image001

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 

1825/01

                               FECHA DE SANCIÓN: 29 de Diciembre de 2001
                               NUMERO DE REGISTRO: 1633
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: F-6137/01

 

VISTO:

La situación de emergencia social y laboral en que se encuentra Villa Gesell y la presentación hecha por el Frente Nacional contra la Pobreza, y

 

CONSIDERANDO:

Que una gran cantidad de vecinos geselinos se encuentran sin trabajo;

Que la temporada de verano le permite a muchos de los vecinos satisfacer las demandas laborales;

Que el Intendente Municipal en una reunión realizada en la Sede de Caritas se comprometió a conseguir planes de trabajo;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:


O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Declárese la emergencia social en el ámbito municipal.- – –

ARTICULO 2º: Créase un Plan de Empleo de Emergencia con cien (100) puestos de
– – – – – – – – – – –   trabajo a distribuir entre vecinos afectados por la desocupación con dos (2) años de residencia (constatado en el Documento Nacional de Identidad) en Villa Gesell.- – –

ARTICULO 3º:  Deberá  el  Departamento  Ejecutivo  Municipal  velar  por  el
– – – – – – – – – – – –  cumplimiento de los pliegos de bases y condiciones de la Concesión de Venta Ambulante en Playa de helados y gaseosas en lo que hace al empleo de personal según el Artículo 44°, Inciso m de los mismos.- – –

ARTICULO 4º: Créanse veinticinco (25) puestos de trabajo para desarrollar la
– – – – – – – – – – – –  limpieza en playas con vigencia hasta el 15 de Marzo de 2002, constatando domicilio en su Documento nacional de Identidad con dos (2) años de antigüedad en Villa Gesell.- – –

ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar permisos
– – – – – – – – – – – –  individuales a los geselinos para el desempeño de venta ambulante en playa en los rubros: churros, café, barriletes, constatando domicilio en su Documento nacional de Identidad con dos (2) años de antigüedad en Villa Gesell.- – –

ARTICULO 6º: Deberán los aspirantes a permisionarios inscribirse en un Registro
– – – – – – – – – – – –  Especial que llevará el Departamento Ejecutivo Municipal en el Área de la Producción donde se consignarán sus datos personales.- – –

ARTICULO 7º: Podrán ser permisionarios individuales de venta ambulante en playa
– – – – – – – – – – – – las personas desocupadas que acrediten domicilio en su Documento Nacional de Identidad con dos (2) años de antigüedad en Villa Gesell.- – –

ARTICULO 8º: Realícese la elaboración y expendio de productos alimenticios en un
– – – – – – – – – – – – todo de acuerdo con las normas sanitarias vigentes.- – –

ARTICULO 9º: Amplíase las zonas de aplicación de la Ordenanza N° 1771/00 a las
– – – – – – – – – – – – zonas que a continuación se detallan:

a) Avenida Costanera en toda su extensión.-

b) Boulevard Silvio Gesell desde Avenida Buenos Aires hasta Paseo 104.-

c) Avenida 10 desde Paseo 101 bis hasta Paseo 103.-

d) Avenida 3 entre los Paseos 123 y 126.-

e) Paseo 123 y 124 entre Avenidas 8 y 9.-

f) Avenida Buenos Aires entre Circunvalación y Avenida 5.-

g) Mar de las Pampas.-

h) Las Gaviotas.-

i) Mar Azul.-

Aquellas personas que realicen las tareas en las zonas arriba mencionadas deberán acreditar domicilio en su Documento Nacional de Identidad con dos (2) años de antigüedad en Villa Gesell.- – –

ARTICULO 10º:  Encomiéndase  al  Departamento  Ejecutivo  Municipal  la
– – – – – – – – – – – – – implementación  de  una  Comisión  Multisectorial  en  un  plazo  no mayor a quince (15) días, de seguimiento de las políticas instrumentadas en ésta Ordenanza.- – –

ARTICULO 11º: Cúmplase a través del Departamento Ejecutivo Municipal a la
– – – – – – – – – – – – –  atención sanitaria y alimentaria de los sectores más perjudicados con las políticas de ajuste.- – –

ARTICULO 12º: Iníciese a través del Departamento Ejecutivo Municipal las gestiones
– – – – – – – – – – – – –   necesarias para la obtención de aportes de la Provincia y la Nación de planes de trabajo y asistencia alimentaria, debiendo informar a este Honorable Concejo Deliberante dichas gestiones.- – –

ARTICULO 13º: Deberá el Departamento Ejecutivo Municipal extremar los recaudos
– – – – – – – – – – – – –   para implementar políticas de austeridad en consonancia con la emergencia social, sin que estas medidas impliquen el despido de personal municipal.- – –

ARTICULO 14º: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán satisfechos con
– – – – – – – – – – – – – los recursos provenientes de las Ordenanzas 1721/99 y 1814/01.- – –

ARTICULO 15º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.- – –

Share This