Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2334/10
FECHA DE SANCIÓN: 20 de Septiembre de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2158
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8967/10.-
VISTO:
El expediente Nº 8967/10 sobre carteles de obra en el Partido de Villa Gesell; y
CONSIDERANDO:
Que en algunos casos no coinciden las imágenes del mismo con la que se está construyendo resultando una publicación engañosa; (Anexo I)
Que la Ordenanza Nº 961/92 estipula condiciones para carteles de obra.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbase en los carteles de obra la incorporación de imágenes, sean
——————- estas plantas, cortes, vistas y/o perspectivas que no correspondan a la construcción a realizar en el predio en el que se haya iniciado una obra en todo el Partido de Villa Gesell.—
ARTICULO 2º: Los profesionales que tengan una cartelería contraria a lo determinado
——————- en la presente tendrán un plazo de treinta (30) días para retirar y/o reemplazar el cartel de obra en contravención. De no adecuarse a la presente se aplicaran las siguientes multas:Retiro de Cartel y 500 Mult. a cargo del profesional y/o propietario del inmueble.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—