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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1890/02

                                   FECHA DE SANCIÓN: 16 de Diciembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1704
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: V-6414/02.-

 

VISTO:

La nota presentada bajo expediente V-6414/02 por varios taxistas y la nota presentada bajo el expediente T-6497/02, por titulares de licencia de taxis en referencia a la actualización del valor de la ficha para el servicio de automóviles de alquiler con taxímetro; y

 

CONSIDERANDO:

Que los titulares de licencia de taxis basan su pedido en los aumentos que hubo durante el año 2002 para ese rubro, entre ellos gasoil, aceite, cubiertas, repuestos, etc.;

Que en el expediente T-6497/02 se adjunta a folio 2, ejemplos de actualización del valor de la ficha de los cuales, los titulares de licencia de taxis debían elegir cual era a criterio personal la más conveniente;

Que a folio 3, 4, 5 y 6 del expediente T-6497/02, existe un listado de titulares con su correspondiente número de licencia de taxis, la elección del ejemplo y la firma de cada titular;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza 1824/01, el que quedará
– – – – – – – – – – – – redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3º: Establécese el siguiente cuadro tarifario:

                           – – – – – – – – – – – – a) Bajada de bandera con un costo de 1,20 pesos y/o   letras y/o bonos, la que se realizará a partir del momento en que comience el viaje con el pasajero en el vehículo y hasta destino.-

b) Cada 120 metros caerá una ficha de 0,15 centavos y/o letras y/o bonos.-

c) La ocupación del baúl y/o asientos del vehículo para equipajes del/los pasajeros, será sin cargo.- – –

ARTICULO 2°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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