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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1877/02


                                   FECHA DE SANCION: 4 de Noviembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1689
                                     EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-6330/02.-

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

I. GENERALIDADES:

ARTICULO 1°: Establécese en todo el Partido de Villa Gesell la obligatoriedad anual
– – – – – – – – – – – – de proceder a la limpieza y control bromatológico de los tanques de agua destinada al consumo humano, a todo inmueble que conste de más de una vivienda que compartan el mismo tanque de agua de bombeo y/o de reserva.- – –

ARTICULO 2°: Defínese responsables ante la Autoridad Competente por el
– – – – – – – – – – – – cumplimiento del artículo precedente a los Propietarios, a los Administradores o Representantes Legales de los Propietarios de Edificios.- – –

ARTICULO 3°: Establécese un Registro Municipal de Profesionales matriculados
– – – – – – – – – – – – habilitados como Directores Técnicos en el marco de la presente Ordenanza para realizar actividades de desinfectación y desinsectación de tanques de agua potable.- El Registro Municipal obrará en la Dirección de Obras Sanitarias de Villa Gesell, quien otorgará un número de matrícula municipal a los efectos de habilitar al que acredite ser profesional de las siguientes disciplinas: Arquitectura, Ingeniería Civil, Ingeniería Química, Licenciatura en Ciencias Químicas, Bioquímica, Farmacia y toda otra sujeta a su particular aprobación.- – –

ARTICULO 4°: Apruébase la Reglamentación, Metodología y Requisitos de
– – – – – – – – – – – –  habilitación correspondientes a las determinaciones de la Presente Ordenanza, conforme se establece en los Capítulos II y III de esta norma.- – –

 

II. REGLAMENTACIÓN PARA LA ACTIVIDAD LIMPIEZA DE TANQUES  DE AGUA:

ARTICULO 5°: Las labores de limpieza y desinfección de tanques de agua potable
– – – – – – – – – – – – deberán realizarse bajo la dirección técnica de un profesional habilitado y matriculado en Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 6°: Los Propietarios, Administradores o Representantes Legales de los
– – – – – – – – – – – – Propietarios Edificios presentarán anualmente a la Dirección de Obras Sanitarias Municipal, a través de un Profesional habilitado y Matriculado en Villa Gesell, un original y cinco (5) copias del protocolo de análisis de las muestras extraídas en las válvulas de limpieza del tanque y en una canilla de la instalación interna del inmueble, quince (15) días después de realizada la limpieza y desinfección del /los tanque/ s, de acuerdo al ANEXO I, debiendo abonar la tasa correspondiente al control de potabilidad del agua para consumo al momento de iniciar el trámite. Dichas copias una vez aprobado el análisis bacteriológico por la Autoridad Competente serán para: el Propietario, Consorcio, Administrador o Representante Legal de los Propietarios; Director Técnico, Colegio Profesional, y las dos restantes quedarán en poder de la Dirección de Obras Sanitarias de Villa Gesell y en la Dirección de Bromatología.- – –

ARTICULO 7°: A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6° de
– – – – – – – – – – – –   la presente las prestaciones técnicas del Laboratorio Bromatológico Municipal serán abonadas por los Propietarios y/o responsables de acuerdo a lo especificado al Título décimo octavo de la Ordenanza Impositiva vigente.- – –

ARTICULO 8°: Verificada la realización de la desinfectación, desinsectación y el
– – – – – – – – – – – – control de potabilidad del agua, la Municipalidad colocará en lugar visible del edificio una oblea en la que se indicará el cumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, indicando la fecha de realización y vencimiento de las citadas limpieza de tanques de agua.- – –

ARTICULO 9°: Los Propietarios, Consorcistas, sus Representantes y/o sus
– – – – – – – – – – – – Administradores están obligados a permitir el acceso de los inspectores municipales acreditados a la propiedad, a los efectos de verificar el estado de los tanques o, de mediar solicitud fehaciente a presentar el certificado anual de limpieza y conservación de tanques de agua, extendido por el profesional actuante en el mismo. Deberá instruirse a los encargados de los inmuebles a tal fin.- – –

ARTICULO 10°: Se hallará en contravención todo consorcio que no posea el
– – – – – – – – – – – – – certificado anual de limpieza y conservación, así como también aquel que por informe de inspección posea fallas y/o se comprobase la no potabilidad en el sistema de provisión de agua potable.- – –

ARTICULO 11°: Detectadas las anomalías por la Autoridad Competente, esta
– – – – – – – – – – – – –   intimará a normalizar la situación en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas al Propietario, Administrador o Representante Legal de los Propietarios.- – –

 

III. METODOLOGÍA Y REQUISITOS A CUMPLIR PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE AGUA POTABLE:

ARTICULO 12°: De la Habilitación: El Profesional habilitado para ejercer dicha
– – – – – – – – – – – – – actividad en el ámbito del Partido de Villa Gesell, deberá gestionar el permiso de habilitación municipal correspondiente, en forma gratuita, ante la Dirección de Obras Sanitarias Municipal, debiendo tener domicilio real en las localidades del Partido.- – –

ARTICULO 13°: Del Registro de Actividad: Denomínase Registro Municipal de
– – – – – – – – – – – –  Actividad, a la autorización conferida al Profesional que, atestigua reunir las condiciones requerida por la presente ordenanza y satisface los siguientes requisitos:

  1. a) Presentación de solicitud y una copia en la Dirección de Obras Sanitarias de Villa Gesell dirigida al Señor Intendente Municipal que contenga los datos personales y profesionales del solicitante.
  2. b) Original y una fotocopia del Titulo Profesional habilitante, autenticada por el Colegio correspondiente.
  3. c) Original y una fotocopia de Matricula Profesional otorgada por el Colegio respectivo.
  4. d) Registro de firma en la Dirección de Obras Sanitarias de Villa Gesell. Los originales del ítem b) y c) serán devueltos al momento de iniciar el trámite.- – –

ARTICULO 14°: De las funciones de los Directores Técnicos: Las funciones de los
– – – – – – – – – – – – Directores Técnicos para la limpieza y desinfección serán:

a) Seleccionar los medios y métodos más adecuados para la actividad.
b) Instruir, adiestrar y supervisar al personal afectado a las tareas de desinfección de tanques.
c) Controlar y asesorar sobre los medios de higiene, seguridad y prevención para el personal.
d) Responder a las cuestiones técnicas que se formulen.
e) Denunciar ante la Dirección de Obras Sanitarias de Villa Gesell, toda  circunstancia de riesgo sanitario.- – –

ARTICULO 15°: De los productos, métodos y técnicas: Todos los productos deben
– – – – – – – – – – – – – estar aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos y contar con formularios que declaren la composición cualitativa y cuantitativa de las sustancias activas o inertes.- – –

ARTICULO 16°: Toda infracción de la presente ordenanza será sancionado con 1.000
– – – – – – – – – – – – MULT, siendo el valor de un (1) MULT equivalente a un ($1) peso.- – –

 

IV. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

ARTICULO 17º: Comuníquese de la vigencia de la presente Ordenanza, a través del
– – – – – – – – – – – – –  Departamento Ejecutivo Municipal, a los Propietarios, Consorcistas, Administradores o Representantes Legales de los Propietarios de Edificios.- – –

ARTICULO 18º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

ANEXO I

 

 

DATOS DEL INMUEBLE:

Según Catastro:

Según Título:

Dirección y Plano de ubicación:

 

DATOS  DEL  PROPIETARIO,  ADMINISTRADORES,  O  RESPONSABLE LEGAL:

Apellido y Nombre:
D.N.I.:
Dirección:

Firma:

 

DATOS DEL DIRECTOR TÉCNICO:

Apellido y Nombre:

Titulo Habilitante:

Matrícula Provincial:

Matrícula Municipal:

Firma:

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