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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2169/08

                             FECHA DE SANCION: 1º de Septiembre de 2008.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 1991
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8277/08- D-8276/08.-


VISTO:

La necesidad de contratación del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 2141 del 18 de diciembre de 2007, la Administración Municipal se declaró en Estado de Emergencia económico-financiera, sanitaria, administrativa, vial, edilicia y de servicios públicos, tomando conocimiento el Honorable Concejo Deliberante el 29 de diciembre de 2007;

Que, aún en Emergencia Municipal, el Departamento Ejecutivo no podía dejar de dar continuidad a la prestación del Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell;

Que, se han convalidado por Ordenanza Nº 2140/08 los Decretos Municipales 2214-07 y 0004-08, ampliación del plazo del contrato con la Empresa ECOPLATA S.A. hasta el 31 de marzo de 2008, dado que la nueva Administración Municipal asumió el 12 de diciembre de 2007, y se estaba ante el inicio de la temporada alta;

Que, en el Honorable Concejo Deliberante obra el Expediente Nº D-7957-07, Departamento Ejecutivo, Eleva copia del Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública sobre el Servicio de Recolección de Residuos y Disposición Final, con fecha de ingreso el 12 de Septiembre de 2007, sin que tuviera tratamiento en Comisión en el Período Legislativo 2007;

Que; en virtud de la legislación vigente, la Secretaría de Política Ambiental establece premisas, características y regula el uso de predios a utilizar para la Disposición Final de la Basura domiciliaria, la no instalación de polos ambientales que no cuenten con aprobación provincial, la prohibición de depósitos de basura a cielo abierto, por producir ellos, severos y permanentes daños ecológicos, contaminado las napas de agua, la tierra, el aire y en general, los ecosistemas;

Que, es Villa Gesell un Municipio Urbano de suelo arenoso, el cual no permite la instalación de un polo ambiental, dependiendo entonces de predios instalados o a instalar, en otros territorios aptos y aprobados por la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires;

Que, la Administración Municipal del Señor ex Intendente Don H. Luis Baldo cambió las condiciones, respecto al Predio de Disposición Final de Residuos en el año 2006, siendo que, en principio era la Municipalidad de Villa Gesell quien tenía a su cargo y alquilaba el único predio permitido para disponer los residuos del Partido y que luego cambiara, entregando el predio al arrendador, supeditando este avatar al nuevo arrendatario del predio, que es ni más ni menos que la firma ECOPLATA S.A, concesionaria actual del Servicio Público de Recolección de Residuos Urbanos de Villa Gesell;

Que, la Municipalidad de Villa Gesell, luego de la decisión adoptada por el anterior Jefe Comunal – la de entregar el predio a su dueño-, es cautiva del único predio permitido donde disponer los residuos de Villa Gesell, ubicado éste, en el Partido de General Madariaga;

Que; dicha decisión trajo aparejado diferentes implicancias,  tales como, estar supeditados al precio que atribuya el arrendatario del único predio autorizado – ECOPLATA S.A.- por su predio en caso de presentarse esta misma en la próxima Licitación, o que otros interesados en ofertar en el   llamado a Licitación Pública por el Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell, estén sujetos al precio que imponga ECOPLATA S.A. por el alquiler del predio para disponer los residuos;

Que, asimismo, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Madariaga ha sancionado, el 14 de enero de 2008, una Ordenanza en la que modificó el Capítulo VII “Contribución unificada para grandes contribuyentes prestadores de servicios públicos” de la Ordenanza Impositiva (Nº 1241/00) de dicho Partido, estableciendo en dicho Capítulo VII, inc.3) lo siguiente: “Para los prestadores del servicio de disposición final de residuos sólidos urbanos que ingresen al Partido de General  Madariaga. Por tn. $15 con una Tasa mínima mensual de Dos mil (2000) Toneladas”, dicha Ordenanza viene a gravar aún más el costo del Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell;

Que, habiéndose iniciado gestiones en el Partido de General Madariaga con el fin de habilitar otros predios para la Disposición Final de Residuos, conforme a las normativas vigentes en aquel Municipio, las mismas han resultado, a la fecha, infructuosas;

Que, a instancias de las autoridades del Partido de General Madariaga, en I.P.P. N° 90215, U.F.I. N° 1 del Departamento Judicial de Dolores, como surge el Expediente B-7268/05 del 12 de mayo de 2005, a folio 114 existe una causa penal vinculada al manejo del predio, que a la fecha no cuenta con Resolución definitiva, complicando con ello las definiciones administrativas a adoptar;

Que, tras la Temporada Alta 2007-2008, luego del  inicio del XXVº Período de Sesiones Ordinarias del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell, éste ha sufrido la toma del edificio sede, por parte de un grupo de vecinos y vecinas, desde el 8 de abril de 2008 hasta el momento en que la Justicia se expidió autorizando al Presidente del Cuerpo el uso del edificio el 22 de abril del corriente año, según consta en la denuncia penal iniciada por el Presidente de aquel, atrasando el trabajo de las Comisiones internas, hecho sin antecedentes registrados en toda la Provincia de Buenos Aires;

Que, luego del levantamiento de la Toma del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell, se sucedieron varias Sesiones Especiales levantadas por falta de quórum, y por ende, han complicado el trabajo normal de las Sesiones de las Comisiones internas del Departamento Legislativo;

Que, en la Comisión de Obras, Transporte y Servicios Públicos del Honorable Concejo Deliberante se ha puesto en tratamiento el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública del Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell el día 25/06/08 dándose despacho favorable de la mayoría en Comisión, el 27 de Agosto de 2008 para su consideración en la Primera Sesión Ordinaria posterior que se celebre, es decir, el 1 de Septiembre de 2008;

Que, hasta la fecha el Departamento Ejecutivo no ha tenido las herramientas necesarias para llamar a Licitación Pública del Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell, encontrándose dificultada la tarea Legislativa por las situaciones precedentemente consignadas;

Que, el Departamento Ejecutivo ha remitido al Honorable Concejo Deliberante un Decreto y Contratos del Servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell para su convalidación por Ordenanza.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1º: Convalídase el Decreto Municipal Nº 1511, de fecha 7 de   Julio de
——————- 2008 en referencia a la ampliación de los Contratos  celebrados con la firma ECOPLATA S.A. en su carácter de prestataria del servicio de Recolección, Carga, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos Domiciliarios del Partido de Villa Gesell por los períodos que comprende entre el 1º de Abril y hasta el 30 de Junio de 2008 y desde el 1° de Julio y hasta el 30 de Septiembre de 2008.- – –

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.- – –

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