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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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  2046/05

                         FECHA DE SANCION: 19 de Diciembre de 2005.-
                         NUMERO DE REGISTRO: 1858
                          EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-7475/05.-

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  La presente Ordenanza establece la obligación de mantener en
– – – – – – – – – – – – condiciones de higiene, limpieza y desmalezamiento los terrenos baldíos, predios forestados o con edificación, con o sin ocupantes en todo el éjido urbano de las localidades integrantes del Partido de Villa Gesell.– –

 

ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Medio
– – – – – – – – – – –   Ambiente es el fiscalizador y contralor de la higiene, limpieza y desmalezamiento de los predios indicados en el Artículo precedente.- – –

 

ARTICULO 3º:  Son responsables solidarios de la higiene, limpieza y
– – – – – – – – – – – –  desmalezamiento de los inmuebles, sus titulares de dominio y sus ocupantes cualquiera sea el título que ostenten.- – –

 

ARTICULO 4º:  El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Medio
– – – – – – – – – – – –    Ambiente, cumplirá con el siguiente procedimiento de notificación a los  responsables indicados en el Artículo 3º:

  1. Escrito al titular del dominio y al ocupante del bien, en caso de que existiera, mediante telegrama, carta documento, edicto y/o comunicación Pública en los medios gráficos locales, otorgándose en todos los casos un plazo máximo de veinte (20) días corridos para la realización de las tareas necesarias ;
  2. Por medio de comunicación radiales y/o televisivas cuando se organicen campañas generales de prevención y limpieza, con los plazos que se dispongan.- – –

 

ARTICULO 5º: Ante el incumplimiento de la intimación notificada, la
– – – – – – – – – – –    Municipalidad actuará de oficio, con cargo al o los responsables de la siguiente manera:

  1. Si el solar se encuentra edificado y ocupado, y se cuenta con la autorización escrita del ocupante o titular del dominio, se procederá a efectuar las tareas de limpieza, desratización, desinfección o desmalezamiento, labrándose un Acta de las tareas realizadas, la que será firmada por el ocupante o titular de dominio del predio que autorizó la ejecución;
  2. Si el solar se encuentra edificado y no se cuenta con la autorización del titular de dominio o responsable, se labrará un acta dejando constancia de la situación y del estado en que se encuentra el inmueble;
  3. Si se trata de un inmueble no edificado (baldío) que tenga cerco, se procederá a ingresar al mismo, efectuar las tareas necesarias y dejar una vez finalizadas las tareas el cerco en el estado en que se encontraba, labrándose un acta con las tareas realizadas, con la firma de dos (2) testigos;
  4. Si se trata de solares sin cerco o con acceso libre por uno de sus lados se procederá a realizar las tareas de limpieza y correspondientes y labrar un Acta consignando las tareas realizadas, con la firma de dos (2) testigos;
  5. Para el caso de predios ocupados o no, que se encuentren con gran densidad  forestal, es obligatoria la poda y limpieza anual con el retiro de los restos forestales y la realización de labores de prevención de incendios, actuando la Sociedad de Bomberos Voluntarios como Oficina Técnica .- – –

 

ARTICULO 6º: Los trabajos a cargo del o los responsables podrán ser realizados
– – – – – – – – – – – –  directamente por la Municipalidad, por medio de personas o de Empresas contratadas al efecto. Se cobrará a los responsables del inmueble la correspondiente tasa por servicios especiales de limpieza e higiene, establecida en la Ordenanza Fiscal e Impositiva.- – –

 

ARTICULO 7º: Serán penados con multas de entre ciento cincuenta (150) MULT
– – – – – – – – –   y dos mil (2000) MULT los responsables comprendidos en esta Ordenanza.- – –

 

ARTICULO 8º: Derogase la Ordenanza nº 1070/93.- – –

 

ARTICULO 9º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

 

 

 

 

 

 

 

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