Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2484/12

           

                           FECHA DE SANCIÓN: 19 de Noviembre de 2012.-

                           NUMERO DE REGISTRO: 2311

                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8245/08

 

VISTO:

           La Ley 12.698, Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.) reglamentada por el Poder Ejecutivo Provincial, bajo el Decreto N° 756, y

 

CONSIDERANDO:

                              Que su aplicación rige para todo el territorio provincial comprendido por los alcances de la Ley 11.769 (Marco Regulatorio Eléctrico

Provincial);

                              Que su cumplimiento es efectivo para las tres empresas

distribuidoras municipales que comprenden a todas las cooperativas que suministran el fluido eléctrico en el interior bonaerense ampliar beneficios a quien va dirigido;

                              Que el otorgamiento del beneficio brinda a quienes sufren de la situación de indigencia y/o desocupación una ayuda solidaria;

                              Que constituye un paso fundamental de concurrir a favor de los más necesitados colocándolos en la misma situación de igualdad con los demás habitantes de nuestro Distrito haciendo realidad que el servicio público de electricidad pueda ser utilizado por todos los geselinos sin discriminación.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

 

O R D E N A N Z A

 

 

ARTICULO 1°:Adhiérase a la Ley 12.698, Tarifa Eléctrica de Interés Social (T.E.I.S.) en el ámbito del

—————— Partido de Villa Gesell y su Decreto Reglamentario N° 756.— 

 

ARTICULO 2°:Gozaran del cuadro tarifario establecido para el TEIS, con descuento de los cargos

—————— tributarios nacionales y provinciales, los usuarios que reúnan la condición de beneficiarios, cuyo consumo domiciliario registre un máximo de hasta 150 Kw. Mensuales. En el caso de exceder los 150 Kw. la diferencia entre 150 Kw. y 225 Kw. de consumo mensual, serán liquidados por la concesionaria de acuerdo al cuadro tarifario vigente con las cargas impositivas incluidas. En caso de que el usuario exceda los 225 Kw., durante dos meses consecutivos, perderá el beneficio señalado, sin derecho a requerirlo nuevamente, por el término de un año calendario.

Podrán ser beneficiarios de la Tarifa Eléctrica de Interés Social –

(T.E.I.S.), aquellos usuarios residenciales actuales o futuros, titulares del servicio eléctrico, que desde el momento de entrada en vigencia de la presente reúnan algunas de las siguientes condiciones:

a) Situación de indigencia, pobreza y/o desocupación.

b) Ser titular de un beneficio previsional de Jubilación o Pensión Nacional, Provincial, Municipal o de algún régimen Provincial, que no supere el mínimo legal establecido, acreditado ello mediante presentación del recibo de haber correspondiente y/o comprobante de quien resulta organismo otorgante del citado beneficio.

c) Ser beneficiario de un programa social, el cual podrá ser acumulable tan solo con la asignación universal por hijo.—

 

 

ARTICULO 3°:La Comisión de Evaluación Distrital quedará integrada por:

1. Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal.—

            2. Un representante de cada Bloque de Concejales del Honorable Concejo

                Deliberante.—

            3. Un representante de CEVIGE.—

En todos los casos, habrá un integrante titular y otro suplente.—

 

 

ARTICULO 4°:La Comisión evaluadora distrital, tendrá por objeto, determinar si los requirentes del

—————— beneficio establecido por la Tarifa eléctrica de interés social son admitidos, o si aquellos que habiendo sido admitidos, sea por haber variado su situación personal o por la modalidad de consumo realizado, continúan gozando o no de dicho beneficio.—

 

 

ARTICULO 5°:La solicitud del beneficio del TEIS deberá ser presentada ante la oficina que determine

——————  el Departamento Ejecutivo Municipal, presentando planilla que figura en Anexo I, acompañando la documentación que se requiere a la misma. El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la oficina que corresponda, producirá un informe social del núcleo familiar residente en el inmueble, e informará condiciones de admisibilidad. Una vez realizadas éstas actuaciones, las mismas pasarán a la Comisión de Evaluación Distrital que analizará el cumplimiento de los requisitos necesarios para la asignación del beneficio.—

 

 

ARTICULO 6°:La Comisión deberá reunirse con los fines consignados en el Art. anterior, el

—————— primer jueves de cada mes. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. Y comunicará a CEVIGE los que resultan beneficiarios.—

 

 

ARTICULO 7º: Derógase la Ordenanza 1880/02.—

 

 

ARTICULO 8º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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