Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2333/10
                              

                           FECHA DE SANCIÓN: 20 de Septiembre de 2010.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2156
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-8964/10.-

 

VISTO:

              El Expediente nº D-8964/10, y la necesidad de construir el edificio de un Parador Turístico en la localidad de Mar de las Pampas; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que es de fundamental importancia la concreción del citado Parador para el buen desarrollo de la actividad Turística en Mar de las Pampas;

Que es necesario firmar los convenios correspondientes;

Que a los efectos de que la Dirección de proyectos Especiales, Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda del proyecto del Parador Turístico  Accesible proceda a la ejecución del mismo es necesario definir su ubicación.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez ERNETA a la
——————- firma de los convenios correspondientes con el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires para la construcción de un Parador Turístico Accesible en la esquina noreste de la intersección de la Avenida El Lucero y la Calle Mercedes Sosa, remanente de la fracción 39 de Mar de las Pampas, denominada catastralmente como Circ: VI, Sección: C, fracción: 39 de dominio municipal de acuerdo al ANEXO I de la presente.—

 

ARTICULO 2º : Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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