Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2046/05
FECHA DE SANCION: 19 de Diciembre de 2005.-
NUMERO DE REGISTRO: 1858
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7475/05.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: La presente Ordenanza establece la obligación de mantener en
– – – – – – – – – – – – condiciones de higiene, limpieza y desmalezamiento los terrenos baldíos, predios forestados o con edificación, con o sin ocupantes en todo el éjido urbano de las localidades integrantes del Partido de Villa Gesell.– –
ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Medio
– – – – – – – – – – – Ambiente es el fiscalizador y contralor de la higiene, limpieza y desmalezamiento de los predios indicados en el Artículo precedente.- – –
ARTICULO 3º: Son responsables solidarios de la higiene, limpieza y
– – – – – – – – – – – – desmalezamiento de los inmuebles, sus titulares de dominio y sus ocupantes cualquiera sea el título que ostenten.- – –
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Medio
– – – – – – – – – – – – Ambiente, cumplirá con el siguiente procedimiento de notificación a los responsables indicados en el Artículo 3º:
- Escrito al titular del dominio y al ocupante del bien, en caso de que existiera, mediante telegrama, carta documento, edicto y/o comunicación Pública en los medios gráficos locales, otorgándose en todos los casos un plazo máximo de veinte (20) días corridos para la realización de las tareas necesarias ;
- Por medio de comunicación radiales y/o televisivas cuando se organicen campañas generales de prevención y limpieza, con los plazos que se dispongan.- – –
ARTICULO 5º: Ante el incumplimiento de la intimación notificada, la
– – – – – – – – – – – Municipalidad actuará de oficio, con cargo al o los responsables de la siguiente manera:
- Si el solar se encuentra edificado y ocupado, y se cuenta con la autorización escrita del ocupante o titular del dominio, se procederá a efectuar las tareas de limpieza, desratización, desinfección o desmalezamiento, labrándose un Acta de las tareas realizadas, la que será firmada por el ocupante o titular de dominio del predio que autorizó la ejecución;
- Si el solar se encuentra edificado y no se cuenta con la autorización del titular de dominio o responsable, se labrará un acta dejando constancia de la situación y del estado en que se encuentra el inmueble;
- Si se trata de un inmueble no edificado (baldío) que tenga cerco, se procederá a ingresar al mismo, efectuar las tareas necesarias y dejar una vez finalizadas las tareas el cerco en el estado en que se encontraba, labrándose un acta con las tareas realizadas, con la firma de dos (2) testigos;
- Si se trata de solares sin cerco o con acceso libre por uno de sus lados se procederá a realizar las tareas de limpieza y correspondientes y labrar un Acta consignando las tareas realizadas, con la firma de dos (2) testigos;
- Para el caso de predios ocupados o no, que se encuentren con gran densidad forestal, es obligatoria la poda y limpieza anual con el retiro de los restos forestales y la realización de labores de prevención de incendios, actuando la Sociedad de Bomberos Voluntarios como Oficina Técnica .- – –
ARTICULO 6º: Los trabajos a cargo del o los responsables podrán ser realizados
– – – – – – – – – – – – directamente por la Municipalidad, por medio de personas o de Empresas contratadas al efecto. Se cobrará a los responsables del inmueble la correspondiente tasa por servicios especiales de limpieza e higiene, establecida en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.- – –
ARTICULO 7º: Serán penados con multas de entre ciento cincuenta (150) MULT
– – – – – – – – – y dos mil (2000) MULT los responsables comprendidos en esta Ordenanza.- – –
ARTICULO 8º: Derogase la Ordenanza nº 1070/93.- – –
ARTICULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –