico donde tiene lugar su actividad como tal. La habilitación municipal deberá constar a favor del profesional solicitante de la exención.-
ARTICULO 3º: La exención dispuesta en la presente Ordenanza no implica en modo
——————- alguno, exención el cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a ese gravamen y a los derechos de publicidad.—
ARTICULO 4º: El Beneficio que se concede en el Artículo 1º, regirá a partir de la
——————- fecha de promulgación de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 12, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2136
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8930/10.-
VISTO:
El Expediente D-8930/10, elevado al Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell por el Departamento Ejecutivo con motivo del “PROGRAMA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL COMPARTIDA ENVION” y
CONSIDERANDO:
Que, el mismo contiene el convenio otorgamiento subsidio para mejoramiento de infraestructura-programa de responsabilidad social compartida Envión, y el Acta-Compromiso a firmar entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Villa Gesell;
Que, es sumamente significativo apoyar a jóvenes en situación de vulnerabilidad para el desarrollo de sus capacidades intelectuales prácticas y sociales.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Facúltase al Señor Intendente Municipal, Doctor Jorge Rodríguez
——————- ERNETA a suscribir los Convenios pertinentes en el Marco del Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVION, suscriptos entre la Municipalidad de Villa Gesell y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 12, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2137
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8899/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 8899/10 y el pedido del Consejo Escolar y la Jefa Distrital en referencia a la solicitud de lote para la construcción de escuelas, y los cambios que propone en su nota; y
CONSIDERANDO:
Que, el compromiso del Señor Intendente Municipal con la Educación en Villa Gesell se pone de manifiesto de manera permanente;
Que, está localizado el crecimiento poblacional infantil en la zona Barrio La Carmencita, Unicornio, Golf, Barrio Norte y circundantes;
Que, el Jardín Infantes Nº 904, emplazado en el Barrio La Carmencita no tiene posibilidades de mayor ampliación;
Que, la actual demanda de aulas con la implementación de la Ley de Educación y la Asignación Universal por hijo hacen necesario nuevos espacios para la construcción de edificios escolares.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctese la cesión en comodato de uso de la parcela denominada
——————- catastralmente como: VI, Sección H, Fracción VI, Parcela 28, con una superficie de 1459,86 m2 (mil cuatrocientos cincuenta y nueve con ochenta y seis metros cuadrados) a la Asociación Radio Club de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Cédase la parcela detallada en el Artículo 1º, Circunscripción VI,
——————- Sección H, Fracción VI, Parcela 28, con destino a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para la construcción del Jardín Nº 907.—
ARTICULO 3º: Desaféctese la manzana 19ª de la Circunscripción VI; Sección A, para
—————— la construcción del Jardín Nº 907, destinando la misma para la construcción de la Escuela Secundaria Nº 1 y el Centro de Educación Complementaria.—
ARTICULO 4º: Establécese que dichos establecimientos deberán estar iniciados en un
——————- plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 5º: En caso que las obras no se lleven a cabo en los plazos previstos en el
——————- Artículo precedente, el inmueble donado volverá a propiedad de ésta Municipalidad.—
ARTICULO 6º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Ene 12, 2016 | Ordenanzas, ORDENANZAS
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2138
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8901/10.-
VISTO:
El expediente nº 8901/10 y lo informado en el expediente Municipal Nº 3315/10 por la Sra. Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Franco, José Andrés, fue adjudicatario mediante Ordenanza Nº 544 de 1990 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-H-136-1 del Plan denominado “Pro Casa I” y en virtud a lo dictaminado a folio 19 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-H-136-1 del
—————— “Plan Pro Casa I” a la Sra. Lobos, Graciela Rosalba D.N.I. 18.287.119 casada en primeras nupcias al momento de la adjudicación y actualmente divorciada habitando la vivienda con uno de los hijos del matrimonio cediendo al Sr. FRANCO todos los derechos a su ex esposa para que se escriture a su nombre según se indica a folio 16 del presente expediente.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————- condición social de la vivienda donde habitó el anterior titular y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————- jefe del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar beneficiado.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—