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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
  ————

 


2194/08

                        FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
                        NUMERO DE REGISTRO:  2016
                        EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-8340/08

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 9° de la Ordenanza 1893/02, el cual quedará
——————  redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 9:  MULTAS E INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE OBRA
—————–PUBLICA Y PARTICULARES: A los efectos de la aplicación del presente titulo, la división del partido de Villa Gesell será según lo establecido por el Código Tributario vigente y sus coeficientes de aplicación.-

Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determine:

  1. Por no ejecutar el cerco de obra reglamentario: 500 MULT.
  2. De producirse derrumbes parciales o totales derivados de las construcciones o de negligencia del constructor o personal a su cargo: 500 MULT.
  3. Cuando se comprobase falsificación, adulteración o prestación o firma de profesional o la del propietario: 1000 MULT y denuncia Penal.
  4. De no acatarse una orden de paralización de una obra: 1000 MULT por día.
  5. Por iniciar la construcción de una obra nueva, ampliación o refacción sin debida autorización de los planos, se dispondrá la inmediata paralización de la obra, impondrá al propietario y al profesional responsable multa mínima de 1000 MULT y una máxima de 3000 MULT, por metro cuadrado de obra en infracción, sin perjuicio de las multas que de aplicación del Inciso 6º se determine: 100 MULT por día a cada uno.
  6. Por ejecutar una obra sin contar con la autorización o la aprobación de los planos Municipales se aplicará la siguiente multa de 500 MULT a  3000 MULT.
  7. Por no resguardar caídas de materiales a patios, veredas o fincas linderas 300 MULT.
  8. Por no colocar la valla reglamentaria o como lo determine en casos especiales la Dirección de Obras Particulares 300 MULT
  9. Por inexistencia en obra de baño, retrete, o excusado que cumpla con las normas de seguridad e higiene 300 MULT
  10. Por construcción de obrador antirreglamentario o por no retirarlo al concluir o paralizarse la obra 300 MULT
  11. Por inexistencia de planos de construcción 200 MULT
  12. Por inexistencia de cartel en el frente de la obra o por hallarse incompleto o no cumplir con los requisitos 200 MULT
  13. Por no cumplir las normas sobre cercos y aceras 200 MULT
  14. Por deterioros a fincas linderas y/o arrojar escombros y/o suciedad 500 MULT
  15. Por no mantener la higiene y/o orden en la obra 300 MULT
  16. Por la alteración de la altimetría de los lotes, sin permiso municipal, por cada diez centímetros (10 cm) de alteración de exceso 50 MULT
  17. Por no cumplir con superficies y/o medidas mínimas 100 MULT.
  18. Por cada vivienda construida en exceso sobre lo permitido por el C.O.U. y por cada treinta metros cuadrados (30 mts.2) cubiertos o fracción 300 MULT-.
  19. Por exceder las plantas altas, como las alturas permitidas por el C.O.U., por cada treinta metros cuadrados (30 mts.2) cubiertos o fracción  300 MULT.

Viviendas Unifamiliares: No abonarán multas hasta 70 m2, por cada metro excedente en las viviendas unifamiliares que se encuentren comprendidas dentro de los límites geográficos de la Zona 4, 5 y 8 del Partido de Villa Gesell.

Por metro cuadrado, densidad y excedido: La base imponible a los efectos del cálculo de la multa contravencional se establecen los siguientes, los cuales se deberán multiplicar por el cociente de la zona donde radique la propiedad y por el total de la superficie motivo de la infracción que corresponda, la que nunca podrá ser inferior a 2000 MULT.

  1. Por metro cuadrado sin permiso 200 MULT
  2. Por exceso de FOS 500 MULT
  3. Por exceso de densidad 500 MULT
  4. Por exceso de FOST 300 MULT
  5. Por invasión de retiros 500 MULT
  6. Por uso no conforme 500 MULT

 

ARTÍCULO 2°: Incorpórase a la Ordenanza 1893, el Artículo 9° Bis el cual quedará
——————–redactado de la siguiente manera: Para el caso de constatarse las infracciones previstas en el Artículo 9° en los incisos, 1), 2), 3), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y 15), además de las multas previstas el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de modo simultáneo a la constatación la clausura de la obra, hasta que cese la infracción y sean abonadas las multas respectivas.—

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

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