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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2181/08

                               FECHA DE SANCION: 6 de Octubre de 2008.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2003
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8261/08.-

 

VISTO:

El Convenio realizado por éste Municipio para la realización de un Plan de cuarenta  (40) Viviendas y otros planes de vivienda que se están gestionando;

La necesidad imperiosa de realizar viviendas de interés social, dado los graves problemas habitacionales para la población de bajos recursos;

La conveniencia de completar la trama urbana que cuenta actualmente con servicios y equipamiento ya establecidos;

La existencia de reservas fiscales de superficie escasa para las necesidades de obras de equipamiento, pero adecuadas por su situación para la realización de viviendas; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la incorporación de viviendas dentro de una trama con una vecindad ya existente tiene una virtud respecto a la realización de planes masivos;

Que, para ello dieron su acuerdo las autoridades del Instituto Provincial de la Vivienda;

Que, es necesario desafectar éstas tierras de los usos de espacio verde y espacio de uso público para afectarlo a la construcción de viviendas,

Que, es necesario compensar la pérdida de estos espacios por la misma superficie en lugares de propiedad municipal más útiles a la planificación integral del territorio,

Que, hay tierras afectadas a la construcción de vivienda en el borde de la ruta 11, donde la Ley 8912 exige un tratamiento paisajístico diferenciado.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A


ARTRÍCULO 1°:
Desaféctase de su condición de parcelas para uso público y espacio
——————— verde las parcelas Circ. VI, Sec. B, Mza. 7g, lote 12 (701,25m2);  Circ. VI, Sec. B, Mza. 9a, lote 9 (761.18m2); Circ. VI, Sec. B, Mza. 12a, lote 9 (787,50m2);  Circ. VI, Sec. B, Mza. 12b, lote 11, (745,31m2);  Circ. VI, Sec. B, Mza. 13b, lote 15 (765m2); Circ. VI, Sec. B, Mza. 17e, lote 15 (761,25m2);  Circ. VI, Sec. B, Mza. 18e, lote 9 (787,50m2);  Circ. VI, Sec. B, Mza. 20f, lote 11 (761,10m2); Circ. VI, Sec. B, Mza. 24k, lote 15 (763,12m2);  Circ. VI, Sec. G, Mza. 124, lote 8 (605,40m2); Circ. VI, Sec. G, Mza. 80 b, lote 6 (369,96m2); Circ. VI, Sec. G, Mza. 80b, lote 7 (390,45m2); Circ. VI, Sec, H, Mza. 159, lote 1 al 16 (7.516,67 m2). La superficie total es de 15.715,41 m2. – – –


ARTÍCULO 2°:
  Las parcelas referidas en el Art. 1º de la presente Ordenanza serán
——————- afectadas a la construcción de viviendas de Interés Social.- – –

ARTÍCULO 3°: Aféctanse  las Parcelas Circ. VI Sec. H, Mza 148 lotes 2 al 9 (3.753,79 m2)
——————– Mza 147, lotes 1 al 16 (7.430,79 m2); Mza. 138, lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9,10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19 y 20 (7.182,00m2), cuya superficie total es de  18.366,58 m2, a la construcción de viviendas de Interés Social.- – –


ARTÍCULO 4°:
Se desafectan las parcelas actualmente destinadas a construcción de
——————- viviendas a las parcelas Circ. VI, Sec. H, Manzanas 86, lotes 1 al 4 (11.465,05 m2), Mza. 6 lotes 1, 8, 9, 10, 11, 12 (24.483,36 m2). La superficie total es de 35.948,41 m2. – – –


ARTÍCULO 5°:
  De esta manera quedan tierras afectadas a la construcción de viviendas
——————- por una superficie de 34.081,99 m2 que son compensadas por 35.948,41 m2 de tierras afectadas a espacios verdes y de uso público.- – –

ARTÍCULO 6°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

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