Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

     ————


2315/10

                               FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2137
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8899/10.-


VISTO:

              El Expediente Nº 8899/10 y el pedido del Consejo Escolar y la Jefa Distrital en referencia a la solicitud de lote para la construcción de escuelas, y los cambios que propone en su nota; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que, el compromiso del Señor Intendente Municipal con la Educación en Villa Gesell se pone de manifiesto de manera permanente;

Que, está localizado el crecimiento poblacional infantil en la zona Barrio La Carmencita, Unicornio, Golf, Barrio Norte y circundantes;

Que, el Jardín Infantes Nº 904, emplazado en el Barrio La Carmencita no tiene posibilidades de mayor ampliación;

Que, la actual demanda de aulas con la implementación de la Ley de Educación y la Asignación Universal  por hijo hacen necesario nuevos espacios para la construcción de edificios escolares.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Desaféctese la cesión en comodato de uso de la parcela denominada
——————-  catastralmente como: VI, Sección H, Fracción VI, Parcela 28, con una superficie de 1459,86 m2 (mil cuatrocientos cincuenta y nueve con ochenta y seis metros cuadrados) a la Asociación Radio Club de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 2º:  Cédase la parcela detallada en el Artículo 1º, Circunscripción VI,
——————-   Sección H, Fracción VI, Parcela 28, con destino a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para la construcción del Jardín Nº 907.—

 

ARTICULO 3º:  Desaféctese la manzana 19ª de la Circunscripción VI; Sección A, para
—————— la construcción del Jardín Nº 907, destinando la misma para la construcción de la Escuela Secundaria Nº 1 y el Centro de Educación Complementaria.—

 

ARTICULO 4º: Establécese que dichos establecimientos deberán estar iniciados en un
——————- plazo máximo de cinco (5)  años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.—

 

ARTICULO 5º:  En caso que las obras no se lleven a cabo en los plazos previstos en el
——————-  Artículo precedente, el inmueble donado volverá a propiedad de ésta Municipalidad.—

ARTICULO 6º:  Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—

 

ARTICULO 7ºComuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This