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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2192/08

                              FECHA SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
                               NUMERO DE REGISTRO 2014
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: b-7615/06-7628/06-7792/07.-

 

VISTO:

Las alarmantes estadísticas sobre la devastación que se producen, en incendios forestales, sobres bosques nativos e implantados y las pérdidas de flora y fauna que son inestimables, sumado a las pérdidas materiales que se podrían llegar a ocasionar; y

CONSIDERANDO:

Que las zonas potencialmente de alto riesgo que poseen en todas las localidades del Partido de Villa Gesell;

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°:  Prohíbase en todo el Partido de Villa Gesell, la quema de todo tipo de
——————- vegetación y/o basura, a excepción de las zonas ya habilitadas por la Municipalidad para acampar y hacer fuego (camping y/o parajes para tal fin). – – –

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a la creación de un
——————–mapa de riesgo de las zonas potencialmente expuestas a incendios forestales, en el Partido de Villa Gesell.- – –

ARTÍCULO 3°: Toda actividad o comercio que pueda llegar a representar un riesgo de
——————-iniciación de incendio, instalado en las zonas del mapa de riesgo de mayor exposición, deberá contar con un plan de prevención y/o contingencia.- – –

ARTÍCULO 4°: El incumplimiento del Artículo 1° de la presente ordenanza se le aplicará
——————- una multa según lo establecido en la Ordenanza 1893, Artículo 7°, inciso 8.- – –

ARTÍCULO 5°: El incumplimiento del Artículo 3° se aplicará una sanción, de acuerdo
——————–a lo siguiente: a) Llamado de atención fehaciente y presentación del plan de prevención y/o contingencia en el término de cinco (5) días hábiles; b) en caso de incumplimiento de a) 250 MULT y plan de prevención y/o contingencia; c) Clausura hasta tanto cumpla con el Artículo 3° de la presente.- – –

ARTÍCULO 6°: Derógase la ordenanza N° 1682/99 y toda otra norma que se oponga a
——————–la presente.- – –

ARTÍCULO 7°:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

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