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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1871/02

                               FECHA DE SANCIÓN: 7 de Octubre de 2002.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 1682
                               EXPEDIENTE H.C.D. N° B-4507/96.-

 

VISTO:

El proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales Justicialistas, el 12 de Septiembre de 1996, referido al establecimiento de zonas de estacionamiento exclusivo para carga y descarga de mercadería, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha emitido criterio al pedido solicitado por el Honorable Concejo Deliberante, bajo Resolución 3003 del 15 de Julio de 2002;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Establécese zonas de estacionamiento exclusivo para carga y
– – – – – – – – – – –  descarga de vehículos de transporte de mercadería en la Avenida 3 (San Martín) desde el Paseo 115 hasta la Avenida Buenos Aires y en la Avenida Buenos Aires desde la Avenida 3 hasta la Alameda 208 durante la temporada estival desde el 15 de Diciembre al 15 de Marzo de cada año).- – –

ARTICULO 2°: Cada zona tendrá extensión máxima equivalente al cincuenta (50%)
– – – – – – – – – – –  por ciento de la medida de la cuadra en la que se encuentra y será sobre el lado de numeración impar de la misma en toda la Avenida 3 desde el Paseo 115 hasta la intersección con la Avenida Buenos Aires y sobre la Avenida Buenos Aires desde la Avenida 3 hasta Alameda 208.- – –

ARTICULO 3°: Cada zona estará habilitada únicamente con el horario de carga y
– – – – – – – – – – – –  descarga establecido por las normas vigentes.- – –

ARTICULO 4°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la
– – – – – – – – – – – –   presente incluyendo la demarcación de las zonas.- – –

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Honorable Concejo
– – – – – – – – – – –  Deliberante un croquis con la ubicación de las zonas e indicará el tiempo de vigencia y sus horarios de uso todos los años previa a la habilitación de las mismas.- – –

ARTICULO 6°: Comuníquese, dese, Registro Oficial cumplido archívese.- – –