Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2208/08
FECHA DE SANCION: 1º de Diciembre de 2008.-
NUMERO DE REGISTRO: 2030
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8400/08.-
VISTO:
El Artículo 41º del Decreto Ley 6769/08, por el cual corresponde al Concejo autorizar al Intendente Municipal la firma de convenios y acogimientos a las leyes provinciales y nacionales y la necesidad de implementar en Villa Gesell el Programa MÁS VIDA con el fin de mejorar las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población en situación de pobreza procurando la inclusión y acortando la brecha situacional de riesgo y vulnerabilidad social.
CONSIDERANDO:
Que, la implementación del “PLAN MÁS VIDA” viene a reforzar a aquellos grupos etarios ubicados en la base de la pirámide poblacional para garantizar niveles mínimos de nutrientes básicos para el correcto desarrollo físico e intelectual;
Que, la propuesta del PLAN MÁS VIDA involucra el trabajo conjunto de diversos organismos públicos y privados, y niveles del Estado provincial y local para articular acciones que atiendan a la población destinataria;
Que, el PLAN MÁS VIDA tiene como objetivo general, mejorar las condiciones de nutrición, crecimiento y desarrollo de la población materno-infantil, fortaleciendo las capacidades de las familias y consolidando redes comunitarias;
Que, el Bloque de Concejales Justicialistas en el Frente para la Victoria del Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell adhiere en todos sus términos, toda vez que se lleven adelante políticas de crecimiento e inclusión social.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Sr. Intendente Municipal a suscribir el
——————- CONVENIO MARCO DEL PLAN MÁS VIDA con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, con el fin de implementar dicho programa en el Partido de Villa Gesell.—
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—