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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2003/05

                               FECHA DE SANCION: 7 de Junio de 2005.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 1822
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7087/05.-


VISTO:

              El espacio público de vereda frente a lotes en que se encuentran construidas las estaciones de servicio y la falta de demarcación entre lo peatonal y vehicular en esa área, y;

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el espacio público entre la línea municipal y el cordón debe hallarse claramente demarcado para permitir el tránsito peatonal seguro en toda la extensión de una cuadra;

Que, existen casos en que se encuentran construidas las  estaciones de servicios de la localidad de Villa Gesell no se hallan definidas en plenitud las veredas confundiéndose el paso peatonal con la entrada y salida de vehículos que hacen uso del servicio comercial;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Establécese que todos los propietarios de lotes frentistas sobre
– – – – – – – – – – – –  Paseos y Avenidas pavimentadas en los que se proyecten obras  nuevas o modificaciones de estaciones de servicio, como así también las obras ya aprobadas con el mismo destino, deberán prever la demarcación con sendas peatonales, en sentido longitudinal perpendicular al cordón de calle el área correspondiente a la vereda.- – –

 

ARTICULO 2º: El incumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente será
– – – – – – – – – – – – pasible de la aplicación de sanciones de acuerdo a las Ordenanzas en vigencia y dará lugar a que la Municipalidad ejecute los trabajos  correspondientes con cargo al propietario.- – –

 

I.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

ARTICULO 3º:  Otórgase un plazo de sesenta (60) días, a partir de la sanción de la
– — – – – – – – – – –    presente, para que los propietarios de lotes frentistas, ubicados en Paseos y Avenidas pavimentadas en los que se hallaren construidas  estaciones de servicios construyan, remodelen o refaccionen las veredas correspondientes a sus respectivos predios de acuerdo a la Ordenanza nº 134, Artículos 3º y 5º y a la presente.- – –

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

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