Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2334/10
                              

                           FECHA DE SANCIÓN: 20 de Septiembre de 2010.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2158
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-8967/10.-

 

VISTO:

              El expediente Nº 8967/10 sobre carteles de obra en el Partido de Villa Gesell; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que en algunos casos no coinciden las imágenes del mismo con la que se está construyendo resultando una publicación engañosa; (Anexo I)

Que la Ordenanza Nº 961/92 estipula condiciones para carteles de obra.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Prohíbase en los carteles de obra la incorporación de imágenes, sean
——————-  estas plantas, cortes, vistas y/o perspectivas que no correspondan a la construcción a realizar en el predio en el que se haya iniciado una obra en todo el Partido de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 2º:  Los profesionales que tengan una cartelería contraria a lo determinado
——————- en la presente tendrán un plazo de treinta (30) días para retirar y/o reemplazar el cartel de obra en contravención. De no adecuarse a la presente se aplicaran las siguientes multas:Retiro de Cartel y 500 Mult. a cargo del profesional y/o propietario del inmueble.—

 

ARTICULO 3ºComuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—