Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2311/10
FECHA DE SANCIÓN: 19 de Julio de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2133
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8768/10 – B-8771/10.-
VISTO:
Las recomendaciones de parte de organismos sanitarios nacionales y provinciales antes los casos de Dengue y la existencia de mosquitos Aedes Aegypti.-
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell ha dictado la Ordenanza Nº 2236 estableciendo medidas preventivas y de control para evitar el contagio del dengue, en el ámbito del Partido de Villa Gesell.-
Que en el marco de dicho cuerpo normativo es necesario extremar las medidas preventivas y fijar un plan de lucha contra el dengue en el ámbito del Partido de Villa Gesell.
Que dicho Plan debe incluir normativas técnicas operativas y sanciones para concientizar a la población. –
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTÍCULO 1°: Apruébase el PLAN DIRECTOR DE LUCHA CONTRA EL
—————— DENGUE.—
ARTÍCULO 2º: La presente Ordenanza tiene por objeto:
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1) Promover una estrategia integral, objetivos sanitarios y acciones para contener y prevenir el contagio de casos de Dengue dentro de la Jurisdicción Municipal de Villa Gesell, determinando las siguientes prioridades:
2) Fortalecer la vigilancia preventiva epidemiológica para la planificación y la respuesta, incluida la vigilancia no solo entomológica sino la de conductas humanas relacionadas con el uso del agua y limpieza de los espacios circundantes.-
3) Promover el cambio de comportamiento individual y colectivo, promoviendo esfuerzos intersectoriales para la implementación de acciones y la activa participación ciudadana.
4) Consolidar una fuerza de trabajo desarrollando la mejora de métodos antivectoriales, su aplicación y la capacitación y docencia en los campos científicos y profesionales abarcados por la emergencia.——————————————————–
ARTÍCULO 3º: Todo propietario, inquilino, Administrador de Consorcio, Conserje
——————– encargado, tenedor y/o poseedor a cualquier titulo de vivienda, local o cualquier otro inmueble en el Partido de Villa Gesell, sea o no contribuyente del Municipio, deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:
- A) Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artificiales que existan en el interior y alrededores de la vivienda, en los que pudiera almacenarse agua sin ninguna utilidad como son: agujeros, construcciones inconclusas o deterioradas, baches, cubiertas inservibles, envases vacíos, floreros, baldes, barriles destapados y todo potencial criadero de mosquito.
- B) Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes quesean utilizados para almacenar agua para uso domésticos; barriles, tanques.-
- C) Manejar los desechos sólidos en forma sanitaria, conforme las normativas y recomendaciones locales, en particular su disposición en bolsas de recolección debidamente cerradas para su posterior disposición en el vehículo recolector de residuos, en los días y horas prefijadas.
- D) Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio objeto del inmueble, así como la limpieza de los canales de techo, cunetas y canales de desagüe. —
ARTÍCULO 4º: Las mismas obligaciones mencionadas en el artículo que
——————– antecede tendrán los propietarios o poseedores a cualquier titulo, de establecimiento educativo, hoteles, restaurantes, oficinas, teatros, cines, clubes de todo tipo, reparticiones policiales, centros industriales, comerciales, centros de salud, residencias para mayores, geriátricos, hospitales, mercados, talleres, fabricas, ferias, cementerios, viveros, terminales de transporte urbano, o cualquier otro lugar similar de concentración de público.—
ARTÍCULO 5º: Los inmuebles donde no se encuentran personas responsables que
——————– permita el ingreso de los inspectores municipales para llevar a cabo las labores de prevención y/o destrucción de vectores, serán declarados por el Secretaría de Salud y Acción Social como “Lugares de Riesgo Sanitario” y serán susceptibles de un apercibimiento por parte de la Secretaría.
Los propietarios o locatarios de tales lugares, serán notificados mediante “Nota o Cedula de Notificación” la cual será adherida en el ingreso del inmueble, poniendo en conocimiento que serán visitados nuevamente dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas. Si a la fecha señalada para la segunda inspección, tampoco se encontrare a persona alguna que permita el ingreso al lugar, se procederá:
1) A la imposición de una sanción
2) A solicitar judicialmente la apertura, ingreso allanamiento de morada motivada en razones de salubridad o riesgo sanitario a los fines de la fumigación, limpieza y/o eliminación de potenciales criaderos.—
ARTÍCULO 6º: Toda persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o
——————– poseedora a cualquier titulo de un predio baldío o sin construir, deberá proceder a cortar la hierba o maleza, a limpiarlo de desechos sólidos, ripio y todo recipiente que pueda contener agua debe ser tratado, evitando así constituirse en lugar de riesgo sanitario, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes.—
ARTÍCULO 7º: Cubiertas: Toda cubierta de vehículo que no se encuentre
——————- rodando deberá ser mantenida bajo techo, seca o en condiciones seguras. El transporte y almacenamiento de las mismas deberá efectuarse igualmente en condiciones de seguridad durante todo el recorrido y en particular en su lugar de destino. Se prohíbe abandonar cubiertas en el espacio público.
Aquellas que sean utilizadas para fines distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, soportes de techos, jardines, juegos de niños, y otros usos similares, deberán ser debidamente transformadas a efecto de evitar que constituyan depósitos de agua y por ende, potencial criaderos de mosquito.
Aquellos negocios dedicados a la reparación y/o venta de cubiertas usadas o nuevas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en la presente norma.—
ARTÍCULO 8º: Se prohíbe a toda persona física o jurídica Público o privado,
——————– mantener a la intemperie, en espacios público o privado, vehículo abandonado, chatarra, maquinaria en desuso, mobiliario inservible, tanques metálicos, heladeras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda servir como criadero del mosquito. Si tales desechos se encontraren en espacio público, el Departamento Ejecutivo procederá a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para el efecto.
El costo de dicha actividad, más su depósito o almacenamiento estará a cargo del propietario, sin prejuicio de la multa impuesta. En caso de que la chatarra se encontrare en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así un potencial criadero de mosquito, si por sus dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada resultare imposible tenerla bajo techo, deberá ser fumigada en forma constante y debidamente cubierta por su propietario, evitando la acumulación de agua que pueda permitir la existencia de vectores.
Las empresas o negocios particulares dedicados a la compra/venta de chatarra y/o venta de repuestos usados, tendrán las mismas obligaciones mencionadas en el presente artículo.—
ARTÍCULO 9º: Natatorios – Piletas. Los natatorios y/o piletas deberán:
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1) En Piletas en uso:
- a) Mantenerse limpias durante todo el año-.
- b) Mantenerla con movimiento o renovación de agua simplemente poniendo en funcionamiento los filtros, por lo menos una vez por día.
- c) Controlar todos los días el nivel de cloro y PH, ello por la evaporación y las lluvias. –
- d) Mantenerla con cloro, (Hipoclorito de Sodio) y agregarle dichas sustancia dos veces por semana e incrementarse dicha periodicidad en caso de lluvia.
- e) Mantener el PH Bajo, ( por debajo de 7; 5 a 6 es lo ideal)
- f) Limpiar correctamente los bordes con un cepillado intensivo.
- g) Hacer recircular el agua, simplemente poniendo en funcionamiento los filtros una vez por día, debiendo recircular por lo menos el 50% de la masa de agua todos los días.
2) En las Piletas que no se van a usar durante el invierno:
- a) Colocar larvicida – bacilus thuringiensis (se adquieren en veterinarias, droguerías, venta de agroquímicos), que ejerce un control biológico sobre las larvas.
- b) Colocar cloro sólido en el flotante de la pileta.
- c) Cubrirlas lo mejor posible, con mantas específicas para piscina que van directamente sobre el agua, de forma que no se puedan depositar los huevos del mosquito en los rincones de la pileta ni en el espacio que genera el skimmer.(Se deberá subir el nivel del agua de la piscina).
3) Para el caso de piletas de plástico o lona:
Se recomienda desagotarlas y limpiarlas, cepillando bien los bordes para desprender posibles huevos de mosquitos y luego guardarlas en lugares cubiertos para evitar la acumulación de agua de lluvia.
De no ser posible ello deberá mantenérsela tapada de forma tal que no le entre agua con larvicida – bacilus thuringiensis (se adquieren en veterinarias, droguerías, venta de agroquímicos), que ejerce un control biológico sobre las larvas.—
ARTÍCULO 10º: Estanques ornamentales: Aquellos que tengan estanques
——————– ornamentales deben drenarlos o clorarlos regularmente, o poblarlos con peces larvívoros (se utilizan generalmente los de las familias Poecilidae y Rivulus).—
ARTÍCULO 11º: Ingreso del personal sanitario. Previa declaración de
——————– necesidad por parte del Departamento Ejecutivo, todo propietario, inquilino o poseedor por cualquier titulo de una vivienda o unidad habitacional o establecimiento privado de uso público dentro del municipio, deberá permitir el ingreso de los Agentes Municipales debidamente identificados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efectos de identificar, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de mosquitos. En caso necesario, el personal sanitario se hará acompañar de Agentes Municipales o Policía Provincial, a efectos de garantizar el debido cumplimiento de esta disposición.—
ARTÍCULO 12º: El Departamento Ejecutivo llevará a cabo la ejecución de
——————— programas permanentes de limpieza de plazas, plazoletas, parques, zonas verdes, así como cualquier de otro tipo de espacio de uso público, como calles aceras y pasajes. Es de su competencia igualmente, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores procurando obtener la participación activa de la ciudadanía.—
ARTÍCULO 13º: Tipo de sanciones.
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La violación a la presente ordenanza se considerarán faltas de especial gravedad en los términos normados en el artículo 4° Bis de la Ordenanza Nº 8751.-
Las sanciones administrativas aplicables por esta Ordenanza son:
1.- Apercibimiento.
2.- Multa.
3.- Decomiso
4.- Clausura, e
5.- Inhabilitación.—
ARTÍCULO 14º: Del apercibimiento. El apercibimiento es una sanción de
——————– reclamo y una reconvención a la persona infractora por parte de la municipalidad, para que rectifique su comportamiento social y colabore de inmediato en el combate de la enfermedad para verificar el cumplimiento de esta disposición se efectuará una reinspección y prevención dentro del plazo de 72 horas. Si mediante la primera inspección de los Agentes Municipales se comprobare la existencia de criaderos o posibles se procederá a la sanción escrita en los siguientes casos:
a)-Ciudadanos que en primera inspección se le encuentren criaderos o potenciales criaderos;
b)– A los propietarios de viviendas vacías o deshabilitadas al momento de la inspección, es decir sin persona responsable que facilite la inspección.—
ARTICULO 15º: De la sanción de multa. Salvo los casos de amonestación escrita, las
——————— demás infracciones a esta ordenanza serán sancionadas con una multa que será fijada entre 500 y 1500 Mult., aplicándose según la gravedad del caso, de acuerdo al informe técnico del Funcionario de Salud actuante.-
En caso de reincidencia sostenida la multa a imponer será del doble de la cuantía anterior, independiente de la gravedad de la infracción. Si mediante la primera inspección de los delegados municipales de la Secretaria de Salud de comprobare la existencia de criaderos en establecimientos de concentración pública la multa a imponer en primera ocasión a los funcionarios públicos y/o administradores será la máxima.
En ninguno de los casos el pago de la multa exime al infractor del cumplimiento inmediato de sus obligaciones.—
Artículo 16º: Decomiso. Cuando la actividad preventiva de limpieza deba ser
—————– realizada por La Municipalidad de Villa Gesell, todos los elementos removidos probatorios de la infracción serán decomisados.—
Artículo 17º: Inhabilitación La inhabilitación no podrá exceder de ciento
—————- ochenta días (180) días No obstante ella no podrá ser dejada sin efecto, aunque haya vencido el plazo hasta tanto el infractor cumpla con la presente ordenanza.—
Artículo 18º: Accesorias: La sentencia condenatoria podrá ordenar; además la
—————– clausura por razones de seguridad e higiene, la que será por tiempo indeterminado, definitiva o temporaria.—
Artículo 19º: Las sanciones serán graduadas en cada caso, según las
—————- circunstancias, la naturaleza y la gravedad de la falta, se tendrán en cuenta, asimismo, las condiciones personales y los antecedentes del infractor.—
Artículo 20º:– De la clausura temporal. La sanción de clausura opera
—————- únicamente para los casos de establecimiento de uso público, y procede cuando se compruebe una reiterada actitud infractora de parte de los responsables de su mantenimiento y la inactividad o escasa actividad tendiente a erradicar el foco de riesgo.—
Artículo 21º: De conformidad a lo expresado en el texto de la presente
—————– normativa, constituyen obligaciones de los residentes del municipio en materia de salud pública municipal, las siguientes:
- a) Evitar la aparición y destruir los criaderos de vectores con medidas de saneamiento ambiental.
- b) En especial atención se debe prevenir su existencia mediante el manejo adecuado de los desechos.
- c) Permitir el ingreso de Agentes Municipales y personas de apoyo municipal.
- d) Limpiar y cercar los predios baldíos, patios y espacios similares.
- e) Mantener en condiciones seguras la chatarra y las cubiertas inservibles o en desuso.
En el caso de existir criaderos de mosquitos, la prueba de la infracción cometida será el acta de inspección levantada por el funcionario competente en el lugar que se trate.—
Artículo 22º: Cuando el intendente o funcionario municipal tuviere
—————– conocimiento, de oficio o por denuncia, que una persona a infringido la presente ordenanza, iniciará el procedimiento, recabará las pruebas que considere necesarias, se labrará el acta respectiva y se remitirán las actuaciones al Juzgado de Faltas en turno.—
Artículo 23º: Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control
—————– epidemiológico, la Municipalidad a través de las áreas correspondientes, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y combate de vectores evitando con ello la proliferación de la enfermedad y su transformación en epidemia.—
ARTÍCULO 24º: Determínase que la presente Ordenanza, de carácter técnico
——————— operativo, será de aplicación de manera conjunta con lo establecido en la Ordenanza Nº 2236/09.—
ARTÍCULO 25º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—