Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2323/10
FECHA DE SANCIÓN: 17 de Agosto de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2145
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8909/10.-
VISTO:
El Expediente Nº 8909/10 y lo informado en el expediente municipal nº 3299/10 por la Señora Jefa de Regularización Dominial de la Municipalidad de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que, el Señor LUDUEÑA, Rubén fue adjudicatario mediante Decreto Nº 473 de 1994 de la vivienda construida indicada catastralmente como VI-H-138-8 del plan denominado “Pro Casa III” y en virtud a lo dictaminado a folio 22 por la Dirección de Asesoría Legal y Técnica, donde se solicita la realización de la Ordenanza para poder efectuar la correspondiente escritura a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Adjudíquese la vivienda indicada catastralmente como VI-H-138-8
——————- del Plan “Pro Casa III” a la Sra. GONZALEZ, Norma Ester DNI: 21.793.876 casa en primeras nupcias al momento de la adjudicación con el Señor LUDUEÑA y divorciada habitando actualmente la vivienda con los hijos del matrimonio según indica censo de relevamiento social a folio 10 del presente expediente.—
ARTICULO 2º: A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 1º se tiene en cuenta la
——————– condición social de la vivienda donde habitó el fallecido y la adjudicataria actual en su carácter de vivienda única y permanente.—
ARTICULO 3º: La titular mencionada en el Artículo 1º es a simple titulo de principal
——————– jefa del grupo familiar, siendo beneficiarios ambos cónyuges o concubinos que conformen el grupo familiar .—
ARTICULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—