Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2008/05
FECHA DE SANCION: 18 de Julio de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1832
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: A-7325/05.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorízase a la Asociación Geselina de Motociclismo Personería
– – – – – – – – – – – – Jurídica Nº 2436, a realizar competencias deportivas de motociclismo en el Partido de Villa Gesell.- – –
ARTICULO 2º: La Asociación Geselina de Motociclismo deberá cumplir con los
– – – – – – – – – – – – requisitos necesarios para la habilitación del predio en que llevaran a cabo las competencias automovilísticas de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1958 y la Resolución 01 de la Secretaría de Transporte de la Provincia de Buenos Aires.- – –
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –