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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2041/05

                          FECHA DE SANCION:  19 de Diciembre de 2005.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 1864
                         EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7481/05.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Incorpóranse al Artículo  5º de la Ordenanza Nº 1893,  los incisos
– – – – – – – – – – –   23) al  63  los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Inc. 23.  Por la tenencia, circulación y venta de alimentos y sus materias primas, alterados, contaminados, adulterados y/o falsamente rotulado lo que se encuentra prohibido: 1000 MULT,  prohibición de venta,  y decomiso de la mercadería en infracción.-

Inc. 24.  Por elaborar, fraccionar, manipular, tener en depósito o expender productos alimenticios fuera de los establecimientos habilitados a tales fines por la autoridad competente lo que se encuentra prohibido: 1000 MULT sin perjuicio de la clausura del establecimiento.-

Inc. 25.  Por no contar las personas que intervengan en la manipulación de productos alimenticios en almacenes, panaderías, fiambrerías, bares, cocinas, fábricas de churros, empanadas, sandwiches, etc, con vestimenta de uniforme (blusa, saco o guardapolvo) y gorros de color blanco lavables o renovables: 300 MULT por cada persona del establecimiento que se encuentre en infracción y sin perjuicio de la prohibición de venta.-

Inc. 26.   Por almacenar  productos alimenticios y alimentos elaborados en cámaras frigoríficas y antecámaras ajenas a la finalidad para la que fueron destinadas.,lo cual se encuentra prohibido:  500 MULT, prohibición de venta, decomiso y desnaturalización de la mercadería de aquellos productos que alteren la calidad del mismo.-

Inc. 27.  Por conservarse los productos como: leche pasteurizada, acidófila, fermentada o cultivada, yogurt con o sin agregados, crema,  a temperatura  mayor a 8°C según lo especificado en Art. 558 Dec.2126/71 : multa de 500 MULT, decomiso y desnaturalización de la mercadería por rotura de la cadena de frío.

Inc. 28. Por conservarse queso blanco argentino, Petit-suisse argentino, Neufchatel argentino, Mascarpone argentino, Muzzarella argentina, Calcio argentino, Queso de crema, Ricota,  a temperatura  mayor a 10°C:  multa de 500 MULT,  decomiso y desnaturalización de la mercadería por rotura de la cadena de frío.

Inc. 29.  Por la tenencia de mercadería sujeta al control veterinario o bromatológico, sin la respectiva constancia de haber sido inspeccionada por la autoridad competente: 500 MULT decomiso y desnaturalización de mercadería.

Inc. 30. Por falta de higiene en depósitos o transporte donde se encuentren productos alimenticios envasados o no: 500 MULT, decomiso y desnaturalización de la mercadería de aquellos productos que alteren la calidad del mismo.-

Inc. 31. Por falta de recipiente adecuados (con tapa) para el depósito de los residuos: 100 MULT.

Inc. 32.  Por empleo de luz artificial de color, que altere el color natural del producto alimenticio: 100 MULT

Inc. 33. Por falta de dispositivos adecuados en aberturas que eviten el ingreso de insectos, pájaros, roedores, etc, en los locales donde se manipulan o almacenan alimentos: 500 MULT.

Inc. 34.  Por falta de higiene, embalajes, envolturas, aparatos. Cañerías que se encuentran en contacto con alimentos: 500 MULT , prohibición de venta,  decomiso de la mercadería.

Inc. 35. Por tener productos alimenticios alterados en sus carácteres organolépticos (color, sabor, olor, etc): 2000 MULT, prohibición de venta, decomiso y desnaturalización de la mercadería de aquellos productos que alteren la calidad del mismo.-

Inc. 36. Por tenencia de productos falsificados: 500 MULT, prohibición de venta, decomiso y desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad del mismo.-

Inc. 37. Por comprobarse la presencia de animales domésticos dentro de los locales donde se elaboran y/o comercializan alimentos:  500 MULT y  Clausura del establecimiento.

Inc. 38. Por no llevar a cabo procedimientos periódicos para el control de plagas: 300 MULT.

Inc. 39. Por comprobarse la presencia de excrementos de roedores e insectos en los establecimientos de elaboración y/o comercialización de alimentos: 500 MULT,. prohibición de venta ,decomiso de la mercadería, clausura del local

Inc. 40. Por tener en lugares de elaboración artículos, materiales, etc. ajenos a la producción de alimentos:  500 MULT y decomiso.

Inc. 41.  Por comercializar productos alimenticios con defectos o deficiencias en el envase: 500 MULT, decomiso  y desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad de los mismos.

Inc. 42.   Por tener alimentos que carezcan de fecha de elaboración, envase o vencimiento: 500  MULT,  prohibición  para la venta, decomiso, desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad de los mismos.-

Inc. 43.  Por detectarse en cámaras frigoríficas y/o heladeras elementos de otra naturaleza no alimenticia. :500 MULT, decomiso, desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad del mismo , y clausura de la cámara.-

Inc. 44.  Por interrumpir la cadena de frío a productos no perecederos: 500 MULT, decomiso, desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad de los mismos.-

Inc. 45. Por conservar o depositar en un mismo compartimiento alimentos crudos y cocidos  500 MULT, decomiso, desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad de los mismos.-

Inc. 46.  Cuando los productos de panadería, confitería, rosticería, restaurante, etc. que se exhiban no se encuentre protegido del ambiente y/o público mediante vitrinas, acrílicos o materiales similares : 500 MULT y Prohibición de venta.

Inc. 47.   Por falsear datos en certificados, declaración jurada o cualquier otro que certifique la procedencia de la mercadería que transporta o almacena: 500 MULT, prohibición de venta, decomiso, desnaturalización de los productos que alteren la calidad de los mismos.-

Inc. 48. Por transportar simultáneamente productos comestibles e incomestibles: 500 MULT, decomiso, desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad de los mismos.-

Inc. 49.  Por depositar alimentos directamente sobre el piso del transporte y/o vehículo y/o depósito: 500 MULT.

Inc. 50.  Por  llevar herramientas o ruedas de auxilio en la caja, lo que se encuentra prohibido: 500 MULT, decomiso y desnaturalización.

Inc. 51. Por carecer  el o los productos  de rótulo legible: 500 MULT,.decomiso y desnaturalización.

Inc. 52.  Por no poseer la mercadería rotulo , o proviene de un establecimiento sin habilitación Provincial o Nacional:  500 MULT, decomiso y desnaturalización.

Inc. 53. Por tener reses, medias reses o despostados temperatura mayor a 7°C para establecimientos nacionales y mayor a  10°C para establecimientos provinciales en la parte profunda de la masa muscular según ley 11.123:  500 MULT, decomiso y desnaturalización de aquellos productos que alteren la calidad de los mismos.

Inc. 54  Por faltar en la carne el sellado correspondiente que individualice N° correlativo en garrón, N° de tropa, clasificación/tipificación (optativos), peso y sello de inspección veterinaria en ambos cuartos:  500 MULT,  decomiso y desnaturalización de los productos que alteren la calidad de los mismos.-

Inc. 55.  Por faltar certificado sanitario, Provincial o Nacional a la carne y ella está sellada, inspeccionada, con temperatura permitida,  se interdictará hasta se presenten los mismos (ley 11.123)

Inc. 56. Por no encontrarse debidamente cerrados, forrados con materiales adecuados, los camiones para aves, carnes, chacinados, etc. y en perfectas condiciones de higiene y seguridad, según Dec.  .2464/97 y ley 11.123, corresponderá: 500 MULT,  prohibición de  venta, decomiso y desnaturalización.-

Inc. 57.  Por detectarse carnes sucias, con insectos o sus larvas, con materiales colorantes: 2500 MULT. decomiso, desnaturalización y clausura .-

Inc. 58.  Por  detectarse carnes con características organolépticas alteradas (abombado, olor, color anormal), Art. 6 bis Inc.5, Art. 250º , ley 18284 y/o Carne sucia :  Art. 248, Ley 18.284:  2000 MULT., decomiso y  desnaturalización.

Inc. 59. Por colocar a la venta productos alimenticios con defectos de elaboración y/o deficiencias en el envase: 500 MULT, y decomiso.

Inc. 60.  Por no utilizar agua potable en el lavado, enjuagado, elaboración y/o consumo: 300 MULT y Clausura.

Inc. 61. Por no contar con el o los análisis que certifiquen la potabilidad del agua: 300 MULT., y/o clausura para el caso de no regularizar la situación en el plazo de 24 horas.

Inc. 62. Por toda contravención  que infrinja  la ley 11.123.

Inc. 63.  Por no contar en el momento de la inspección con el Curso de Manipulación de Alimentos:   500 MULT.—


ARTICULO 2º:
  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

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