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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1791/01

                             FECHA DE SANCIÓN: 19 de Junio de 2001.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1599
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5833/01.-


VISTO:

El Programa REDES del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la promoción del desarrollo productivo local;

Que el Programa del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, mediante subsidios transferidos a los Municipios, impulsa la constitución de Fondos Solidarios para el Desarrollo en las localidades que se enmarquen dentro de los criterios establecidos por el programa,

Que dichos fondos deben ser destinados a la capacitación y asistencia técnica y financiera de emprendimientos productivos viables,

Que los Municipios deben destinar como contraparte de los recursos asignados por el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente aportes en recursos humanos y financieros para un mejor desarrollo de dicho programa,

Que resulta conveniente que la Municipalidad de Villa Gesell declare de Interés Municipal al Programa REDES y determine la partida presupuestaria a la cual se le afectarán los recursos necesarios para el cumplimiento del Convenio a suscribirse con el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un
– – – – – – – – – – – –  convenio con el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente para la constitución del «Fondo Solidario para el Desarrollo» en el marco del Programa REDES.- – –

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a afectar el monto
– – – – – – – – – – – –  que acuerde éste con el Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente para la constitución y ampliación del Fondo Solidario para el Desarrollo de la partida de Gastos de Asistencia Programa REDES del Presupuesto Municipal vigente.—

ARTICULO 3°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la
– – – – – – – – – – – –   apertura de una cuenta bancaria específica en el Banco de la Nación Argentina, para el manejo de los recursos del Fondo Solidario para el Desarrollo.- – –

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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