Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2300/10

                                 FECHA DE SANCIÓN: 7 de Junio de 2010.-
                                 NUMERO DE REGISTRO: 2121
                                 EXPEDIENTE H.C.D. Nº: C-8835/10.-

 

VISTO:

La necesidad de proteger a quienes utilizan como medio de transporte motos, ciclomotores y/o cuatriciclos, y;

CONSIDERANDO:

Que, es preocupante el aumento del porcentaje de las infracciones de tránsito correspondientes a la no utilización del casco reglamentario durante la circulación;

Que, la mayor parte de las lesiones que recibe un motociclista en un accidente de tránsito tienen lugar en la cabeza.

Que, de acuerdo a datos estadísticos, la utilización del casco disminuye la mortalidad en accidentes en un setenta y tres por ciento (73%) y protege de las lesiones cerebrales graves en un ochenta y cinco por ciento (85%);

Que, es deber de esta Municipalidad a través de la Dirección de Tránsito llevar adelante políticas de prevención y de seguridad vial, para procurar la merma de accidentes de tránsito.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULÓ 1°: Queda prohibido en las Estaciones de Servicios y Expendedoras de
——————-   Combustibles del ejido urbano del Partido de Villa Gesell, el suministro de combustible a los conductores de motovehículos que, solos y/o con acompañante no llevaren ambos el casco reglamentario debidamente colocado.—

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese a todas las Estaciones de Servicios y Expendedoras de
——————- Combustible del Partido de Villa Gesell, que deberán exponer la presente Ordenanza en lugares visibles para su cumplimiento.—

 

ARTICULO 3°: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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