Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2325/10

                                FECHA DE SANCIÓN: 19 de Agosto de 2010
                                NUMERO DE REGISTRO: 2147
                                EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8929/10.-

 

VISTO:

La tramitación de la convalidación técnica de un Plan Particularizado  denominado “Altamar Ciudad Natural” a realizarse en el predio designado catastralmente como Circ. IV Parcela 8b encuadrado como Nuevo Núcleo Urbano en el Partido de Villa Gesell y;

 

CONSIDERANDO

Que se trata de una Operatoria de Carácter Integral  en el marco de lo establecido por el  Decreto 3202;

Que, cumplimenta con los requerimientos contenidos en los Artículos 14º y 15º del Decreto Ley 8912/77;

Que, cuenta con proyectos de Infraestructura de servicios aprobados por las entidades prestatarias y con un Plan previsto para la prestación de los mismos;

Que, cuenta con el Estudio de Impacto Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental aprobada por Decreto 2016/07;

Que, la Autoridad del Agua ha extendido el Certificado de aptitud del predio en la etapa de prefactibilidad, sujeto al estudio de los desagües pluviales;

Que,  cumple con la cesión frentista al Océano Atlántico

Que, cumple con las cesiones exigidas en el Artículo 56° del Decreto Ley 8912/77 de Espacios Verdes y Libres Públicos y Reservas para Equipamiento Comunitario y con las cesiones exigidas en el artículo 7 inciso h) del Decreto Provincial 3202/07;

Que, cumple con lo establecido con el Artículo 23° y 58° del Decreto Ley 8912 referente a forestación y fijación de médanos.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°: Apruébase el Plan Particularizado denominado “Altamar Ciudad

——————- Natural” a realizarse en el predio designado catastralmente como Circ. IV Parcela 8b encuadrado como Nuevo Núcleo Urbano.—

ARTICULO 2°: El emprendimiento urbanístico esta conformado por las siguientes
——————- Zonas:

Zona R1, Residencial Unifamiliar.

Zona R2, Residencial Unifamiliar Especial

Zona R3, Residencial Multifamiliar y Hotelero de Baja Densidad

Zona R4, Residencial Multifamiliar y Hotelero de Media Densidad

Zona RP, Zona de Protección de Playa,

Zona C1, Comercial.

Zona C2, Comercial y de Servicios.

Las superficies afectadas a cada zona figuran en el Plano Nº 1 del ANEXO I.—


ARTICULO 3°:
Los usos de cada zona serán:

——————–

Zona R1; Residencial Unifamiliar

Usos Predominantes: Vivienda unifamiliar, según tabla de usos.

Usos Complementarios: Según tabla de usos (ANEXO II).

Indicadores urbanísticos:

FOS   = 0,3

FOT   = 0,4

DN     = 35 h/Ha.

Dimensiones parcelarias

Frente mínimo de parcela:               20 m.

Superficie mínima de parcela: 1.000 m2.

Retiro de frente:                        6 m.

Retiro de fondo:                       6 m.

Retiros laterales:                       4 m.

Altura máxima:                      10 m.

Zona R2; Residencial Unifamiliar Especial

Uso: Vivienda unifamiliar

Indicadores urbanísticos:

FOS   = 0,2

FOT           = 0,3

DN    = 15 h/Ha

Dimensiones parcelarias

Frente mínimo de parcela:               40 m.

Superficie mínima de parcela: 3500 m2

Retiro de fondo:                     6 m.

Retiro de frente:                     10 m.

Retiros laterales:                     4 m.

Altura máxima:                      10 m.

Zona R3, Residencial Multifamiliar y Hotelero de Baja Densidad

Usos predominantes: Vivienda multifamiliar, hotelería.

Usos complementarios: Comercio turístico, comercio periódico. Según tabla de usos (ANEXO II).

FOS  = 0,5

FOT = 1,5

DN             = 550 h/Ha

Dimensiones parcelarias

Frente mínimo de parcela:               30 m.

Superficie mínima de parcela: 2.500 m2

Retiro de frente:                      6 m.

Retiros laterales:                     6 m.

Altura máxima:                      20 m.

Zona R4, Residencial Multifamiliar y Hotelero de Media Densidad

Usos predominantes: Vivienda multifamiliar, hotelería.

Usos complementarios: Comercio turístico, comercio periódico. Según tabla de usos (ANEXO II).

FOS  = 0,5

FOT = 1,5

DN             = 650 h/Ha

Dimensiones parcelarias

Frente mínimo de parcela:               30 m.

Superficie mínima de parcela: 2.500 m2

Retiro de frente:                      6 m.

Retiros laterales:                     6 m.

Altura máxima:                      40 m.

Zona RP, de protección de playa

Usos predominantes: Vivienda multifamiliar, hotelería, gastronomía.

Usos complementarios: Comercio turístico, comercio periódico, Según tabla de usos (ANEXO II).

FOS  = 0,4

FOT = 1,2

DN             = 350 h/Ha

Dimensiones parcelarias

Frente mínimo de parcela:               30 m.

Superficie mínima de parcela: 2.500 m2

Retiro de frente                       6 m.

Retiros laterales:                     6 m.

Altura máxima:                      9 m.

 

Zona C1; Comercial.

Usos predominantes: Comercio: comercio turístico, comercio diario, comercio ocasional. Según tabla de usos (ANEXO II).

Usos complementarios: Servicios. Según tabla de usos (ANEXO II).

Indicadores urbanísticos:

FOS   = 0,6

FOT   = 2

DN     = 110

Dimensiones parcelarias

Frente mínimo de parcela:      30 m.

Superficie mínima de parcela: 2.500 m2

Retiro de frente                       5 m.

Retiros laterales:                     No se exigen

Altura máxima:                      12 m.

Zona C2; Comercial y de Servicios.

Usos predominantes: Comercio: comercio turístico, comercio diario, comercio ocasional. Según tabla de usos (ANEXO II).

Usos complementarios: Servicios. Según tabla de usos (ANEXO II).

Indicadores urbanísticos:

FOS   = 0,6

FOT   = 2

DN     = 110

Dimensiones parcelarias

Frente mínimo de parcela:      30 m.

Superficie mínima de parcela: 2.500 m2

Retiro de frente                       5 m.

Retiros laterales:                     No se exigen

Altura máxima:                      12 m.—

ARTICULO  4°: Establécense cuatro etapas en el desarrollo del emprendimiento en el
——————– marco de lo establecido por el Articulo 7° k) del Decreto 3202 las cuales están delimitadas de acuerdo al Plano 2 del ANEXO I de la presente normativa.—

ARTICULO 5°: Cumplimentar con la totalidad de los requerimientos establecidos en el
——————-   Decreto Provincial 3202 y de la Ordenanza Municipal 2203/08.—


ARTICULO 6°:
Cumplimentar lo establecido por los Artículos 14º y 15º del Decreto
——————–  Ley 8912/77.—

ARTICULO 7°: La urbanización contará con los siguientes servicios de infraestructura:
—————— Agua corriente, desagües cloacales, desagües pluviales, suministro de energía eléctrica por red subterránea, alumbrado público, gas, desarrollados en base al Plan previsto de la etapabilidad establecida.—

ARTICULO 8°: La urbanización deberá cumplimentar lo establecido por la Autoridad
——————- del Agua en materia de realización de obras de desagües pluviales y todo requerimiento que de dicho Organismo surja.—

ARTICULO  9°: Cumplimentar con lo establecido por el Articulo 56º del Decreto Ley
——————— 8912/77, así como el Artículo 7° Inciso h del Decreto Provincial 3202/06 y la Ordenanza 2203/08  en lo que respecta a cesiones de Espacio Verde y Libre Público y Reserva para Equipamiento Comunitario.—

ARTICULO 10°: Cumplimentar lo establecido por los Artículos 23º y 58º del Decreto
———————  Ley 8912/77 referente a la forestación y fijación de médanos.—

ARTICULO 11°: Cumplimentar lo establecido por el Articulo 12º del Decreto Ley
——————–  8912/77, así como lo dispuesto por la Ordenanza 2203/08 referente al dimensionado de las arterias que componen la urbanización, garantizando su conexión con las áreas adyacentes al emprendimiento y a las vías troncales de circulación. Asimismo se deberá cumplimentar con la Ley 11.723 Ley de Medio Ambiente y con las normativas Municipales vigentes.—

ARTICULO 12°: La Inclusión de usos no previstos en las tablas del Anexo II, queda
——————– supeditado a la aprobación específica de la Municipalidad.—

ARTÍCULO 13°: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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