Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2300/10
FECHA DE SANCIÓN: 7 de Junio de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2121
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-8835/10.-
VISTO:
La necesidad de proteger a quienes utilizan como medio de transporte motos, ciclomotores y/o cuatriciclos, y;
CONSIDERANDO:
Que, es preocupante el aumento del porcentaje de las infracciones de tránsito correspondientes a la no utilización del casco reglamentario durante la circulación;
Que, la mayor parte de las lesiones que recibe un motociclista en un accidente de tránsito tienen lugar en la cabeza.
Que, de acuerdo a datos estadísticos, la utilización del casco disminuye la mortalidad en accidentes en un setenta y tres por ciento (73%) y protege de las lesiones cerebrales graves en un ochenta y cinco por ciento (85%);
Que, es deber de esta Municipalidad a través de la Dirección de Tránsito llevar adelante políticas de prevención y de seguridad vial, para procurar la merma de accidentes de tránsito.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULÓ 1°: Queda prohibido en las Estaciones de Servicios y Expendedoras de
——————- Combustibles del ejido urbano del Partido de Villa Gesell, el suministro de combustible a los conductores de motovehículos que, solos y/o con acompañante no llevaren ambos el casco reglamentario debidamente colocado.—
ARTÍCULO 2°: Comuníquese a todas las Estaciones de Servicios y Expendedoras de
——————- Combustible del Partido de Villa Gesell, que deberán exponer la presente Ordenanza en lugares visibles para su cumplimiento.—
ARTICULO 3°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—