Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2486/12
FECHA DE SANCIÓN: 3 de Diciembre de 2012.-
NUMERO DE REGISTRO: 2313
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: E-9462/12.-
VISTO:
El Expediente Letra: E.- Nº: 9462/12.- Iniciado: Empresa “El Último Querandí”.- Motivo: “Solicita Readecuación”; y
CONSIDERANDO:
Que, es menester del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell evaluar y aprobar las tarifas a aplicar por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros;
Que, la realidad indica que la última actualización de tarifa se produjo el 15 de noviembre de 2010, a través de la Ordenanza Nº 2355/10, generando en virtud del tiempo transcurrido, un defasaje que hace pertinente readecuarla de modo tal de garantizar la sustentabilidad del servicio público en todo el Partido de Villa Gesell;
Que de la documentación glosada a autos, se desprende el incremento de costos en la prestación del servicio, justificando en virtud del tiempo durante el cual no ha existido reajuste de tarifa, la necesidad de la mencionada readecuación tarifaria;
Que resulta necesario instrumentar un sistema de tarjetas digitales que permitan desacoplar en la práctica, a través de un sistema de bonificación por mayor consumo del servicio público, el costo final de la tarifa para los usuarios frecuentes, respecto a aquellos usuarios ocasionales o circunstanciales que no opten por adquirir la tarjeta, requiriéndose para ello una importante inversión de la empresa concesionaria del servicio público, la cual no se encuentra contemplada en el contrato de concesión vigente;
Que la inversión a realizar por la incorporación de tarjetas digitales, es decir, por la adquisición de maquinarías, impresoras, e instrumental técnico a instalar en las bocas de expendio correrá por cuenta exclusiva de la concesionaria debiendo ser amortizada dicha inversión mediante la aplicación del nuevo cuadro tarifario, otorgándosele a la misma un plazo para su instalación y puesta en funcionamiento que no excederá los seis (6) meses, computa a partir de la promulgación de la presente Ordenanza;
Que así mismo resulta importante instrumentar un sistema de trasbordo, que disminuya los costos para quienes utilicen el servicio público, trasladándose desde las localidades del sur del Partido (Mar Azul, Las Gaviotas, Mar de las Pampas y Colonia Marina), hasta el Hospital Municipal Arturo Illia, mismo que no se encuentra contemplado en el contrato de concesión vigente y que deberá ser implementado y puesto en funcionamiento por la empresa concesionaria del servicio público, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza;
Que con el fin de facilitar el trasbordo desde las localidades del sur hasta el Hospital Arturo Illia, evitando que los usuarios del servicio deban trasladarse innecesariamente, la concesionaria deberá articular dicho trasbordo con unidades pertenecientes al ramal Monte Rincón que partan del mismo punto en el cual desciendan los pasajeros provenientes de las localidades de Mar Azul, Las Gaviotas, Mar de las Pampas y/o Colonia Marina;
Que por su parte, por una cuestión de solidaridad e inclusión social, y a pesar del incremento de costos que acredita el
concesionario del servicio público, resulta razonable no generar aumentos en la tarifa del transporte que conecta la ciudad con el cementerio de Villa Gesell, debiendo la Empresa prestataria del servicio absorber dichos incrementos compensándolos con el aumento tarifario que en esta Ordenanza se dispone. En similar sentido se deja establecido que se mantendrá el sistema de pases gratuitos para personas con discapacidad y/o para sus acompañantes en casos que así lo disponga la autoridad competente.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º:Dispóngase la obligatoriedad para la prestataria del servicio público de transporte de
—————— pasajeros en el Partido de Villa Gesell, de instalar en un plazo que no excederá de seis (6) meses y a su entero costo de un sistema destinado a la utilización de tarjetas digitales para el pago de la tarifa dispuesta para el servicio que brinda en todo el Partido de Villa Gesell, debiendo equipar las distintas unidades que presten el servicio, así como los puntos de venta y/o carga de las tarjetas referidas.—
ARTICULO 2º:Establézcase para aquellos usuarios que adquieran las tarjetas digitales destinadas al
——————- pago de la tarifa del servicio público de pasajeros de Villa Gesell, la siguiente bonificación de conformidad al consumo que los usuarios efectúen:—
a. Para aquellos usuarios que realicen una carga de pesos cien ($ 100.-) o
más, una bonificación del veinte por ciento (%20.-).—
b. Para aquellos usuarios que realicen una carga de entre pesos cincuenta
($ 50.-) y pesos noventa y nueve ($ 99.-) una bonificación de diez por
ciento (% 10.-). –
c. Para aquellos usuarios que realicen una carga de menos de pesos
cincuenta ($ 50.-) una bonificación de siete por ciento (% 7.-).—
ARTICULO 3º:Podrá adquirir la tarjeta digital mencionada en el Artículo 1º toda persona física que
—————— así lo desee, siendo dicha tarjeta innominada, de modo tal que permita su uso a quien resulte portador de la misma. Las cargas que se efectuaren en dicha tarjeta, tendrán un plazo para su utilización de hasta seis (6) meses, computados mediante la carga de la misma. —
ARTICULO 4º:Dispóngase la creación de un boleto combinado para aquellas personas que se
——————- trasladen utilizando el servicio público de pasajeros desde las localidades del sur (Mar Azul, Las Gaviotas, Mar de las Pampas y Colonia Marina) hasta el Hospital Municipal Arturo Illia, mediante la realización del trasbordo pertinente. A tales efectos se fija una tarifa para dicho trayecto equivalente a un pasaje y medio respecto a los dos que se establecen en el cuadro tarifario correspondiente y que consta en el Artículo 5º de la presente Ordenanza. Con tal fin la empresa concesionaria, dispondrá que el trasbordo de pasajeros se realice en el mismo punto de llegada a la terminal de los pasajeros provenientes de Mar Azul, utilizando el ramal Monte Rincón.—
ARTICULO 5º:Autorízase los siguientes cuadros tarifarios para el servicio de transporte público
—————— de pasajeros, a saber:
a. Para el período comprendido entre la promulgación de la presente Ordenanza y el
14 de diciembre de 2012 se establecen los siguientes valores:
Único Villa Gesell $ 3,50.-
Único Mar Azul $ 4.-
Único Cementerio $ 3.-
b. Los valores establecidos para las tarifas que fueran de aplicación desde el 15 de diciembre de 2012 en adelante, y hasta tanto éste sea modificado por alguna Ordenanza futuro, serán las siguientes:
Verano Invierno
(15 – 12 – 12 al 15- 03 – 13) (16 – 03 – 13 al 14 – 12 – 13)
Único Villa Gesell $ 5.- $ 4.-
Mar Azul $ 5,50.- $ 4,50.-
Cementerio $ 3.- $ 3.-
ARTICULO 6º:Deróguese la Ordenanza Nº 2355/10.—
ARTICULO 7º:Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—