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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1804/01

                                  FECHA DE SANCIÓN: 3 de Septiembre de 2001.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1612
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-5916/01.-

 

VISTO:

La Declaración de emergencia administrativa, económica, financiera al Estado Provincial, materializado a través de la Ley 12727, como asimismo el convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Villa Gesell en el marco de la citada Ley y el Decreto 2023/01, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 45° de la Ley 12727 invita a formalizar la adhesión a la norma legal por parte de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, legislando en el ámbito de su competencia sobre las materias incluidas en las mismas, como asimismo que el convenio referido en los vistos ha sido suscripto por el Intendente Municipal «Ad-referéndum» de la sanción de la Ordenanza que lo convalide;

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A


ARTICULO 1
º: Adhiérase la Municipalidad de Villa Gesell, en todos los temas que
– – – – – – – – – –    son del ámbito de su exclusiva competencia, a los principios y normativas contenidos en la Ley 12.727.- – –

ARTICULO 2°: Convalídase el Convenio suscripto entre la Provincia de Buenos Aires
– – – – – – – – – – –   y la Municipalidad de Villa Gesell, con el fin de adoptar las medidas tendientes a afrontar la emergencia, dentro del marco establecido por la Ley 12.727.- – –

ARTICULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –