Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2315/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2137
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8899/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 8899/10 y el pedido del Consejo Escolar y la Jefa Distrital en referencia a la solicitud de lote para la construcción de escuelas, y los cambios que propone en su nota; y
CONSIDERANDO:
Que, el compromiso del Señor Intendente Municipal con la Educación en Villa Gesell se pone de manifiesto de manera permanente;
Que, está localizado el crecimiento poblacional infantil en la zona Barrio La Carmencita, Unicornio, Golf, Barrio Norte y circundantes;
Que, el Jardín Infantes Nº 904, emplazado en el Barrio La Carmencita no tiene posibilidades de mayor ampliación;
Que, la actual demanda de aulas con la implementación de la Ley de Educación y la Asignación Universal por hijo hacen necesario nuevos espacios para la construcción de edificios escolares.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctese la cesión en comodato de uso de la parcela denominada
——————- catastralmente como: VI, Sección H, Fracción VI, Parcela 28, con una superficie de 1459,86 m2 (mil cuatrocientos cincuenta y nueve con ochenta y seis metros cuadrados) a la Asociación Radio Club de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Cédase la parcela detallada en el Artículo 1º, Circunscripción VI,
——————- Sección H, Fracción VI, Parcela 28, con destino a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para la construcción del Jardín Nº 907.—
ARTICULO 3º: Desaféctese la manzana 19ª de la Circunscripción VI; Sección A, para
—————— la construcción del Jardín Nº 907, destinando la misma para la construcción de la Escuela Secundaria Nº 1 y el Centro de Educación Complementaria.—
ARTICULO 4º: Establécese que dichos establecimientos deberán estar iniciados en un
——————- plazo máximo de cinco (5) años a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.—
ARTICULO 5º: En caso que las obras no se lleven a cabo en los plazos previstos en el
——————- Artículo precedente, el inmueble donado volverá a propiedad de ésta Municipalidad.—
ARTICULO 6º: Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.—
ARTICULO 7º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—