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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1431/96


                                FECHA DE SANCION: 1º de Julio de 1996.-
                                NUMERO DE REGISTRO: 1227
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-4392/96.-

O   R   D   E   N   A   N   Z   A   

ARTICULO 1º: La presente Ordenanza establece las condiciones para la adjudicación
———————- de futuros planes de viviendas y para las viviendas vacantes de planes anteriores.—

ARTICULO 2º: La Jefa/Jefe de familia debe ser argentina ó naturalizada/o acreditar
———————– mediante documente público la tenencia de por lo menos un (1) hijo a su cargo; y de una residencia en el Partido de Villa Gesell de por lo menos cinco (5) años.—

ARTICULO 3º: Extranjera/o, acreditando por lo menos ocho (8) años de residencia en
———————- el Partido de Villa Gesell como  mínimo un/a (1) hijo/a argentino/a.—

ARTICULO 4º: Los hijos citados en los Artículos 2º y 3º deberán ser menores de 18
———————– años y convivir con el grupo  familiar.—

ARTICULO 5º: Acreditar ingresos del grupo familiar de cómo mínimo Pesos
———————- Quinientos ($ 500) y un máximo de Pesos Un mil ($ 1.000) debidamente comprobados.—

ARTICULO 6º: No podrán ser beneficiarios del presente sistema los poseedores de
———————– lote, terreno o casa, siendo extensible a los componentes del grupo familiar.—

ARTICULO 7º: La adjudicación se realizará por sorteo ante Escribano Público, entre
———————– los postulantes que reúnan las condiciones establecidas en la presente.—

ARTICULO 8º: Del total de los aspirantes en condiciones de participar del sorteo de
———————— adjudicación accederán en  igual número e igual condición los jefes y jefas de familia que hubieran cumplimentado con los artículos 2º, 3º y 4º.- Asimismo se sortearan el 10% de la totalidad de las viviendas para familias con integrantes discapacitados, aunque este sea mayor de dieciocho (18) años.—

ARTICULO 9º: La forma de reintegro será la siguiente; el costo total de la obra será de
———————- acuerdo al valor de las remesas enviadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia  de Buenos Aires, actualizado a la fecha de entrega de las viviendas.- El costo así determinado más el valor del  terreno será prorrateado por la totalidad de las viviendas.- El monto será abonado por los adjudicatarios en ciento ochenta (180)  cuotas mensuales con vencimiento el día (10) de cada mes, a partir de la entrega de las viviendas.—

ARTICULO 10º: La forma de actualización será la determinada en el Artículo 13º de la presente.—

ARTICULO 11º: La forma de reintegro y actualización son las establecidas en la
————————- Resolución 1159/85 del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires o sus modificaciones posteriores hasta donde lo permita la Ley de Convertibilidad.—

ARTICULO 12º: En oportunidad del pago de la cuota Nº 90, los adjudicatarios podrán
————————   optar entre las siguientes alternativas:

  1. Solicitar a la Municipalidad la escrituración de la vivienda a su favor con constitución de hipoteca a favor de la Municipalidad de Villa Gesell, debiendo hacerse cargo los adjudicatarios de los gastos que demande la misma;
  2. Cancelar la totalidad de las cuotas restantes hasta la finalización del crédito, tomando como valor la última cuota abonada,
  3. Continuar con el pago de las cuotas según lo establecido en el Artículo 11º de la presente.-

ARTICULO 13º: Destino de la vivienda:
———————-

  1. El adjudicatario deberá destinar dicho inmueble a vivienda única y permanente.-
  2. El adjudicatario se obliga a habitar la vivienda con su grupo familiar directo, en un plazo no mayor de noventa  (90) días a partir del momento en que se ha recibido la posesión real y efectiva;
  3. La transgresión del presente será casual de rescisión de contrato con pérdida de lo abonado y la Municipalidad podrá disponer de la unidad habitacional para adjudicarla entre quienes no fueran beneficiados con el sorteo.-


ARTICULO 14º:
El Registro de Postulantes que reúnan las condiciones establecidas, se
————————  abrirá en cuenta aquellas de treinta (30) días corridos y se tomarán en cuenta aquellas fichas presentadas oportunamente por quienes no poseyendo lote ni  vivienda propia se inscriban en el plan de vivienda.- Una comisión  integrada por un (1) representante  del Departamento Ejecutivo Municipal y dos (2) representantes de cada Bloque Político del Honorable Concejo Deliberante evaluará los requisitos cumplimentados,  con el fin de participar del sorteo ante Escribano Público y estará facultada para resolver sobre casos especiales.- La Comisión se expedirá en un término de diez (10) días a partir de la recepción de los antecedentes de los solicitantes.—

ARTICULO 15º: El Departamento Ejecutivo Municipal celebrará Boleto de Compra
———————— Venta con los adjudicatarios donde se  especificarán las condiciones de entrega de las viviendas y las penalidades ante el incumplimiento de las partes.—

ARTICULO 16º: En los planes de vivienda se fijará una vivienda cuyo destino será
———————— estrictamente funcionar como Hogar Transitorio.- El funcionamiento de esta vivienda será reglamentado por el Departamento Ejecutivo, y sujeto a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante en cuanto a su uso y destinatarios, y en ningún caso será otorgada con título dominial definitivo.—

ARTICULO 17º: Considérense las presentes modificaciones y otras concordantes con
———————– el espíritu de la Ley 23179/85 para el acceso a planes de vivienda y demás, relacionados con los Derechos Sociales.—

ARTICULO 18º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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