Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————
1999/05
FECHA DE SANCION: 18 de Abril de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1818
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 7191/05
VISTO:
El Expediente nº 7191/05, y
CONSIDERANDO:
Que, por el mismo el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el pedido hecho por la Asociación Arco Iris, de eximición del pago del 5% establecido por el Artículo 10º del Decreto – Ley nº 9403 modificado por la Ley 11.349 y por la Ordenanza nº 1457/96;
Que, la rifa ha sido autorizada mediante Decreto nº 1637/04 del Departamento Ejecutivo Municipal;
Que, corresponde a este Honorable Concejo Deliberante entender en la eximición planteada;
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Exímase a la Asociación Arco Iris del pago del cinco (5%) por
– – – – – – – – – – – ciento establecido en el Artículo 10º del Decreto – Ley nº 9403, su modificatoria Ley nº 11349, por Ordenanza nº 1457/96.- – –
ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –