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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2191/08

                             FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2013
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8207/08-7521/06-8177/08

 

 O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a partir de la fecha de
——————-promulgación de la presente Ordenanza pueda conceder Permisos Municipales temporarios, por el plazo máximo de un (1) año para todos aquellos establecimientos instalados o a instalarse ubicados en la zona de Villa Gesell en el espacio comprendido entre Paseo 104 hasta el Paseo 150 y desde Avenida Circunvalación a la Ruta Interbalnearia 11. Se admitirá la habilitación precaria de aquellos negocios ya instalados que se localicen entre Paseo 104 hasta el Paseo 150 entre Boulevard Silvio Gesell y Avenida Circunvalación que cumplan con los siguientes requisitos:

El solicitante y/o su cónyuge no debe ser titular de otra habilitación comercial en el Partido de Villa Gesell.

El comercio debe ser atendido por el titular del permiso.

En el comercio pueden trabajar solamente el titular y su grupo conviviente que declare cumplimentar con todos los requisitos impositivos vigentes.-

Cumplir con las medidas de seguridad e higiene que exija la Municipalidad de Villa Gesell para el rubro que se solicita el permiso precario.-

Cuando la superficie del local no se ajusta a las superficies indicadas en el Código de Ordenamiento Urbano.-

Encontrarse el local en el que se ejercerá la actividad comercial a no menos de 100 metros de un comercio, del mismo rubro, habilitado por la Municipalidad.

Estar al día con las Tasas municipales y/o plan en cuotas.- – –

 

ARTÍCULO 2°: No es requisito indispensable contar con planos aprobados del local
——————-para el cual se solicita el permiso, siendo suficiente la confección de un croquis del lugar observando las normas del Código de Ordenamiento Urbano.- – –

ARTÍCULO 3°: Dada la condición precaria de los permisos que se acuerden bajo el
——————-sistema de la presente Ordenanza, de encontrarse algún incumplimiento a la presente norma se dispondrá la caducidad inmediata del mismo.- – –

ARTICULO 4°:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

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