Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2194/08
FECHA DE SANCION: 3 de Noviembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2016
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-8340/08
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Modifícase el Artículo 9° de la Ordenanza 1893/02, el cual quedará
—————— redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9: MULTAS E INFRACCIONES A DISPOSICIONES DE OBRA
—————–PUBLICA Y PARTICULARES: A los efectos de la aplicación del presente titulo, la división del partido de Villa Gesell será según lo establecido por el Código Tributario vigente y sus coeficientes de aplicación.-
Por las contravenciones que a continuación se detallan se abonará el equivalente en pesos al número de MULT que se determine:
- Por no ejecutar el cerco de obra reglamentario: 500 MULT.
- De producirse derrumbes parciales o totales derivados de las construcciones o de negligencia del constructor o personal a su cargo: 500 MULT.
- Cuando se comprobase falsificación, adulteración o prestación o firma de profesional o la del propietario: 1000 MULT y denuncia Penal.
- De no acatarse una orden de paralización de una obra: 1000 MULT por día.
- Por iniciar la construcción de una obra nueva, ampliación o refacción sin debida autorización de los planos, se dispondrá la inmediata paralización de la obra, impondrá al propietario y al profesional responsable multa mínima de 1000 MULT y una máxima de 3000 MULT, por metro cuadrado de obra en infracción, sin perjuicio de las multas que de aplicación del Inciso 6º se determine: 100 MULT por día a cada uno.
- Por ejecutar una obra sin contar con la autorización o la aprobación de los planos Municipales se aplicará la siguiente multa de 500 MULT a 3000 MULT.
- Por no resguardar caídas de materiales a patios, veredas o fincas linderas 300 MULT.
- Por no colocar la valla reglamentaria o como lo determine en casos especiales la Dirección de Obras Particulares 300 MULT
- Por inexistencia en obra de baño, retrete, o excusado que cumpla con las normas de seguridad e higiene 300 MULT
- Por construcción de obrador antirreglamentario o por no retirarlo al concluir o paralizarse la obra 300 MULT
- Por inexistencia de planos de construcción 200 MULT
- Por inexistencia de cartel en el frente de la obra o por hallarse incompleto o no cumplir con los requisitos 200 MULT
- Por no cumplir las normas sobre cercos y aceras 200 MULT
- Por deterioros a fincas linderas y/o arrojar escombros y/o suciedad 500 MULT
- Por no mantener la higiene y/o orden en la obra 300 MULT
- Por la alteración de la altimetría de los lotes, sin permiso municipal, por cada diez centímetros (10 cm) de alteración de exceso 50 MULT
- Por no cumplir con superficies y/o medidas mínimas 100 MULT.
- Por cada vivienda construida en exceso sobre lo permitido por el C.O.U. y por cada treinta metros cuadrados (30 mts.2) cubiertos o fracción 300 MULT-.
- Por exceder las plantas altas, como las alturas permitidas por el C.O.U., por cada treinta metros cuadrados (30 mts.2) cubiertos o fracción 300 MULT.
Viviendas Unifamiliares: No abonarán multas hasta 70 m2, por cada metro excedente en las viviendas unifamiliares que se encuentren comprendidas dentro de los límites geográficos de la Zona 4, 5 y 8 del Partido de Villa Gesell.
Por metro cuadrado, densidad y excedido: La base imponible a los efectos del cálculo de la multa contravencional se establecen los siguientes, los cuales se deberán multiplicar por el cociente de la zona donde radique la propiedad y por el total de la superficie motivo de la infracción que corresponda, la que nunca podrá ser inferior a 2000 MULT.
- Por metro cuadrado sin permiso 200 MULT
- Por exceso de FOS 500 MULT
- Por exceso de densidad 500 MULT
- Por exceso de FOST 300 MULT
- Por invasión de retiros 500 MULT
- Por uso no conforme 500 MULT
ARTÍCULO 2°: Incorpórase a la Ordenanza 1893, el Artículo 9° Bis el cual quedará
——————–redactado de la siguiente manera: Para el caso de constatarse las infracciones previstas en el Artículo 9° en los incisos, 1), 2), 3), 6), 7), 8), 10), 11), 12), 13) y 15), además de las multas previstas el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer de modo simultáneo a la constatación la clausura de la obra, hasta que cese la infracción y sean abonadas las multas respectivas.—
ARTÍCULO 3°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—