image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1814/01

                           FECHA DE SANCIÓN: 3 de Diciembre de 2001.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1623
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6071/01.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar bajo
– – – – – – – – – – – – las condiciones previstas en la presente, el Plan de Recuperación y Capitalización del Crédito Público Municipal.- – –

ARTICULO 2°: Los contribuyentes responsables podrán acogerse a los beneficios
– – – – – – – – – – – –  del presente plan, desde la promulgación de la presente Ordenanza hasta el 28 de Febrero de 2002 por aquellas obligaciones cuyo vencimiento se hubiera operado hasta el 30 de Noviembre del año 2001 inclusive.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el plazo de acogimiento por un período no mayor de cuarenta y cinco (45) días.- – –

ARTICULO 3°: Podrán acogerse a los beneficios de la presente, los contribuyentes y
– – – – – – – – – – – –   demás responsables de deudas por Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas Municipales y que se encuadren dentro de las siguientes condiciones:

a) Los que tengan deudas municipales en ejecución o en curso de Tramitación judicial sin contar con sentencia firme. La solicitud de acogimiento importará para los mismos la asunción de todos los gastos y costas del proceso, según lo establecido en el Artículo 4°.-

b) Los que tengan deudas recurridas ante la autoridad municipal y/o judicial, desistiendo expresamente al recurso impuesto, abonando o incluyendo en el monto de regularización, de corresponder, la totalidad de las obligaciones reclamadas, costas y gastos.-

c) Los que se hallen beneficiados por los planes de pagos municipales en cuotas y no se encuentren alcanzados por los impedimentos que establece el Artículo 4° de la presente.-

d) Los que tengan su deuda en condición normal.- – –

ARTICULO 4°: Quedan excluidos de los beneficios previstos en la presente
– – – – – – – – – – – – –  Ordenanza a los contribuyentes y demás responsables fiscales comprendidos en los siguientes supuestos:

a) Las cuentas que hayan sido objeto de reclamo judicial hasta tanto el deudor no pague las costas y gastos del juicio.- Quedan exceptuados los honorarios de los abogados que representen a la Municipalidad que deberán ser abonados en la misma cantidad de cuotas que el plan elegido.-

b) Los agentes de retención y demás responsables de pagos que hayan incurrido en la retención injustificada de las sumas.- – –

ARTICULO 5°: A los Contribuyentes y/o responsables comprendidos en el Artículo 3°
– – – – – – – – – – – que adhieran al presente régimen le serán descontadas todas las sumas provenientes de intereses.- – –

ARTICULO 6°: Las deudas consolidadas luego de aplicar el Artículo 5° podrán ser
– – – – – – – – – – –  canceladas mediante el mecanismo de cualquiera de las siguientes opciones:

A) Para los acogimientos que se verifiquen antes del 15 de Enero del 2002.-

A.l) Al contado o hasta en dos (2) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés, con un VEINTE POR CIENTO (20%) de descuento. El descuento no será de aplicación para los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 3°.-

A.2) En Planes de hasta cuatro (4) cuotas mensuales,  iguales y consecutivas sin interés, con DIEZ POR CIENTO (10%) de descuento. El descuento no será de aplicación para los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 3°.-

A.3) En planes hasta cuarenta y ocho (48) cuotas  mensuales,  iguales  y consecutivas.- Las cuotas se calcularán mediante el sistema francés con un interés del 0,5% mensual. –

A.4) En planes de hasta sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Las cuotas se calcularán mediante el sistema francés con un interés del uno por ciento (1.0%) mensual.-

B) Para los acogimientos que se verifiquen a partir del 16 de Enero del año 2002.-

B.l) Al contado con un diez por ciento (10%) de descuento. El descuento no será de aplicación para los contribuyentes comprendidos en los Incisos a) y b) del Artículo 3°.-

B.2) En Planes de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés.- El descuento no será de aplicación para los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del Artículo 3°.-

B.3) En planes hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que se calcularán mediante el sistema francés con un interés del 0.5% mensual.-B.4) En Planes de hasta cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Las cuotas se calcularán mediante el sistema francés con un interés del uno por ciento (1.0%) mensual.-

El importe resultante para los que opten por el pago al contado o la 1° cuota para los que opten por cualquier plan de mensualidades deberá ser ingresado al momento de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza. Para cualquier plan en cuotas, el valor de la misma no será inferior a Pesos veinte ($20).- – –

ARTICULO 7°: Fíjese como requisito ineludible para acogerse a los beneficios de la
– – – – – – – – – – –  presente Ordenanza, tener canceladas las obligaciones cuyo vencimiento opere entre el 1° de Diciembre del 2001 y la fecha de acogimiento del plan.- – –

ARTICULO 8°: La falta total o parcial del pago de nueve (9) cuotas consecutivas o
– – – – – – – – – – – – alternadas, a los treinta (30) días corridos de producido el vencimiento de la novena cuota impaga, producirá la caducidad del plan en pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, quedando los responsables obligados al pago total del saldo adeudado.- En tales casos, a la deuda resultante le será de aplicación al régimen de accesorias por mora en el pago de Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas que surjan de las Ordenanzas vigentes a la fecha de la caducidad.-Asimismo, los contribuyentes y/O responsables que mantenían ejecución o discusión judicial en trámite antes de acogerse a esta Ordenanza, caducarán sus beneficios acordados por imperio de la presente, so pena de iniciar o reiniciar esta Municipalidad nuevas acciones judiciales por la vía de apremio por el saldo pendiente.- – –

ARTICULO 9°: El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá reconsiderar a los
– – – – – – – – – – – –    contribuyentes que demuestran ser propietarios de vivienda única y de uso permanente que se encuentren imposibilitados de realizar el efectivo pago de las deudas en los tiempos y formas establecidos en la presente, encuadrado en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades y demás Leyes, Ordenanzas y Decretos Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales. Para todos los casos alcanzados por los beneficios del presente artículo, el Departamento Ejecutivo Municipal dictará el acto administrativo correspondiente, fundado en causales que justifiquen el mismo.- – –

ARTICULO 10°: La falta de pago en termino de una (1) o más cuotas, que no implique
– – – – – – – – – – – la caducidad del plan, generará la aplicación de un interés punitorio mensual similar al vigente en la Municipalidad para deudas de esta misma finalidad, el cual se aplicará desde la fecha de vencimiento de la cuota vencida y adeudada, hasta el día de su efectivo pago.- – –

ARTICULO 11°: Los pagos que se hubieran efectuado con anterioridad a la vigencia
– – – – – – – – – – – – en la presente Ordenanza o a la de su respectiva reglamentación, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho de repetición. En la misma forma serán considerados los cheques y/o giros que se hubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por dichos conceptos.- – –

ARTICULO 12°: Dispóngase la afectación parcial de los fondos provenientes de la
– – – – – – – – – – – – –  recuperación del Crédito Público Municipal y la apertura en el Cálculo de Recursos de la Cuenta de Afectación «Fondo de Capitalización del Crédito Público Municipal».- – –

ARTICULO 13°: La afectación prevista en el artículo anterior ascenderá al cincuenta
– – – – – – – – – – – – –  (50%) por ciento del total de la recaudación que se obtenga por el presente plan. El cincuenta por ciento (50%) restante ingresará al Calculo de Recursos sin afectación imputándose su ingreso como recupero de ejercicios vencidos.- – –

ARTICULO 14°: Los fondos afectados según el Artículo anterior, primer párrafo, se
– – – – – – – – – – – – –  destinarán de acuerdo al siguiente esquema:

14.1. Un tercio (1/3) al Programa «Creación de Fuentes de Trabajo».-

14.2. Un tercio (1/3) para la realización de obras de infraestructura y equipamiento comunitario.-

14.3. Un tercio (1/3) para contribuir a la cancelación de la deuda flotante generada en el Ejercicio 2001.- – –

ARTICULO 15°:  Los  fondos  afectados  al  punto  14.1.  del  Artículo  14°,  deberán
– –  – – – – – – – – – – – orientarse  a  crear  nuevos  empleos  en  forma  directa  por  la Municipalidad o a través de Cooperativas de Trabajo o subsidiando emprendimientos de entidades sin fines de lucro.- En todos los casos el Departamento Ejecutivo Municipal deberá unificar la efectiva creación de empleos prohibiéndose expresamente el uso de estos fondos en empleos existentes a la fecha de sanción de esta Ordenanza.- Los fondos afectados del punto 14.2. del Artículo 14° se destinarán a financiar obras y equipamiento comunitario, discriminados por zonas geográficas cuyo porcentaje, proyecto y orden de prioridades, serán determinados por el Departamento Ejecutivo Municipal, con excepción de los planes de obra establecidos por contribución de mejoras.- Los fondos afectados del punto 14.3. del Artículo 14° aluden a la recaudación que se produzca desde la puesta en vigencia de la presente y hasta el 31 de Diciembre del año 2002.- Lo que se recaude con posterioridad a esta fecha será destinado mediante Ordenanza específica de acuerdo al proyecto que el Departamento Ejecutivo Municipal eleve anualmente.- – –

ARTICULO 16°: El destino de los fondos con afectación enunciados en el Artículo
– – – – – – – – – – – – 15° será reflejado en el Proyecto de Presupuesto de cada año a través de programas específicos que permitan verificar su cumplimiento.- – –

ARTICULO 17°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar y
– – – – – – – – – – – – – dictar las normas complementarias que estime necesarias para la aplicación y control dentro del marco establecido por la presente Ordenanza.- – –

ARTICULO 18º: El gasto que demande el cumplimiento de esta Ordenanza será
– – – – – – – – – – – – – imputado a la Partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.- – –

ARTICULO 19°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

Share This