FECHA DE SANCIÓN: 02 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2135
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8275/08.- D-8472/09 –C-8794/10.-
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Estarán exentos de la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, las
——————- actividades ejercidas por los Martilleros y corredores públicos con título universitario habilitante o asimilable a la profesión por Ley Nacional, expedido por autoridad competente, respecto de aquellas actividades especificas que sean propias y de incumbencia exclusiva por su calidad de tales conforme las leyes que regulan el ejercicio de la profesión. No estarán alcanzados por el beneficio los profesionales que para el ejercicio de la profesión se hubieran organizado según cualquiera de las formas societarias previstas por la Ley nº 19550 y/o las que en el futuro resulten aplicables, como así tampoco aquellas actividades anexas no comprendidas en el ámbito de sus incumbencias exclusivas.—
ARTICULO 2º: Para ser beneficiario de las presentes exenciones deberán cumplirse
——————- los siguientes requisitos:
Martilleros y Corredores Públicos:
- Presentar copia certificada del titulo universitario o asimilable a la profesión por Ley Nacional, expedido por autoridad competente e inscripción en la matricula respectiva, en los casos en que corresponda.-
- Presentar copia del certificado de habilitación del local o espacio físico donde tiene lugar su actividad como tal. La habilitación municipal deberá constar a favor del profesional solicitante de la exención.-
ARTICULO 3º: La exención dispuesta en la presente Ordenanza no implica en modo
——————- alguno, exención el cumplimiento de las obligaciones formales inherentes a ese gravamen y a los derechos de publicidad.—
ARTICULO 4º: El Beneficio que se concede en el Artículo 1º, regirá a partir de la
——————- fecha de promulgación de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—