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Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2206/08

                             FECHA DE SANCION: 1º  de Diciembre de 2008.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2028
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8320/08.-

                      

VISTO:

El expediente D-8320/08, “Operación y mantenimiento redes de gas a la Localidad de Villa Gesell”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante contrato aprobado por Ordenanza de fecha 8 de enero de 1993 la Municipalidad de Villa Gesell otorgó la concesión del servicio de gas propano para todo el ejido urbano de la localidad y habilitada para su eventual uso con gas natural, en el marco de la Resolución SC 66/91 de la Secretaría de Combustibles y de acuerdo a las normas técnicas de Gas del Estado. El plazo de concesión quedó establecido en 16 años a partir de la fecha de la ordenanza, es decir vencería el 01-2009.-

Que, con fecha 20 de abril de 1998 se convalidó mediante Ordenanza el Acuerdo entre la Municipalidad y COARCO denominado de «Revisión y Renegociación Contractual», en el cual se establece que las redes domiciliarias y las obras de infraestructura, compuestas por el ramal y la planta reguladora en baja presión en orden a reemplazar el uso del propano, serán de propiedad de COARCO para su operación y mantenimiento a efectos de una eficiente prestación del servicio mientras opere el mismo en calidad de subdistribuidor, bienes que revertirán a favor de la Municipalidad.-En el mismo Acuerdo se fija que COARCO constituirá una Sociedad Anónima cuyo único objeto será la Subdistribución de Gas Licuado y/o Gas Natural sobre la que recaerá la autorización respectiva del ENARGAS;

Que, con fecha julio/99 en actuaciones ENARGAS N° 0009; 532 y 948 caratuladas, «MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL Y OTRO c/ CAMUZZl GAS PAMPEANA S,A,» se expidió esa Autoridad Regulatoria, resultando importante mencionar algunas consideraciones vertidas en la Resolución respectiva:

  • «AI respecto queda claro que una de las partes en conflicto está constituida por la Municipalidad de Villa Gesell que es la titular del emprendimiento y la entidad concedente de la obra pública de gas existente y a ejecutarse dentro de su jurisdicción y por COARCO C.A, en su carácter de concesionario de la obra pública de gas en Villa Gesell, propietario de las instalaciones ejecutadas; actual operador de las instalaciones habilitadas y aspirante a operador como subdistribuidor de las instalaciones ejecutadas y a ejecutarse en todo el ejido urbano de Villa Gesell, por un lado; y CAMUZZl GAS PAMPEANA S.A. en su carácter de Licenciataria de la zona, que pretende en ejercicio de su derecho de preferencia, hacerse cargo de la operación de las instalaciones ejecutadas y que se ejecuten en dicha ciudad de la Provincia de Buenos Aires»,-
  • Que la autoridad Regulatoria continuó manifestando que …»resulta indudable que la obra de provisión de gas a la ciudad de Villa Gesell, era una obra nueva ejecutada parcialmente en la zona licenciada a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. en virtud de un contrato de concesión firmado entre la Municipalidad de Villa Gesell y COARCO S.C.A., el que fuera posteriormente renegociado».-
  • «Precisamente por encontrarse en la zona antes mencionada, la Licenciataria tiene un derecho de prioridad para ejecutar y operar obras para la provisión de gas por redes, que como todo derecho no puede ser considerado como absoluto».-
  • “Es más, la propia normativa fija que tal exclusividad -en realidad prioridad- queda sujeta a: …»lo previsto en el punto 8.1.3″ de las mismas Reglas Básicas, punto éste que otorga al ENARGAS la facultad de autorizar a terceros… la construcción y operación de extensiones de la red de distribución, según lo establece el Artículo 16° de la ..». Finalmente, este artículo de la Ley N° 24.076 establece en su inciso b) segundo párrafo que: «el Ente queda facultado para disponer que la ejecución y operación de la obra sea efectuada por el operador o por el tercero interesado, atendiendo al criterio de mayor conveniencia para el usuario final»,-
  • «Continúa exponiendo el   informe: «del análisis, armónico de este conjunto normativo surge claramente que el criterio que el ENARGAS debe tener en cuenta para resolver quién las instalaciones aún faltantes en el ejido urbano de Villa Gesell y quien operará y mantendrá la totalidad de las instalaciones allí existentes, es el de la mayor conveniencia para los usuarios fínales».-
  • «A fin de resolver la cuestión en aplicación del criterio a mayor conveniencia para el usuario final, debemos tener en cuenta el pretender hacer valer un derecho, no sólo debe limitarse a una mera expresión retórica, sino que debe estar acompañada de signos y conductas tácticas y jurídicas inequívocas en tal sentido».-

Que, en el analizado informe el ENARGAS al autorizar para actuar como subdistribuidor a COARCO evidentemente señala la inacción de CAMUZZI GAS PAMPEANA (CGP) para el desarrollo de  este servicio en la zona, situación que no se ha revertido hasta el presente,-

Que, habiendo tomado conocimiento a través de los medios de difusión locales, a partir del 1° de abril de 2008 CAMUZZI GAS PAMPEANA se hizo cargo de la operación y el mantenimiento de las instalaciones de Villa Gesell, absorbiendo a GESELL GAS S.A. en esta tarea, sin que este Departamento Ejecutivo ni ese Cuerpo Legislativo hayan tomado la intervención que le compete respecto de esta decisión empresarial.-

Que, esta intervención resulta necesaria e imprescindible, ya que en el Artículo 25° del contrato de concesión original, se estableció: «la transferencia total o parcial del contrato, a propuesta de la CONCESIONARIA, deberá contar con la autorización y aprobación de la CONCEDENTE con las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones de capacidad técnica, profesional y empresarial allí requeridas. Para la incorporación de nuevos integrantes a la sociedad concesionaria que implique la adopción de una figura societaria específica, se deberá contar con la previa aprobación de la «CONCEDENTE». Esta cláusula contractual no ha sido modificada por acuerdo de Revisión posterior, por lo tanto mantiene su plena vigencia.-

Que, teniendo en cuenta que la actitud de Camuzzi sigue siendo la misma que la del inicio de la concesión a Coarco y que la Provincia de Buenos Aires a través del Ministerio de Infraestructura provincial ha decidido, mediante el fuerte impulso de este Municipio, encarar las obras de expansión necesarias en la Localidad cabecera del Partido, No sólo aportando el financiamiento requerido para estas obras, sino también impulsando la tramitación y operación a través de su empresa provincial BUENOS AIRES GAS S.A. (BAGSA), habiendo firmado este Intendente un Acta Acuerdo con el Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y la Señora Ministra de Infraestructura;

Que, BAGSA será la encargada de las tramitaciones necesarias ante el ENARGAS para su autorización como subdistribuidor en las áreas existente, a expandir, así como en otras localidades en las que se están desarrollando los
proyectos: Mar de las Pampas, Mar Azul y Las Gaviotas;

Que, en este estadio de la presentación, es intención del Señor  Intendente Municipal poner de resalto la existencia de proyectos que BAGSA está desarrollando, que abarcan no sólo ampliaciones sino también localidades nuevas a abastecer, demostrando de esta manera una actitud proactiva en la expansión de redes;

Que, teniendo en cuenta los antecedentes de la mencionada Empresa BAGSA estimamos que la misma se encuentra en condiciones técnicas, económicas y jurídicas para ejercer la operación y mantenimiento de estas instalaciones de distribución, previa resolución aprobatoria por parte de la Autoridad Regulatoria;

Que, respecto de las instalaciones existentes se resalta que en el Acuerdo con la actual concesionaria se fijó que las redes domiciliarias y las obras de infraestructura, quedan en poder de COARCO (o su sucesora) para su operación y mantenimiento, a efectos de una eficiente prestación del servicio, mientras opere el mismo en calidad de subdistribuidor, bienes que al concluir la concesión deberán entregarse a la Municipalidad en propiedad;

Que, la actual Empresa (o la antecesora) no ha invertido en el mantenimiento o extensión de redes de acuerdo a lo expresado en el contrato firmado;

Que, habiéndose firmado un Acta-Acuerdo entre el Intendente Luis Baldo y la Empresa en la que la Municipalidad no tenía nada que reclamarle en la Empresa, que lo pactado se había concretado, cuestión no menor si se tiene en cuenta que hay vecinos que habiendo abonado el pago por construcción de la red de gas en Villa Gesell, tal es el caso del inmueble sobre Titulo 6ª-62-2D-2, cuenta municipal 752001 no se extendió la red en tiempo, o de otros vecinos que estando en zonas comprometidas según el contrato han tenido que realizar la extensión de manera particular tal es el caso de vecinos de la nomenclatura catastral V-B-1f-14.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTÍCULO 1°: Dése por finalizada la concesión contractual del actual servicio de gas
——————- por red a partir del vencimiento, enero de 2009, con la Empresa CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (o su antecesora). – – –

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Señor Intendente Municipal Doctor Jorge Rodríguez
——————–  Erneta a firmar un convenio de concesión con la Empresa BAGSA, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante, sobre el servicio de gas natural y/o envasado en zeppelín por redes en todo el Partido de Villa Gesell.- – –

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Señor Intendente Municipal Doctor Jorge Rodríguez
——————- Erneta a firmar un convenio por la construcción de la red de gas faltante, en el Partido de Villa Gesell, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell.- – –

ARTÍCULO 4°: Autorízase al Intendente Municipal Doctor Jorge Rodríguez Erneta
——————-  que en el convenio a firmar garantice a la Municipalidad, que una vez finalizado el período de explotación la red actual y las posteriores ampliaciones y obras de mejoras que se realicen queden en el poder del Estado Municipal y se garantice la gratuidad en la construcción de la red en las áreas faltantes, de los barrios al oeste de Boulevard Silvio Gesell del Partido de Villa Gesell, para familias y/o titulares de bajos o escasos recursos.—

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

 

 

 

 

 

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