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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1869/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 16 de Septiembre de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1680
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6299/02.-

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 152/82, el
– – – – – – – – – – – – que quedará redactado de la siguiente manera:

                            ARTICULO 2º: Los usos y actividades Comerciales admitidos y/o                – – – – – – – – – – – –  prohibidos en cada zona referidos al abastecimiento

de productos alimenticios comprendidos en los rubros mencionados en el Artículo

anterior se establecen según la lista siguiente:

ZONA Cl. (Sector A: comprendido entre la Avenida 5 Alameda 205, en su intersección con la Avenida Buenos Aires, y el Paseo 110 en su intersección con la Avenida 3).-

Actividades Permitidas: a) Comercio de productos no perecederos en locales hasta 80 m2, y como mínimo de 40 m2.- b) Comercio de productos perecederos y no perecederos de hasta 360 m2 de superficie únicamente en locales no frentistas a la Avenida 3 y Buenos Aires, y con expendio de productos preempacados.- c) Rotisería y Comidas para llevar, Fiambrería.- d) Panadería y Confitería.-

Actividades Prohibidas: a) Comercio de productos no perecederos en locales mayores de 80 m2 y menores de 40 m2 de superficie y de productos perecederos en lotes sobre la Avenida 3 y Buenos Aires.- b) Comercio de productos alimenticios perecederos y no perecederos en locales mayores de 360 m2 en lotes no frentistas a Avenida 3 y Av. Buenos Aires.- c) Comercios de carnicería, verdulería y frutería en lotes sobre la Avenida 3.-

ZONA Cl: (Sector B: Comprendido en la Avenida 3 desde el Paseo 110 hasta el
Paseo 112, y desde el Paseo 113 hasta el Paseo 116).-
Actividades Permitidas: a) Comercio de productos alimenticios perecederos y no
perecederos en locales hasta 80 m2 y como mínimo de 40 m2 de superficie.- b)
Rotisería, Fiambrería, Comidas para llevar.- c) Panadería y Confitería.-

Actividades Prohibidas: Comercio de productos alimenticios perecederos y no
perecederos en locales mayores de 80 m2 y menores de 40 m2.-

ZONA C2 – C3 – R4 Y R5: Actividades Permitidas: a) Comercio de productos
alimenticios perecederos y no perecederos en locales de hasta 360 m2. Únicamente
sobre el Boulevard Silvio Gesell se admitirán locales de más de 360 m2, con
estacionamiento para su automóviles equivalentes al 100% de la superficie del salón
de ventas y que cumpla con lo establecido en el Artículo 7°.- b) Rotisería, Fiambrería
y Comidas para llevar.- c) Panadería y Confitería.-

Actividades Prohibidas: a) Comercio de productos alimenticios perecederos y no

perecederos en locales mayores de 360 m2 de superficie, ubicados en lotes no frentistas en Boulevard Silvio  Gesell.-

ZONA 4 – R4 – NORTE:

Actividades Permitidas: Las mismas que en la ZONA Cl – Sector B.- La venta productos alimenticios perecederos se admitirá sólo en locales alejados más de 6 metros

de la línea Municipal, ubicados sobre la Avenida Buenos Aires. –

Actividades prohibidas: Las mismas que en la ZONA Cl – Sector B

ZONAS R1A-R1B-R6

Actividades Permitidas: Ninguna

Actividades Prohibidas: Comercio de: a) Productos alimenticios perecederos y no perecederos en locales de cualquier dimensión.- b) Rotisería, Fiambrería, Comidas para

llevar.- c) Panadería y Confitería.-

ZONA R2-R3:

Actividades Permitidas: Casa de Té, Repostería Artesanal.-

Actividades prohibidas: Comercio de: a) Productos alimenticios perecederos y no

perecederos en locales de cualquier dimensión, los permitidos precedentemente.- b)

Rotisería,   Fiambrería,   Comidas   para   llevar.-   c)   Panadería   y   Confitería,   no

comprendidas en el punto a) de «actividades permitidas».- – –

ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza N° 1041/93.- – –

ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

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