Dic 28, 2015 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2613/15
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Octubre de 2015.-
NUMERO DE REGISTRO: 2446
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-10290/15.-
VISTO:
El Expediente Nº10.290/15; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo remite a este Concejo el Convenio firmado con el Colegio de Arquitectos de La Provincia de Buenos Aires Distrito IX para su convalidación, aun cuando no se haya registrado y debiendo resaltarse que se pacta en el mismo una competencia distinta de la natural establecida por la LOM para la Municipalidad de Villa Gesell.
Que a los efectos de dar celeridad a la convalidación se señalan dichos aspectos para su consideración por el Departamento Ejecutivo.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Convalídese el Convenio marco firmado entre la Municipalidad de
——————- Villa Gesell y el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX, el que deberá ser previamente registrado por el Departamento Ejecutivo en debida forma.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Dic 28, 2015 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2612/15
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Octubre de 2015.-
NUMERO DE REGISTRO: 2445
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10307/15.-
VISTO:
El sentido de circulación del triángulo que se encuentra en la intersección del Paseo 145 y Boulevard Silvio Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que circulando por Paseo 145 desde Circunvalación hacia Boulevard Silvio Gesell, en su intersección se encuentra un distribuidor de tránsito en forma triangular que distribuye el tránsito.
Que el mismo indica que la única posibilidad de tránsito es de oeste a este en cada una de sus aristas.
Que resulta confuso para los que transitan desde circunvalación hacia el este discernir por cuál lado del distribuidor de tránsito deben tomar.
Que quienes vienen circulando por Paseo 145 desde la Avenida 3 hacia el Boulevard Silvio Gesell, al llegar a esa intersección se encuentra que no le es permitido cruzar hacia la mano oeste del mencionado Boulevard.
Que quienes transitan en este último sentido y necesitan dirigirse por el Boulevard hacia la zona sur deben dirigirse a Paseo 144 para retomar hacia el sur por el Boulevard.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Implementar sentido de circulación normal a una rotonda de distribución
——————– de tránsito en la intersección del Paseo 145 y Boulevard Silvio Gesell y señalética correspondiente.—
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Dic 28, 2015 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2611/15
FECHA DE SANCIÓN: 5 de Octubre de 2015.-
NUMERO DE REGISTRO: 2444
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9727/14.-
VISTO:
El expediente 9727/15 creación de la Guardia Ambiental Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario implementar un sistema, tendiente a fortalecer la presencia del Estado Municipal, en lo que respecta al control estricto de la normativa Medio Ambiental.
Que resulta necesario capacitar y formar un Cuerpo de Guardia Municipal Ambiental, que dé respuesta rápida y permanente a los requerimientos que se efectúan con motivo del accionar desaprensivo o ilegal de vecinos que vulneran la normativa ambiental vigente.
Que si bien la Dirección de Seguridad y la Dirección de Obras Públicas, actúan ante las denuncias efectuadas, resulta evidente la necesidad de contar con un Área de Contralor especializada, que actúe en casos de daño ambiental, tala o desmonte de arena no autorizados, como así también con cualquier obrar riesgoso o perjudicial para nuestro medio ambiente.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Creáse la Guardia Ambiental Municipal, la que tendrá por función:
———————
- Controlar y supervisar el cumplimiento de toda la normativa ambiental en el Partido de Villa Gesell.
- Constatar las denuncias que personas físicas o jurídicas realicen en lo que respecta a la violación de normas ambientales en el Partido de Villa Gesell, labrando en caso de existir, las actas de infracción correspondientes para luego ponerlas a disposición del Juzgado de Faltas respectivo y/o presentarlas ante la autoridad competente de conformidad a la materia tratada.—
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo articulará a través de la Dirección de Medio
——————– Ambiente Municipal, la capacitación e instrucción por parte de esta área, al área de la Dirección de Seguridad Municipal para llevar a cabo las medidas referidas en el Artículo 1° inciso b).—
ARTICULO 3º: Se deberá dar amplia difusión a través de las áreas intervinientes, de la
——————– presente Ordenanza.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Dic 28, 2015 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2610/15
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Septiembre de 2015.-
NUMERO DE REGISTRO: 2443
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10265/15 – B-10208/15.-
VISTO:
Los expedientes B 10265/15 y B 10208/15, sobre prohibición de clavar propagandas en los árboles; y prohibición de las pantallas de Direc TV amuradas a los árboles respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que se debe preservar y proteger la forestación existente, evitando el daño físico a los árboles cualquiera sea su tamaño y especie;
Que existen otras variantes para promocionar o publicitar, señalar, indicar o sostener, sin dañar el tronco de un árbol;
Que se debe proteger la flora del lugar, y sancionar a quienes dañen los árboles con clavos, alambres en derredor y todo otro tipo de elementos que dañen y perjudiquen su sano crecimiento;
Que en el caso de las pantallas de Direc. TV amuradas a los árboles, además podrían significar un riesgo a viviendas cercanas, a personas, sobre todo en momentos de tormentas, donde el peligro se acrecienta por la posibilidad de caída de rayos, pudiendo incluso generar un incendio por efecto de la descarga eléctrica.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Prohíbase la colocación en los árboles de:
——————-
- cartelería publicitaria.
- emplazamiento de antenas parabólicas y/o estructuras metálicas.
ARTICULO 2°: Retírese toda cartelería existente enclavada en los árboles en todo el
——————– ámbito del Partido de Villa Gesell dando amplia difusión a la presente en medios gráficos, radiales y televisivos.—
ARTICULO 3°: Prohíbase el emplazamiento de antenas parabólicas y/o estructuras
——————– metálicas en árboles en el partido de Villa Gesell, aunque se encontraren secos y sin vida.—
ARTICULO 4°: Otorgase un plazo de 6 meses a partir de la promulgación de la presente
——————- Ordenanza para el retiro de las antenas parabólicas y/o estructuras metálicas amuradas a los árboles.—
ARTÍCULO 5°: El incumplimiento de lo establecido:
——————– en el art. 1 inc. a) y en el art. 3: será sancionado con una multa de 200 a 500 Mult.-
- en el caso del art. 1 inc. b) será sancionado con una multa de 500 a 1000 Mult.
ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—
Dic 28, 2015 | Ordenanzas, ORDENANZAS

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2609/15
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Septiembre de 2015.-
NUMERO DE REGISTRO: 2442
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: H—10193/15.-
VISTO:
El Expediente Nº 10193/15; y
CONSIDERANDO:
Que, la necesidad de protección al caballo mediante normativas que persiguen el bienestar y el trato digno a los animales.
Que, es necesario regular la conducta de aquellas personas que impulsadas por actitudes crueles y descompasadas propician actos de barbarie contra los animales.
Que, es primordial la creación de postulados que obliguen al deber de protección a los animales, lo que daría como consecuencia inmediata que las personas se obliguen a ejercer un dominio justo sobre la naturaleza y cuantos habitan en ella, con el fin de detener el sufrimiento innecesario de los animales y frenar la conducta destructora e inadaptada de algunos hombres.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º : RATIFICASE la plena aplicación de la ley 14.346 en el ámbito del
——————— Partido de Villa Gesell.—
ARTÍCULO 2º: Son actos de maltrato:
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1) No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas, sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
5) Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
ARTICULO 3º: Son actos de crueldad:
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- Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
- Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
3) Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo en casos de urgencia debidamente comprobada.
4) Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
5) Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en la experimentación.
6) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal y salvo en el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
7) Lastimar o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios, o matarlos por el sólo espíritu de perversidad.
8) Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice animales.—