Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2288/10
FECHA DE SANCIÓN: 19 DE ABRIL DE 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2110
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: 8762/10.-
VISTO:
La Ordenanza Nº 2279/09 con respecto a los plazos para acogerse a los beneficios de la misma y el plazo de presentación de la documentación técnica de las construcciones a regularizar, preceptuadas en los Artículos 3º y 4º de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que, el acogimiento del beneficio que se ha otorgado posibilita regularizar situaciones anómalas y/u otras no declaradas y/o declaradas parcialmente;
Que, si bien se beneficia a los Contribuyentes que tienen construidas edificaciones o partes de las mismas, también le crea obligaciones a cumplimentar con la Municipalidad una vez acogido al plan.-
Por ello, el H.C.D. sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Fijase desde la promulgación de la presente y hasta el 31 de Mayo de
——————- 2010, la reapertura en la Mesa de Entrada de la Municipalidad y en la Casa de Villa Gesell en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un registro de propietarios o poseedores a título de dueño solicitantes al acogimiento de los beneficios de la Ordenanza nº 2279/09 de acuerdo a las modalidades determinadas en el Artículo 3º de la misma.—
ARTICULO 2º: Ampliase hasta el 31 de Agosto del año 2010 el plazo de presentación
——————- de la documentación técnica establecida en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 2279/09 “Regularización de construcciones existentes en el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—