Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1874/02
FECHA DE SANCIÓN: 21 de Octubre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1685
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6195/02.-
VISTO:
El Expediente D-6195/02 en referencia al estacionamiento frente a Hoteles y Hosterías, y
CONSIDERANDO:
Que no existe Ordenanza Municipal que ampare este tipo de autorizaciones,
Que ante reiteradas solicitudes por parte de los titulares dedicados a la actividad hotelera, en el sentido de ser autorizados por la Municipalidad de Villa Gesell para disponer de un espacio frente a sus edificios con destino al estacionamiento exclusivo de vehículos para ascenso y descenso de personas que allí se alojasen,
Que resulta procedente brindar al turista, tanto por sus aspectos de comunidad como de seguridad, la facilidad de estacionamiento temporariamente;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Autorízase a los establecimientos hoteleros de 1, 2, 3, 4 y 5
– – – – – – – – – – – estrellas y a las Hosterías de 1, 2 y 3 estrellas a tener frente a los mismos una zona reservada durante las veinticuatro (24) horas solo para ascenso y descenso de pasajeros de los vehículos de sus huéspedes, vehículos tipo Combi/Furgón con una capacidad hasta quince (15) pasajeros y vehículos de larga distancia.- – –
ARTICULO 2º: El espacio de la zona reservada para el estacionamiento entre discos
– – – – – – – – – – – – será no mayor a diez (10) metros, y solo para el tiempo normal que se requiere para al ascenso y descenso de pasajeros.- – –
ARTICULO 3°: Quedarán exceptuados de esta autorización aquellos lugares donde por
– – – – – – – – – – – – normativas vigentes, exista prohibición de estacionamiento y de circulación.- – –
ARTICULO 4º: La Secretaría de Gobierno reglamentará a través de la Subdirección de
– – – – – – – – – – – – – Comercio e Inspección General, características, medidas y leyendas que deberán tener los carteles indicadores de zona reservada siendo la confección, costos de los mismos por exclusiva cuenta del titular peticionante.- – –
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –