Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2299/10

                                 FECHA DE SANCIÓN: 7 de Junio de 2010.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2122
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8770/10.-

 

VISTO:

El progreso de la tecnología moderna en lo que es producción de alimentos y la falta de disposiciones reglamentarias acordes en cuanto a la documentación, inocuidad de los alimentos, salud pública y transportes de sustancias alimenticias, y;

 

CONSIDERANDO:

Que, las enfermedades transmitidas por alimentos son una de las principales causas de enfermedades y muertes en el mundo en desarrollo y afectan a millones de personas en todos los países, con un enorme costo económico para el Estado.

Que, estadísticamente se considera que el 80% de las enfermedades gastroentéricas se deben a la mala manipulación de los alimentos y son un 100% prevenibles.

Que, a medida que las ciudades crecen aumenta la demanda de productos alimenticios industrializados, es decir que, estos productos pueden haber sido manufacturados y proceder de materias primas de otras regiones y por lo tanto, desde su producción hasta su comercialización y consumo, se ven sometidos a múltiples factores físicos, químicos y biológicos que pueden alterar sus propiedades de inocuidad convirtiéndolos en un  potencial riesgo para la salud humana.

Que, es obligación del Estado generar mecanismos de control que tiendan a mejorar la calidad y aptitud de los productos alimenticios, producción de la materia prima, elaboración, comercialización, transporte, depósito, conservación, manufactura y consumo  de los mismos.

Que si bien en estos dos últimos años, 2008/2009, se ha intensificado el trabajo dedicado a la inocuidad de los alimentos, con 52.000 vehículos de transporte de sustancias alimenticias  inspeccionados en accesos, 5000 Análisis de Potabilidad de Agua, 4000 inspecciones comerciales, 4500 Cursos de Manipulación de Alimentos Municipales gratuitos, entre otras labores, aunque es necesario seguir profundizando en el tema, basado en la experiencia de campo.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

CAPÍTULO I

Disposiciones reglamentarias: Documentación

 

ARTÍCULO 1º: Por falta de Libreta Sanitaria, o estar vencida o ilegible del personal
——————- empleado en el establecimiento, cuya tenencia es obligatoria para toda persona que por su actividad deba mantener trato con el público y o manipule alimentos, de 100 a 1000 MULT.

ARTÍCULO 2º: Por no contar en el momento de la inspección con el Certificado del
——————- Curso de Manipulación de Alimentos sea Municipal, Provincial o Nacional, o constancia provisoria de  aprobación del mismo. – 1000 MULT.


ARTÍCULO 3º:
Por no contar con los análisis que certifiquen la potabilidad del agua
——————-  sean privados o municipales, 500 – 1000 MULT.


ARTÍCULO 4º:
Por no llevar a cabo procedimientos periódicos para el control de
——————– plagas, y/o no poseer el certificado oficial, y el informe de servicio de la empresa controladora correspondiente, de acuerdo a Ordenanza 2155/08, de 100 a 1000 MULT.

 

ARTÍCULO 5º: Por la tenencia de mercadería sujeta al control veterinario o
——————–  bromatológico, sin la respectiva inspección, y/o constancia de haber sido inspeccionada por la autoridad competente (Certificado Sanitario Provincial o Nacional). – 500 MULT y decomiso de mercadería.-

 

ARTÍCULO 6°: Por falta de Certificados Sanitarios o Permiso de Transito cuando
——————-  provengan de otros partidos firmados por el Veterinario de Registro responsable. 1000 MULT, y decomiso de mercadería.

 

ARTÍCULO 7º: Por falta de Habilitación de cámara frigorífica expedida por la
——————- autoridad competente (SENASA), 1000 MULT, y decomiso de mercadería.

 

ARTÍCULO 8º: Por utilizar vehículos para el transporte de mercaderías en general, sin
——————– contar con la debida Habilitación de la autoridad competente sea Municipal o Nacional (SENASA), 500 MULT, decomiso de mercadería y retiro del vehículo.-

 

ARTÍCULO 9º: Por adulterar datos o falsificar cualquiera de los documentos
——————- mencionados en los artículos precedentes, 2000 MULT, más decomiso de mercadería.-

 

CAPÍTULO II

Disposiciones sobre Salud Pública: Inocuidad de los alimentos

 

ARTÍCULO 10°: Por no mantener correctamente la temperatura de conservación de
———————  alimentos cocidos, en caliente en el centro del alimento (rango de temperatura por encima de 65°C). 500 MULT, más decomiso de mercadería.-

 

ARTÍCULO 11°: En la elaboración de productos cárnicos y/o derivados tipo Shawarma
——————– deberá ser utilizada una  mampara protectora, para aislar el producto del medio ambiente y evitar perdida de temperatura, por su falta 300 MULT.-

 

ARTÍCULO 12°: Por la comprobación de la presencia de desechos orgánicos
———————   (excrementos) de diversos tipos de plagas (insectos, aves, roedores), establecimientos o locales de elaboración y comercialización de alimentos o de animales domésticos en los en los establecimientos de 100 a1000 MULT.-

 

ARTÍCULO 13°: Por la tenencia, circulación y venta de alimentos o sus materias
———————  primas alterados, contaminados, adulterados o falsificados. – 3000 MULT, más decomiso de mercadería.-

 

ARTÍCULO 14°: Por no contar el personal que intervengan en la manipulación de
——————–  productos alimenticios en almacenes, panaderías, fiambrerías, bares, cocinas, fábricas de churros, empanadas, sándwiches o cualquier otro tipo de sustancia alimenticia, con vestimenta y calzados adecuados (chaquetilla, blusa, saco o guardapolvo), gorros o cofias, lavables o descartables y calzado protector y antideslizable de acuerdo a la actividad desarrollada, 100 a 500 MULT.-

 

ARTÍCULO 15°: Por  no conservar  correctamente derivados lácteos, incluidos quesos
——————– blandos, a temperaturas dentro de los parámetros para alimentos refrigerados (entre 5°c./6°c.) o lo que su rotulación indique.—

 

ARTÍCULO 16°: Por tener productos alimenticios alterados en sus caracteres
———————  organolépticos (color, sabor, olor, etc.).100 a 500 MULT, más decomiso.-

 

ARTÍCULO 17°: Por comercializar productos alimenticios con defectos o deficiencias

———————  en el envase. –de 100 a  500 MULT. Más decomiso 

 

ARTÍCULO 18°: Por comercializar alimentos que no contengan la Información
——————–  Obligatoria en su rotulación de acuerdo lo establece el C.A.A en su Capítulo V “NORMAS PARA LA ROTULACION Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS”, de 100 a 500 MULT, más decomiso.–

 

ARTÍCULO 19°: Por detectarse en cámaras frigoríficas y/o heladeras elementos de otra
———————  naturaleza no alimenticia. 100 a  500 MULT. más decomiso–


ARTÍCULO 20°:
Por interrumpir la cadena de frío a productos perecederos sean de
———————- origen cárnico y sus derivados, lácteo y sus derivados y productos de granja. – 1000 MULT.-más decomiso –


ARTÍCULO 21°:
Por conservar o depositar en un mismo compartimiento alimentos
———————  crudos y cocidos. – 1000 MULT. Más decomiso-


ARTÍCULO 22°:
Por comercializar productos alimenticios perecederos y no
———————  perecederos  en mal estado o con rótulo ilegible o adulterados. –  1000 MULT más decomiso.—

ARTÍCULO 23°: Por detectarse reses, medias reses o despostados a temperatura
———————  mayores a los establecidos por la legislación nacional o provincial en los accesos de control bromatológicos, en la parte profunda de la masa muscular según ley 11.123. (entre 7°c. y 9°c.) – 1000 MULT.-

ARTÍCULO 24°: Por faltar en la carne el sellado correspondiente que individualice: N°
——————– correlativo en garrón, N° de tropa, clasificación/tipificación (optativos), peso, y sello de inspección veterinaria en ambos cuartos. – 1000 MULT. más decomiso-
 

ARTÍCULO 25°: Por detectarse alimentos sucios, con insectos o sus larvas, o con otros
——————— elementos físicos o químicos  extraños  a su constitución. – 500 a 1000 MULT. más decomiso mas clausura –


ARTÍCULO 26°:
Por detectarse carnes con características organolépticas alteradas
——————— (color y olor anormal), Art 6 bis Inc. 5, Art 250, ley 18.284/69 Decreto 2126/71, y/o carne sucia, Art 248, ley 18.284/69 Decreto 2126/71 C.A.A. – 1000 MULT. más decomiso-


ARTÍCULO 27°:
Por no utilizar agua potable en el lavado, enjuagado, elaboración de

———————  los alimentos. – 200 a 1000 MULT. más decomiso más clausura. —

 

ARTÍCULO 28°: Por falta de higiene en los locales de venta, elaboración,
———————  fraccionamiento, almacenamiento y/o industrialización de productos alimenticios. 200 a 1000 MULT más clausura.-

 

ARTÍCULO 29°: Por la utilización de envases de materiales ilegales, no apropiados y/o

——————–  nocivos para la salud en la elaboración de productos alimenticios. – 3000 MULT.-

 

ARTÍCULO 30°: Por matanza clandestina de animales para consumo. – 4000 MULT.-
——————— más decomiso.—

 

ARTÍCULO 31°: Por el uso de papel impreso, bolsas de residuos o cualquier otro
———————- material no apropiado en la envoltura de alimentos no envasados, los cuales puedan alterar la inocuidad del alimento y ser nocivos para la salud. – 300 MULT. Más decomiso.–

 

ARTÍCULO 32°: Por presencia de plaguicidas, venenos y/o productos químicos de
——————— limpieza en las mismas secciones donde se elaboran, almacenan o expenden los productos alimenticios. – 1000 MULT.-

 

ARTICULO 33°: Por expender, tener en locales de venta o depósito, leches y/o

——————— derivados, carnes rojas y blancas, pescados, vegetales o cualquier otro producto alimentario adulterado, en mal estado o con fecha vencida y/o adulterada, sin perjuicio del decomiso y clausura temporaria o definitiva del local, 2000 MULT.—

 

CAPÍTULO III

Disposiciones sobre Salud Pública:

Establecimientos elaboradores, comerciales e industriales

 

ARTÍCULO 34º: Por tener criaderos comerciales de aves, conejos, cerdos, visones o
——————–   canes y otros dentro del radio urbano. – 300 MULT.—

ARTÍCULO 35º: Por falta de higiene  de orden y de cestos de basura en baños públicos
——————– y/o vestuarios del personal de establecimientos comerciales o industriales. y/o lugares destinados a espectáculos públicos. 500 MULT.-

 

ARTÍCULO 36º: Por no contar con productos y/o elementos para la correcta higiene
——————— personal en baños para empleados y/o público en general. – 500 MULT.-

 

ARTÍCULO 37º: Por falta de contenedores externos para residuos en establecimientos
———————- comerciales o industriales, como  también  falta de tapas para los mismos, y/o por no encontrarse en condiciones higiénico sanitarias y con capacidad adecuada de acuerdo al volumen de residuos producidos. – 200 MULT.-

ARTÍCULO 38º: Por no contar con tarimas para acopio de productos, estanterías
———————   mesas y mesadas de superficies lisas, no porosas, de fácil limpieza y desinfección (Sanitización) en establecimientos comerciales y/o industriales.- 300 MULT.—

 

ARTÍCULO 39º: Se prohíbe elaborar, fraccionar, manipular, tener en depósito o
——————— expender productos alimenticios fuera de los establecimientos habilitados a tal fines por la autoridad competente. Por infracción al presente artículo. – 1000 MULT, más decomiso mas clausura.-

ARTÍCULO 40º: Por falta de higiene en depósitos o transportes donde se encuentren
——————— productos alimenticios, envasados o no. – 500 MULT. Mas decomiso más clausura.-

 

ARTÍCULO 41: Por falta de recipientes adecuados (con tapas) para el depósito de los
——————– residuos en el interior de los establecimientos comerciales y/o industriales donde se manipulan alimentos. – 300 MULT.—

 

ARTÍCULO 42: Por empleo de luz artificial de color o cualquier otro artificio que
———————  altere la apariencia natural del producto alimenticio, que se preste a engaño al consumidor. – 100 MULT.-

 

ARTÍCULO 43: Por falta de dispositivos adecuados en aberturas que eviten el ingreso
——————– de insectos, pájaros, roedores, etc., en los locales en donde se manipulan o almacenan alimentos. – 200 MULT.-

ARTÍCULO 44: Por falta de higiene en: embalajes, envolturas, equipos de
——————-  elaboración y/o cañerías que se encuentren en contacto con alimentos. – 300 MULT y decomiso.-

 

ARTÍCULO 45: Por tener en lugares de depósito, conservación y/o elaboración de
——————- alimentos elementos extraños, materiales y/o sustancias de naturaleza no alimenticias, ajenas a la producción de los mismos. – 300 MULT y decomiso.-

ARTÍCULO 46°: Cuando los productos de panadería, confitería, rotisería, restaurantes,
——————— que se exhiban no se encuentren protegidos del ambiente y/o público mediante vitrinas, acrílicos o materiales similares. – 200 MULT. Más decomiso-

 

ARTÍCULO 47°: Por depositar alimentos directamente sobre el piso del comercio,
——————— almacén y/o depósito. – 500 MULT. Y decomiso.-

ARTÍCULO 48°: Por falta de higiene en antecámara y/o cámara frigorífica, falta de
———————- tarimas, defectos de estructura en pisos, paredes y techos como también en equipos de refrigeración (heladeras, freezer, góndolas de exhibición) faltos de mantenimiento que pongan en riesgo la inocuidad de los alimentos perecederos y su conservación y la salud de los consumidores – 100  MULT. Más decomiso y clausura.—

 

ARTÍCULO 49º: Por falta de higiene, suciedad o de mantenimiento de los
———————-  equipamientos y utensilios utilizados en la elaboración de los alimentos, que pongan en riesgo la inocuidad de los alimentos y la salud de los consumidores. – 1000 MULT. Y decomiso-

 

CAPÍTULO IV

Disposiciones reglamentarias sobre Transporte de Sustancias Alimenticias.

 

ARTÍCULO 50º: Por utilizar vehículos para el transporte de mercadería en general, sin
———————- contar con la debida habilitación, y/o por no exhibir el número de habilitación otorgado por la autoridad competente. – 500 MULT. más decomiso de mercadería y retiro de vehiculo–

 

ARTÍCULO 51º: Por transportar objetos y/o sustancias incomestibles, conjuntamente
——————— con alimentos, sin respetar las normas vigentes de separación de los mismos. – 1000 MULT.-y decomiso.—

 

ARTÍCULO 52º: Por transportar alimentos perecederos y no perecederos en un mismo
———————- habitáculo, sin el equipamiento necesario o siendo este no funcional. – 500 MULT. Más decomiso-

 

ARTÍCULO 53º: Por depositar alimentos directamente sobre el piso del transporte.
——————— 500 MULT. Más decomiso.–

 

ARTÍCULO 54º: Por no encontrarse debidamente cerrados y forrados, con materiales
——————— térmicos adecuados las unidades de transporte de sustancias alimenticias U.T.A. (Unidad de Transporte de alimentos)  y en condiciones higiénicas. – 500 MULT. Más decomiso.-

 

ARTÍCULO 55º: Por modificar las condiciones o características del transporte que
———————  dieron lugar a su habilitación. –500 MULT. Y decomiso.

ARTÍCULO 56º:  Todo vehículo de transporte de sustancias alimenticias con equipo de
———————  refrigeración y/o congelación deberá contar en el interior de la cabina con un dispositivo de alarma auditivo y/o visual, que indique el funcionamiento del equipo de frío y la temperatura del interior de la UTA o caja térmica. Por  no cumplimiento – 500 MULT.

 

ARTÍCULO 57º: Por la utilización incorrecta, o la no utilización en los equipos
———————- frigoríficos de tabiques, mamparas o cortinas aislantes para conservación de la temperatura en el interior de la UTA. – 1000 MULT.

ARTÍCULO 58°: Las empresas de cadetería y/o mensajerías o personas dedicadas a la
———————   actividad de Delivery de alimentos perecederos crudos o cocidos, y los no perecederos, deberán estar habilitadas  para tal fin debiendo contar con un habitáculo de transporte cerrado térmico e higiénico y de uso exclusivo para el transporte y conservación de los mismos. Por el no cumplimiento del presente artículo.– 200 MULT. más decomiso.—

 

ARTICULO 59º: Todas las Unidades de Transporte de Sustancias Alimenticias,
———————-  deberán ajustarse a la Resolución Conjunta 40/2003 y 344/2003 incorporada en el Artículo 154º bis del Código Alimentario Argentino.—

 

ARTÍCULO 60º: Acreditación fehaciente del origen de la mercadería transportada, y
———————- toda otra documentación sanitaria que exijan las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales según corresponda. – 500 MULT. Y decomiso.—

 

ARTÍCULO 61º: Por impedir, obstaculizar o evadir la ejecución de la inspección
——————–  bromatológica municipal a vehículos de transporte y/o particulares que transporten productos alimenticios, en la vía pública, como así también en accesos de control (garitas). – 500 MULT.—

 

ARTÍCULO 62º: Por no contar en el interior de la UTA con la iluminación artificial
———————-  que garantice la visualización de todos sus ángulos. – 200 MULT.-

 

ARTÍCULO 63º: Por no disponer de tanques receptores de líquidos en la UTA y/o por
———————- no evitar la pérdida de líquidos por la carrocería del vehículo. – 200 MULT.-

ARTÍCULO 64º: Por realizar trasbordo de sustancias alimenticias de un vehículo de
———————- transporte con alimentos perecederos a otro, sin el permiso de la autoridad competente. – 1000 MULT más decomiso-

ARTÍCULO 65º: Por contravención a las disposiciones que reglamentan la venta
——————— ambulante en el Partido de Villa Gesell. Por infracción se realizará secuestro de equipamiento, contenedores, comiso y desnaturalización de la mercadería. – 500 MULT.

 

CAPÍTULO V

Disposiciones de los inspectores y reglamentaciones varias

 

ARTÍCULO 66º: Los inspectores municipales tienen el derecho de exigir toda
———————- documentación e implementar métodos documentales de procedimientos de inspección, mediante el uso de  Actas Oficiales, fotografías o videos, toma de muestras, para la realización fehaciente del procedimiento de inspección o verificación bromatológica.—

 

ARTÍCULO 67º: Los inspectores podrán recurrir a la fuerza pública en los casos que
———————- sea necesario.- Como impedimento al realizar el procedimiento de inspección bromatológica, agresiones físicas y/o verbales, evasión de los puestos de control, sean de accesos u operativos en la vía pública.-  1000 MULT.-

 

ARTÍCULO 68º: Por toda otra contravención al Código Alimentario Argentino
———————- (C.A.A, Ley 18.284, 18/07/69, según Decreto 2126/71). – 500 MULT.-

 

ARTÍCULO 69º: Derógase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 2283/09.—

ARTÍCULO 70º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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