Decreto 1619

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                             FECHA DE SANCIÓN: 7 de Septiembre de 2015.-

                             NUMERO DE REGISTRO:  1619

                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10240/15.-

 

VISTO:

               La importancia  en términos de progreso democrático que significa la posibilidad de generar un debate y;

 

CONSIDERANDO:

                                  Que la realización de debates constituye un enorme progreso en términos de calidad democrática en una ciudad donde no se han registrado este tipo de prácticas desde el regreso de la democracia. Lograr una discusión de carácter público entre los distintos candidatos a intendentes constituiría una mejora sustantiva en la competencia electoral, en el debate público y en el funcionamiento mismo de las instituciones de nuestro sistema político.

                                Que es de vital  importancia el acceso a la información, en este caso de forma directa si más intermediarios que los moderadores, que se constituyen como ordenadores del debate.

                            Que el acceso a la información a través de distintas plataformas genera enriquecimiento a la libertad de expresión y  promueve la calidad en el ejercicio del derecho al sufragio.

                           Que el desarrollo de un debate fomenta la interacción entre los candidatos generando la espontaneidad suficiente para el involucramiento con sus plataformas políticas, sin comunicadores de por medio, “los candidatos y la gente”.

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:

 

                                                 D  E  C  R  E  T  O

 

ARTÍCULO 1º: El  domingo inmediato anterior al día en que se realicen elecciones generales para

——————  Intendente se invita a un debate de carácter público entre:

 

A) El candidato a Intendente por la agrupación que haya obtenido más votos válidamente emitidos durante las PASO.

B) El candidato a Intendente por la agrupación que haya alcanzado el segundo lugar en cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos durante las PASO.

C) El candidato a Intendente por la agrupación que haya alcanzado el tercer lugar en cantidad de votos afirmativos válidamente emitidos durante las PASO, siempre que la suma de votos de los incisos “a” y “b” de este artículo no alcance el 75% de los votos válidamente emitidos en las PASO.

 

ARTICULO 2º: El lugar será a convenir entre las partes y el que resulte más apto para la

——————  transmisión pública. Los equipos de cada candidato no podrán exceder de 5 personas, los cuales se inscribirán  en planillas entregadas previamente a los moderadores.

El debate será emitido en vivo por Canal 2 de Villa Gesell  entre las 21:00 y 23:00 hs., los medios radiales que posean la licencia correspondiente del servicio de comunicación audiovisual, y  aquellas plataformas Web que posean la infraestructura necesaria para su difusión en vivo.

 

ARTICULO 3º: El debate contará con dos moderadores uno a instancia de CANAL 2 de Villa

——————   Gesell y otro de los candidatos a debatir.—

 

 

ARTÍCULO 4º: Los candidatos discutirán  acerca de cuatro temas de debates, que no

—————— podrán salir de:

 

SEGURIDAD CIUDADANA 

TRANSPARENCIA

INFRAESTRUCTURA

VIVIENDA

PRESUPUESTO

SALUD

MEDIO AMBIENTE

EMPLEO

DESARROLLO HUMANO

En caso de no ponerse de acuerdo sobre los temas estos serán elegidos por los moderadores.—

 

 

ARTÍCULO 5º: El reglamento del debate podrá ser acordado voluntariamente por los candidatos,

—————–   pero en cualquier caso se le destinara igual cantidad de tiempo a las exposiciones y réplicas de cada uno. Asimismo, la cantidad de minutos asignados a cada tema de debate será igual, y el orden de exposición será sorteado por lo moderadores en vivo.-

Los moderadores les podrán hacer preguntas a los candidatos, pero no podrán hacer más de dos preguntas a cada uno, y tendrán que ser dirigidas a todos los candidatos.

Si no hubiere acuerdo entre los candidatos acerca del reglamento del debate, este será formulado por lo moderadores respetando las pautas aquí establecidas.—

 

 

ARTICULO 6º: Si alguno de los candidatos no participara del debate a Intendente sus anuncios

——————   radiales  y televisivos de campaña serán precedidos por 5 segundos que serán utilizados para  señalar que el candidato no asistió al debate o se ha negado a debatir.—

 

 

ARTÍCULO 7º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2552/14

Ordenanza 2552/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2552/14

                               FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2014.-

                               NUMERO DE REGISTRO: 2381

                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9809/14.-

 

 

VISTO:

           Que está próximo a vencer el convenio por el cual la Provincia de  Buenos Aires otorgó en concesión de uso Los Pinares a nuestra Municipalidad; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, los Pinares fueron expropiados por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Ley 10420;

                                  Que, mediante la Ley 10864 fueron cedidos en comodato a nuestra Municipalidad  por 25 años para la preservación de los mismos como reserva natural;

                                  Que, resulta oportuno solicitar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires la renovación por el término de 10 años de la concesión de uso vigente;

                                 Que, el Decreto 1850 del 03 de Julio de 2014 dictado por el Intendente Municipal, ad referéndum de este Honorable Concejo Deliberante, contiene un error en las nomenclaturas catastrales;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

                                                  O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Facultase al Intendente Municipal a solicitar la renovación por el período de

—————— diez (10) años de la Concesión de Uso de los inmuebles denominados Catastralmente como Circunscripción VI, Sección A, Fracción II, Parcela 1d y Circunscripción VI, Sección A, Fracción III, Parcela 2 de acuerdo a lo que establece el Artículo 2º de la Ley 10.864 de la Provincia de Buenos Aires.—

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2552/14

Ordenanza 2554/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2554/14

                             FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2014.-

                             NUMERO DE REGISTRO: 2384

                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-9855/14.-

 

 

 

VISTO:

               El expediente A-9855/14 presentado por la Asociación Las Gaviotas; y

 

CONSIDERANDO:

                Que, lo solicitado por los vecinos debe ser considerado en cuanto al ordenamiento de la ocupación en playa en las localidades del sur del Partido;

 

                                  Que,  el tema ya ha sido debatido en el seno de la Comisión.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

                                               O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Declárese a las localidades de Mar de las Pampas, Las Gaviotas y Mar Azul como

——————  zona de Playa Libre, con la excepción de las Unidades Turísticas Fiscales que se encuentran concesionadas en la actualidad.—

 

 

ARTICULO 2º:Prohíbase a cualquier emprendimiento turístico, persona física y/o jurídica, la

——————-  ocupación de espacios de playa de modo sistemático y organizado, con carpas, reposeras, sombrillas, mesas, sillas y gazebos y todo otro elemento destinado al uso de terceros, ya sea que el mismo se realice con fines empresariales o promocionales y a título gratuito u oneroso.—

 

 

ARTÍCULO 3º:En caso de incumplimiento del Artículo 2º se aplicaran las siguientes sanciones:  

 

a)    Multa al infractor, cuyo monto tendrá un mínimo de 5.000 a 25.000

       MULT.

b)    En caso de reincidencia, se duplicará el mínimo y el máximo establecido

       en el inciso anterior.

Se considerará reincidencia, la reiteración de la infracción durante el periodo que no excederá de tres (3) años computados desde la fecha de la primera infracción.—

 

 

ARTICULO 4º: Dese especial difusión al contenido de la presente Ordenanza, y en particular dese

——————  detallada información de la misma a los prestadores turísticos mencionados en el Artículo 2º.—

 

 

ARTICULO 5º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archíverse.—

Ordenanza 2552/14

Ordenanza 2555/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2555/14

                                FECHA DE SANCIÓN: 6 de Octubre de 2014.-

                                NUMERO DE REGISTRO:  2385

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9791/14.-

                                

 

VISTO:

               La experiencia demostrada respecto de la imprescindible acción de los Municipios en las tareas de prevención y atención de las víctimas desarrollando Acciones propias, articulando los recursos en el territorio e impulsando el cumplimiento de las normas.

Las experiencias exitosas cercanas muestran que no se requieren grandes recursos sino una férrea voluntad política y agentes capacitados y con capacidad de acción, y

 

CONSIDERANDO:

                                 Que, está demostrada la ineficacia de instituciones que actúan en forma descoordinada que promueve que las víctimas deambulen desprotegidas por las diferentes instancias institucionales.

                                 Que, es imprescindible que todos los agentes involucrados de todas las jurisdicciones estén capacitados para la detección temprana y la acción coordinada eliminando del repertorio la palabra derivación que, en los hechos implica librar a una víctima fragilizada a su suerte.

                                 Que, los equipos que trabajen en esta temática: psicólogos, trabajadores sociales y abogados deben tener formación específica ligada a la complejidad y especificidad de esta forma de violencia garantizando su idoneidad mediante concursos de sus cargos.

                                Que, en los casos graves de violencia las denuncias exponen a las víctimas a un alto riesgo y requieren de un lugar de amparo para ellas y sus hijos.

                                Que, y concluyendo, el Municipio de Villa Gesell debe implementar un plan integral y exitoso para actuar sobre estos hechos que también devienen en violencia social indiscriminada.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

                                               O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:Crease el PROGRAMA MUNICIPAL de lucha contra la violencia de género, los

—————— delitos contra la libertad sexual y el abuso infantil, ordenando bajo su órbita, los programas y planes existentes.—

 

 

ARTÍCULO 2º: TAREAS DE PREVENCION, proveer al fortalecimiento institucional y financiero

——————–  del Área de la Mujer otorgando recursos humanos capacitados y con experiencia, seleccionados por concurso, y capacidad institucional que le permitan llevar adelante el programa. Asignar en la partida presupuestaria del año 2015 los recursos financieros para dicho objetivo transfiriendo ahorros de otras partidas, según su propia recomendación. Apoyar la capacitación de policías, docentes, agentes municipales y equipos de salud acerca de las causas y consecuencias de la violencia de género, la detección temprana y los mecanismos de denuncia y protección, promoviendo una actitud de empatía frente a las víctimas y sus contradicciones, limitaciones y fragilidades en relación con el victimario. Implementar en los ámbitos correspondientes el “Protocolo de actuación del personal policial de las Comisarías de la Mujer y la Familia y de los profesionales de los equipos interdisciplinarios para la atención de las víctimas de violencia familiar” del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Adoptar asimismo el “Protocolo y guía de prevención y atención de víctimas de violencia sexual y familiar para el primer nivel de atención”, expedido por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, como así también el “Protocolo para la atención integral de personas víctimas de violaciones sexuales” del Ministerio de Salud de la Nación, ambos de aplicación en las guardias de los hospitales, clínicas y demás centros de atención primaria de salud del Distrito.

Apoyar y promover efectivamente, involucrando sus recursos, a la aplicación de la ley de Educación Sexual Integral (ESI) en las escuelas, comenzando por las de población más vulnerable así como las políticas de fortalecimiento e inclusión educativa de niña/os y adolescentes.—

 

 

ARTICULO 3º: De la PROTECCION Y ACOMPAÑAMIENTO DE LAS VICTIMAS

Impulsar las

——————  gestiones necesarias ante del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación para promover la puesta en marcha de un refugio para las víctimas y el efectivo funcionamiento de los refugios existentes en el Distrito Judicial Dolores, mediante acuerdos con los distintos municipios. Constituir, en el ámbito de la administración que considere conveniente pero coordinado con el presente Programa el equipo de apoyo y contención psicológica y social que acompañe a las victimas hasta la finalización del proceso de recuperación. Crear un cuerpo de Abogados Municipales especializados y capacitados en esta problemática con el fin de brindar patrocinio legal gratuito civil y penal a las víctimas a lo largo de todo el proceso. Crear y designar la figura del acompañante que guíe y acompañe físicamente el recorrido de las víctimas por servicios de salud y justicia. Urgente adecuación tecnológica y organizativa del sistema de cámaras y repuesta policial incluida la capacitación de los recursos humanos de la central de monitoreo y los agentes de los móviles.—

 

 

ARTICULO 4º:El Departamento Ejecutivo preparara los aspectos ejecutivos de este Programa

———————– Municipal y sus asignaciones presupuestarias para presentarlos al HCD antes que finalice el presente año.—

 

 

ARTICULO 5º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2552/14

Ordenanza 2557/14

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2557/14

                                  FECHA DE SANCIÓN:  20 de Octubre de 2014.-

                                  NUMERO DE REGISTRO:  2389

                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº D-9892/14.-

 

 

VISTO:

            El expediente 9892/14 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

 

 CONSIDERANDO:

                                   Que, el mismo eleva el convenio celebrado con el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires,  para la adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

                                                           O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

 

ARTICULO 1º: Convalidase la adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local en los términos

——————-  instituidos por el Decreto Nº373/14 y la Resolución Ministerial Nº 835/14, mediante convenio 001-490-2014 celebrado el 12 de agosto de 2014 entre la Municipalidad de Villa Gesell y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.—

 

 

ARTICULO 2º:Convalídese el Protocolo Adicional de Difusión celebrado en la misma fecha y las

—————— mismas partes.—

 

 

ARTICULO 3º:Convalídese el Protocolo Adicional de Reclutamiento celebrado en la misma fecha

—————— y las mismas partes.—

 

 

ARTICULO 4º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—