Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1888/02
FECHA DE SANCIÓN: 2 de Diciembre de 2002.-
NUMERO DE REGISTRO: 1700
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-6448/02.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1°: Todos los comercios habilitados bajo distintas denominaciones, que
– – – – – – – – – – – – por su actividad generen residuos orgánicos propensos a convocar la presencia de toda clase de animales que provocan su derrame, tienen la obligación de instalar contenedores para bolsa de residuos que resulten inviolables al ataque de los mismos.- – –
ARTICULO 2°: Los contenedores estarán construidos en las dimensiones y con los
– – – – – – – – – – – – materiales que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal en la reglamentación de la presente Ordenanza y serán instalados frente al respectivo comercio en la zona de vereda que no perturbe al tránsito peatonal.- – –
ARTICULO 3°: El incumplimiento a la obligación establecida en la presente
– – – – – – – – – – – – Ordenanza será sancionado con una multa de 300 Mult. para la primera infracción; 600 Mult. para la segunda infracción y 1000 Mult. para la tercera infracción.- Luego de la tercera infracción la sanción será la clausura del local que no será levantada hasta que estén todas las multas abonadas y la obligación cumplida.- – –
ARTICULO 4°: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.- – –
ARTICULO 5°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – – – – – – – – – – – – – – – – –