Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2316/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2138
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8901/10.-
VISTO:
El expediente nº 8901/10 y lo informado en el expediente Municipal Nº 3315/10 por la Sra. Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor Franco, José Andrés, fue adjudicatario mediante Ordenanza Nº 544 de 1990 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-H-136-1 del Plan denominado “Pro Casa I” y en virtud a lo dictaminado a folio 19 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-H-136-1 del
—————— “Plan Pro Casa I” a la Sra. Lobos, Graciela Rosalba D.N.I. 18.287.119 casada en primeras nupcias al momento de la adjudicación y actualmente divorciada habitando la vivienda con uno de los hijos del matrimonio cediendo al Sr. FRANCO todos los derechos a su ex esposa para que se escriture a su nombre según se indica a folio 16 del presente expediente.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————- condición social de la vivienda donde habitó el anterior titular y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————- jefe del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar beneficiado.—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—