Ordenanza 2493/13

Ordenanza 2493/13

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2493/13

                                 FECHA DE SANCIÓN: 3 de Abril de 2013.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 2320

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: I-9533/13.-

 

VISTO:

              El Expediente letra I-9533/13, Iniciado: Intendente Municipal, solicita licencia; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, motiva su solicitud el viaje que realizará con el Cura Párroco de nuestra Ciudad, Pbro. Eduardo TORRE;

                                    Que, para continuar con los preparativos referentes a la construcción de la Replica de la Basílica de la Natividad de Belén, que tendrá lugar en la localidad de Mar Azul;

                                    Que, este viaje no implica gasto alguno para el Municipio.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Señor Intendente Municipal Dr. Jorge L. Rodríguez ERNETA, tomar

—————–  licencia desde el día Jueves 4 de Abril hasta el día jueves 18 de Abril de 2013 inclusive.-

 

 

ARTICULO 2º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

Decreto 1533

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

                                 FECHA DE SANCIÓN: 19 de Agosto de 2014.-

                                 NUMERO DE REGISTRO: 1533

                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-9857/14.-

 

 

VISTO:

               La solicitud de licencia presentada por el Señora Concejal CANDELARIA ALONSO; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, la misma ha sido aprobada en Sesión Ordinaria de fecha 19 de Agosto  de 2014;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona el siguiente:

 

D  E  C  R  E  T  O

 

 

ARTICULO 1º: Aceptase la licencia solicitada por la Concejal CANDELARIA ALONSO

——————–  desde el día 25 de Agosto  y hasta el 09 de Septiembre de 2014 inclusive.—

 

 

ARTICULO 2º:  Desíganse como Concejal Suplente al Señor  CRISTIAN  LEONARDO

 ——————— ANGELINI  D.N.I. 32.763.916 desde el 25 de Agosto  y hasta el 09 de Septiembre del corriente año inclusive.—

 

 

ARTICULO 3º:  Tome conocimiento del presente la Contaduría Municipal, Oficina de  Personal

——————–  y  Liquidación de Haberes.—

 

 

ARTICULO 4ºComuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2493/13

Ordenanza 2494/13

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2494/13

                                FECHA DE SANCIÓN: 15 de Abril de 2013.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 2322

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9544/13.-

 

VISTO:

              El Decreto Nº 0870 de fecha 27 de marzo de 2013, emanado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, es amplia y reconocida la trayectoria del Papa Francisco, en materia de apoyo y acompañamiento permanente a los sectores más humildes de la población, ancianos, niños e integrantes más desvalidos de la comunidad;

                                  Que, asimismo resulta ser la primera vez que el Estado Pontificio escoge como Papa a un sudamericano y más específicamente a un Argentino constituyéndose esto en un antecedente histórico que debe enorgullecer a toda nuestra Nación;

                                   Que, se observa con agrado las definiciones explicitadas por el Papa Francisco y demostradas con múltiples actitudes del pontífice, apelando en todo momento a la humildad, austeridad, solidaridad, misericordia, paz entre los hombres y un accionar amigable con el medio ambiente, postulados todos estos, que se encuentran enraizados en la fe católica y han cimentado la escala de valores de la civilización contemporánea, marcando un rumbo a seguir para toda la HUMANIDAD;

                                  Que, ha formulado también al momento de ser designado Cardenal como actualmente, su predisposición y mirada favorable a un proyecto de unidad latinoamericana, tal como expresaran los generales José de San Martín y Simon Bolívar, contribuyendo con ello a plasmar lazos solidarios y de hermandad en un proyecto de PATRIA GRANDE, al cual ya adherimos;

                                  Que, resulta del conocimiento publico la labor y enorme trascendencia que el Papa Francisco a lo largo de toda su vida le ha adjudicado a la educación, siendo éste uno de los factores de igualación social más importante, sumado a la formación espiritual y cristiana, elemento que debe ser tenido en cuenta especialmente al establecer el Paseo 117 como lo escogido para ser denominado “Papa Francisco”, toda vez que en el mismo se emplaza el colegio Parroquial Anna Böttger de Gesell.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R   D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Convalídase el Decreto Nº 0870/13, emanado por el Departamento Ejecutivo Municipal,

—————— denominándose al Paseo 117 “Papa Francisco”.

 

 

ARTICULO 2º:  Dispóngase el emplazamiento de la señalética que identifique la nueva denominación del

—————— Paseo 117, imputándose el costo de la misma a la partida presupuestaria correspondiente.—

 

 

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2493/13

Ordenanza 2495/13

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2495/13

                                FECHA DE SANCIÓN: 15 de Abril de 2013.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 2321

                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9529/13 – D-9543/13

 

VISTO:

              La desaparición física de la docente geselina MIRTA LOPARDO; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, la docente desarrolló una amplia e importante trayectoria en la Ciudad;

                                   Que, toda la comunidad de Villa Gesell la reconoce por su accionar como Directora del Jardín 901;

                                   Que, fuera nombrada DOCENTE ILUSTRE 2005 por el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología de la Nación, por la siguiente fundamentación “Sus proyectos ofrecen un ámbito de participación comunitaria, adquiriendo relevancia en el distrito. Confecciona y publica un Boletín mensual de la Institución, de distribución gratuita, estrechando vínculos con la comunidad estimulando la creatividad de los niños. Es seleccionado para participar a nivel distrital, provincial y regional, como Proyecto innovador y generador de buenos aprendizajes en la alfabetización inicial. Realiza trabajos interdisciplinarios con artistas plásticos locales.”

                                    Que, fue responsable de numerosos proyectos educativos llevados a cabo desde el Jardín 901;

                                    Que, en cada institución educativa en la que se desempeñó, dejo sin duda, una huella muy marcada en sus alumnos y compañeros;

                                     Que, debido a su personalidad emprendedora y activa, fue excelente conductora en su función de Directora.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Denomínase en toda su extensión al Paseo 115 con el nombre de MIRTA LOPARDO,

—————–  “MAESTRA ILUSTRE 2005”.—

 

 

ARTICULO 2º:  Convalídase el Decreto Nº 0869/13 dictado por el Departamento Ejecutivo

—————–   Municipal.—

 

 

ARTICULO 3º: Por la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos se promoverán las

——————  actuaciones y gastos emergentes para lo establecido en el Artículo 1º.—

 

 

ARTICULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Ordenanza 2493/13

Ordenanza 2496/13

Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————

 

 

 

 

 

2496/13

                                FECHA DE SANCIÓN: 6 de Mayo de 2013.-

                                NUMERO DE REGISTRO: 2323

                                EXPEDIENTE H.C.D Nº: D-9535/13.-

 

VISTO:

               La espontánea iniciativa, sucedida el 2 abril de 2012, de exhibir elementos, fotografías y demás enseres y ropaje de los Veteranos de la Guerra de Malvinas, conmemorando los 30 años de ésta, en la Aeroestación del Aeropuerto de Villa Gesell y la necesidad de crear un espacio para rescatar, conservar y estudiar nuestro pasado, educar y tomar conciencia cívica cuando de soberanía política se trata; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que, el Partido de Villa Gesell cuenta entre sus vecinos con Veteranos de la Guerra de Malvinas a los que se les debe honrar por haber defendido nuestra Patria y permitirles donar, ceder y/o prestar elementos que tengan que ver con su participación en la “Guerra de Malvinas” del año 1982 para que la comunidad local y de la región puedan tener una cabal historia de lo sucedido para afianzar que nuestro sentir argentino de soberanía política sea inviolable, aceptando asimismo, las donaciones, cesiones y préstamos de otros Veteranos de otros Distritos;

                                Que, en 1982, en el año de la Guerra por las Islas Malvinas, el joven Livio Alberto Cossiani, fue el único soldado conscripto alistado en el Ejercito Argentino, oriundo de nuestra ciudad que cumplió con el deber de defender a la Patria;

                                Que, es una aspiración de la comunidad de Villa Gesell tratar de mantener y acrisolar los valores de sus antepasados, que dieron origen al sentir nacional de nuestra población, siendo obligación ineludible de las autoridades bregar al logro de estos anhelados propósitos;

                                Que, se debe procurar crear espacios necesarios para que puedan reconocerse e identificarse los elementos propios de defensa de la soberanía, tendientes a la difusión, valorización y enriquecimiento de un auténtico valor cultural local;

                                Que, es oportuno contar con un museo local para preservar y conservar el patrimonio natural, cultural e histórico, tangible e intangible, que se genera y se hereda; ya que de no existir estas instituciones dicho patrimonio, y los valores testimoniales que conlleva, corre el riesgo de destruirse o malograrse o quedar olvidados. De allí que, una de las más sólidas maneras de evitar la pérdida de dichos bienes es el impulso y desarrollo de espacios que faciliten la difusión de la herencia cultural;

                                 Que, es viable la inquietud de plasmar esta iniciativa, consubstanciada con sus nobles valores, que servirá de aliciente y apoyo para que nuestra juventud y generaciones venideras valoren su terruño al conocer debidamente su pasado;

                                Que, su funcionamiento debe posibilitar la canalización de los deseos de nuestra comunidad, y muy especialmente de los Veteranos de la Guerra de Malvinas, dentro de un marco participativo, siendo para ello esencial el espacio adecuado para tal fin y todo aquellos que tenga relación con nuestras Islas Malvinas.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

 

ARTICULO 1º:Créase en el Partido de Villa Gesell, el “MUSEO Y ARCHIVO HISTÓRICO MUNICIPAL

—————–  DEL VETERANO DE GUERRA DE MALVINAS “LIVIO ALBERTO COSSIANI”.—

 

 

ARTICULO 2º:El Museo y Archivo Histórico creado por la presente Ordenanza será emplazado en la

—————–  Aeroestación Villa Gesell, dependerá de la Secretaría de Cultura y Educación – o del área que en el futuro la reemplace con similares funciones y/o atribuciones de la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 3º:La gestión administrativa así como la responsabilidad patrimonial correrá por cuenta

—————— de la Municipalidad de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 4º:La dirección y administración cultural del Museo y Archivo Histórico Municipal del

—————– Veterano de Guerra de Malvinas “Livio Alberto Cossiani” corresponderá a la Secretaría de Cultura y Educación, Departamento Museo y Archivo Histórico quien tendrá a su cargo exclusivo todos los aspectos relacionados con la planificación, programación y conducción institucional del mismo con la participación activa de la Asociación de Veteranos de Guerra de Villa Gesell.—

 

 

ARTICULO 5º:Los gastos que demanden su creación y posterior funcionamiento, serán imputados

—————–  a la Partida correspondiente del presupuesto de gastos vigente.—

 

 

ARTICULO 6º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios referidos a la cultura,

——————  a la historia y toda otra que relacione sus motivos con el de la presente Ordenanza Municipal, asimismo, se le autoriza a reglamentar la presente.—

 

 

ARTICULO 7º:Comuníquese, dese  al Registro Oficial y cumplido archívese.—