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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1874/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 21 de Octubre de 2002.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 1685
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6195/02.-

 

VISTO:

El Expediente D-6195/02 en referencia al estacionamiento frente a Hoteles y Hosterías, y

 

CONSIDERANDO:

Que no existe Ordenanza Municipal que ampare este tipo de autorizaciones,

Que ante reiteradas solicitudes por parte de los titulares dedicados a la actividad hotelera, en el sentido de ser autorizados por la Municipalidad de Villa Gesell para disponer de un espacio frente a sus edificios con destino al estacionamiento exclusivo de vehículos para ascenso y descenso de personas que allí se alojasen,

Que resulta procedente brindar al turista, tanto por sus aspectos   de   comunidad  como   de  seguridad,   la  facilidad  de   estacionamiento temporariamente;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTICULO 1°:  Autorízase  a los  establecimientos  hoteleros  de   1,   2,   3,   4  y 5
– – – – – – – – – – –   estrellas y a las Hosterías de 1, 2 y 3 estrellas a tener frente a los mismos una zona reservada durante las veinticuatro (24) horas solo para ascenso y descenso de pasajeros de los vehículos de sus huéspedes, vehículos tipo Combi/Furgón con una capacidad hasta quince (15) pasajeros y vehículos de larga distancia.- – –

ARTICULO 2º: El espacio de la zona reservada para el estacionamiento entre discos
– – – – – – – – – – – –  será no mayor a diez (10) metros, y solo para el tiempo normal que se requiere para al ascenso y descenso de pasajeros.- – –

ARTICULO 3°: Quedarán exceptuados de esta autorización aquellos lugares donde por
– – – – – – – – – – – –  normativas vigentes, exista prohibición de estacionamiento y de circulación.- – –

ARTICULO 4º: La Secretaría de Gobierno reglamentará a través de la Subdirección de
– – – – – – – – – – – – –   Comercio e Inspección General, características, medidas y leyendas que deberán tener los carteles indicadores de zona reservada siendo la confección, costos de los mismos por exclusiva cuenta del titular peticionante.- – –

ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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