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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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1896/02

                                  FECHA DE SANCIÓN: 16 de Diciembre de 2002.-
                                   NUMERO DE REGISTRO: 1701
                                   EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-6475/02.-

 

VISTO:

La gran proliferación de comercios que expenden medicamentos sin contar con la autorización pertinente de las autoridades Sanitarias y sin cumplimentar la normativa vigente en la materia, situación que se agrava dada la difusión que está experimentando el trueque de productos en el que también se incluyen los medicamentos, y;

 

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario adoptar los medios para corregir aquel proceder irregular;

Que al respecto resulta de plena aplicación las Leyes 10.606 y 11.405, que prohíben la venta de medicamentos fuera de los lugares debidamente habilitados;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Queda prohibida la venta o trueque de hierbas medicinal fármacos o
– – – – – – – – – – – – especialidades, en su nombre comercial y/o genérico en todos aquellos lugares que no sean especialmente habilitados por las leyes 0ye regulan su expendio. Quedando exceptuados de prohibición de venta los siguientes: algodón, alcohol, agua oxigenada, apósitos (en todos sus tipos y/o variantes), antiácidos estomacales efervescentes, ácido acetil salícico (aspirina), toallas femeninas y tampones.- – –

ARTICULO 2°: Quedan sujetos al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza,
– – – – – – – – – – – –   todos aquellos comercios mayoristas o minoristas o establecimientos de cualquier naturaleza radicados en el Partido de Villa Gesell, que contravengan en la actividad comercial para la cual fueron habilitados, según lo dispuesto en el Artículo 1°.- – –

ARTICULO 3°: Las infracciones al Artículo 1° serán pasibles de las sanciones que se
– – – – – – – – – – –    establecen en el artículo 5° de la presente Ordenanza, y las que prevén las Leyes Nacionales y Provinciales vigentes en la materia en cuestión.- – –

ARTICULO 4°: Comprobada la infracción por el/los Inspectores Municipales
– – – – – – – – – – – – actuantes, quienes podrán estar acompañados por representantes del Colegio de Farmacéuticos del Partido de Villa Gesell o del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires , se procederá a la intervención y posterior decomiso de los medicamentos en cuestión.- Los medicamentos decomisados serán entregados al Colegio de Farmacéuticos de Villa Gesell para que constate su calidad ante el organismo que corresponda. En caso de ser aptos los medicamentos decomisados serán entregados en forma gratuita al Hospital Municipal Arturo Illia de Villa Gesell para ser distribuidos en los Centros de Salud del Partido de Villa Gesell.- – –

ARTICULO 5º: Las infracciones a la presente Ordenanza serán pasibles de multa, las
– – – – – – – – – – – – cuales serán aplicables de la siguiente manera:

1° infracción 500 MULT.-

2° infracción 1.000 MULT.-

3° infracción 1.500 MULT y la clausura del comercio por quince (15) días.-

4° infracción perdida de la habilitación.- – –

ARTICULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

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