Resolucion 3892

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                           FECHA DE SANCIÓN: 18 de Noviembre de 2013.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 3892

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9623/13.-

 

Visto:

            La participación activa de Rolf Müller en el coro del área de la Tercera Edad de la Municipalidad de Villa Gesell; y

 

Considerando:

                            Que,  el Sr. Müller ha sido una persona con fuerte arraigo cultural en Villa Gesell, fundamentalmente dentro del grupo del Coro Otoñal;

                           Que, el vecino fallecido, hombre de bien también formó parte de la Masa Coral Geselina, reforzando vínculos entre personas de diferentes ámbitos culturales utilizando la voz como punto de encuentro;

                          Que, su contribución desinteresada ha dado a los grupos de pertenencia muestras de solidaridad, colaborando en las actividades culturales organizadas desde la Municipalidad, cada vez que se le ha requerido al Coro Otoñal su participación en diferentes espectáculos.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

R E S O L U C I Ó N

 

PRIMERO: El Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell vería con sumo agrado denominar al

————– Coro de la Tercera Edad, perteneciente a la Dirección de Promoción Social de la Secretaría de Acción Social, como CORO OTOÑAL “ROLF MÜLLER”.—

 

 

SEGUNDO: Remítase copia de la presente a la Secretaría de Acción Social, a la Dirección de

————-  Promoción Social, a la Sra. esposa Doris de Müller y a la Directora del Coro Prof. Sandra Rio.—

Resolucion 3893

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                           FECHA DE SANCIÓN: 18 de Noviembre de 2013.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 3893

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9625/13.-

 

VISTO:

              La proximidad de la temporada 2013/2014; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, a la fecha el Departamento Ejecutivo no ha enviado las condiciones para el llamado a licitación de la venta ambulante en playa;

                                  Que, son muchos los vecinos de nuestra ciudad que realizan la mencionada actividad económica;

                                  Que, se debe limitar la venta ambulante estrictamente a los rubros aprobados por licitación;

                                  Que, se ha observado en las últimas temporadas múltiples vendedores ambulantes de productos no autorizados para ser comercializados;

                                  Que, se debe proteger la mano de obra geselina y ejercer control ante productos cuya ingestión pueda ser riesgosa para la salud de turistas y vecinos.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

R  E  S  O  L  U  C  I  O  N

 

 

PRIMERO:  Solicítase al Departamento  Ejecutivo Municipal eleve a este Honorable Concejo

————– Deliberante , a la brevedad, el proyecto de Pliego de Venta Ambulante en Playa para la Temporada 2013/2014.—

Minuta 526

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                                FECHA DE SANCIÓN: 5 de Agosto de 2013.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 526

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9589/13.-

 

VISTO:

              Lo ocurrido en el local partidario de la Unión Cívica Radical de Olavarria, y

 

 

CONSIDERANDO:

                                  Que la violencia no puede admitirse de ninguna manera, y menos aun cuando atenta contra la democracia que constituye un valor constitucional inalienable.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

M I N U T A  D E  C O M U N I C A C I O N

 

 

                El Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell, hace saber su total repudio contra los actos de vandalismo que provocaron el incendio de la Casa Radical en la Ciudad de Olavarria demostrando una clara actitud de violencia de quienes no aceptan la participación política y atentan contra la democracia.—

Minuta 527

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                            FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 2013.-

                            NUMERO DE REGISTRO: 527

                            EXPEDIENTE H.C.D Nº: B-9599/13.-

 

VISTO:

              El Primer Premio Nacional de Escultura en la 102ª  Edición del Salón Nacional

de Artes Visuales de la República Argentina, obtenido por el escultor geselinos Prof. Oscar Brocos y;

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, es un escultor reconocido de nuestra ciudad y cuenta con una larga trayectoria en las artes, habiendo recibido diferentes premios y menciones por su obra en salones nacionales e internacionales como por ejemplo este y el Segundo Premio Nacional, el Premio Rotary Club del Salón Nacional de Santa Fe, el Accesit de Aires de Córdoba España, la Medalla de bronce en Ademus, Valencia España y otros 30 más;

                                  Que, en esta ocasión ha sido meritorio del primer premio en el Salón Nacional de Artes Visuales con la escultura llamada “Otra vez sopa!!!” en la que han participado como jurados notables personalidades del quehacer cultural de nuestro país;

                                 Que, este salón es el más prestigioso de nuestro país, permitiéndonos mostrar la obra de un geselinos que representa la ciudad;

                                  Que, la obra llevada a cabo por el Prof. Brocos, se encuentra realizada en madera, hierro y resina, y ha competido entre más de 200 obras de escultores de todo el país;

                                  Que, la tarea que lleva adelante el escultor fue realizada sin ningún tipo de apoyo por parte del estado municipal y/o particular;

                                  Que, la importante actividad cultural que desarrollan los diferentes vecinos de nuestra ciudad en silencio debe ser destacada, reconocida, alentada y apoyada en un marco de igualdad por parte del estado, sin discriminación de ningún tipo.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

M I N U T A  D E   C O M U N I C A C I O N

 

 

         El Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell reconoce y felicita al Escultor Geselino  Prof. OSCAR EDGARDO BROCOS, por el Primer Premio obtenido con la obra denominada  “Otra vez sopa!!!” en la 102ª Edición del Salón Nacional de Artes Visuales que se realiza durante el año 2013 en el Palais de Glace en la Ciudad de Buenos Aires.—

Ordenanza 2499/13

Ordenanza 2499/13

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2499/13

                                FECHA DE SANCIÓN: 6 de Mayo de 2013.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 2326

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9522/12.-

 

VISTO:

               El Expediente Letra: D.- Nº: 9522/12.- ; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, en el convenio suscripto en fecha 13 de noviembre de 2012 entre el Intendente Municipal de Villa Gesell, Dr. Jorge Rodríguez Erneta y el representante del Municipio de Le Touquet Paris – Plage, Pas-de-Calais, Francia, se plantea como objetivos el mismo: promoción conjunta de las carreras “Enduro del verano” en Villa Gesell y “Enduro Le Touquet Pas-de-Calais” en Le Touquet Paris-Plage, sinergia con respecto a los sponsors, búsqueda conjunta de socios y promoción cruzada, articulación de los dos eventos a través de ambos gobiernos y con la participación activa de sus embajadas en su realización y difusión turística, organización de actividades deportivas culturales y sociales.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO  1º:Convalídese el convenio firmado el día 13 de noviembre de 2012 entre  el

——————  Intendente Municipal de Villa Gesell, Dr. Jorge Rodríguez Erneta y el representante del Municipio de Le Touquet Paris – Plage, Pas-de-Calais, Francia.—

 

 

ARTICULO 2º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—