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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2033/05

                            FECHA DE SANCION: 5 de Diciembre de 2005.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 1857
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7053/04.-

 

VISTO:

La problemática de la extracción de arena de médanos en el Partido de Villa Gesell, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, no existe un registro actualizado de las máquinas y camiones  que efectúan los trabajos de desmonte de médanos en nuestro Partido,

Que, son muchas las empresas que cuentan con máquinas viales destinadas a descargar materiales de construcción en obras particulares,

Que, en muchos casos, estas máquinas no están debidamente habilitadas para efectuar trabajos de desmontes y / o rellenos,

Que, es necesario evitar que se realicen trabajos sin la correspondiente autorización municipal.

Que, de esa manera se contribuiría a obtener más control y decrecer la posibilidad de extracciones ilegales de arena,

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O   R   D   E   N   A   N   Z   A

 

ARTICULO 1º: Impleméntese el Registro Municipal de Empresas Areneras y
– – – – – – – – – – – – Maquinarias Viales del Partido de Villa Gesell (Camiones volcadores, cargadoras frontales, retroexcavadoras, topadoras, motoniveladoras) .- – –

 

ARTICULO 2º: A partir de la promulgación y publicación de la presente, todas las
– – – – – – – – – – – –    empresas que posean máquinas y camiones que transporten arena, que trabajen en el Partido de Villa Gesell deberán estar inscriptas en el Registro de Empresas Areneras y Máquinas Viales de la Municipalidad de Villa Gesell, acreditando la titularidad de las máquinas y camiones, número de patente, modelo, seguros correspondientes a los vehículos, nómina de empleados con cargas sociales y seguros personales al día, domicilio legal en el Partido de Villa Gesell y toda otra documentación que corresponda a criterio de Asesoría Legal de Villa Gesell.- – –

 

ARTICULO 3º: La Subdirección de Inspección General requerirá el cumplimiento
– – – – – – – – – – –   de las condiciones para que las Empresas Areneras se inscriban en el Registro de Empresas Areneras y Máquinas Viales del Partido de Villa Gesell, debiendo individualizar a cada máquina vial y/o camión con una letra y un número distintivo a fin de lograr una pronta identificación de la Empresa a la que pertenece. El que deberá pintarse en ambos laterales y parte posterior del vehículo con un tamaño de 0.50 x 0.50 mts.– –


ARTICULO 4º:
No podrán efectuar trabajos de desmonte, ni relleno y/o traslado y a
– – – – – – – – – – –    copio de arena, en el ámbito del Partido de Villa Gesell, las empresas que no se encuentren debidamente habilitadas e identificadas.– –

 

ARTICULO 5º: En el caso de tener que efectuar un trabajo de desmonte y/o relleno
– – – – – – – – – –    en terrenos particulares, las empresas, profesionales y/o particulares interesadas deberán solicitar a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, previo al inicio de los trabajos, una autorización por escrito mediante un Expediente ingresado por Mesa de Entradas, adjuntando la documentación necesaria para evaluar el pedido. La documentación deberá contener:

  1. Lugar de extracción de la arena a utilizar en el relleno y lugar de destino de la arena a desmontar, según el caso, el que deberá ser aprobado por la Secretaría de Obras Públicas.
  2. En el caso de desmontes la arena limpia deberá ser depositada en los lugares que la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento disponga a tal fin, siendo prioridad el repoblamiento de la playa en los sectores más afectados y relleno de zonas bajas e inundables, de acuerdo a la normativa vigente.-
  3. Cómputo del volumen a desmontar y/o rellenar según normativa vigente.- – – – – – –

 

ARTICULO 6º: La Municipalidad podrá autorizar aperturas de calles a empresas
– – – – – – – – – – – – – inscriptas en el Registro de Empresas Areneras y Máquinas Viales debiendo presentar previamente, un Expediente por Mesa de Entradas con un perfil de la topografía natural y un perfil con la rasante de la calle terminada, no pudiendo iniciarse los trabajos hasta tanto se cuente con una autorización por escrito. En dichos trabajos las Empresas Areneras depositarán en el lugar que la Secretaría de Obras Públicas disponga, el excedente de arena, si existiere, de acuerdo a la normativa vigente.– –

 

ARTICULO 7º: No podrán, bajo ningún concepto, efectuarse trabajos que no estén
– – – – – – – – – –   debidamente autorizados por escrito por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos. La que deberá expedirse en un plazo no mayor a los diez (10) días de presentada la documentación requerida en el Articulo 6º.- – –

 

ARTICULO 8º: El incumplimiento de la presente Ordenanza, hará pasibles a los
– – – – – – – – – – – –   infractores, de las siguientes penalidades:

  1.  Por efectuar desmontes sin permiso (por Expediente Municipal), la suma de diez mil (10.000) mults, secuestro de la máquina hasta el pago total de la multa, y derecho de estacionamiento, con apercibimiento por escrito que conste en el legajo de habilitación municipal de la Empresa.
  2. En caso de reincidencia, idem punto a) duplicándose la multa y derecho de estacionamiento.
  3. Al llegar a tres (3) apercibimientos se procederá a triplicar la multa, derecho de estacionamiento y dar de baja la habilitación municipal, con la consiguiente imposibilidad de efectuar trabajos legalmente en el Partido de Villa Gesell, no pudiendo otorgarse nueva habilitación por el término de cinco (5) años.
  4. Para aquellos casos en que se sorprenda maquinarias removiendo arena y/o trasladándola sin la correspondiente autorización y habilitación comercial para hacerlo se aplicarán las siguientes sanciones:
    • Multa de veinte mil (20.000) mults. y secuestro de la maquinaria y/o vehículo, con cobro de derecho de estacionamiento, en este caso las autoridades municipales deberán efectuar la correspondiente denuncia penal por extracción y/o transporte de arena presumiblemente extraída en forma ilegal.- – –

ARTICULO 9º:  Deróguese toda norma que se oponga a la presente.- – –

 

ARTICULO 10º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

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