Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2337/10
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2161
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9013/10.-
VISTO:
La necesidad de construir el Edificio del “Centro Comunitario I y II refuncionalizado para ser utilizado como Centro de Atención Pediátrica y la firma del convenio a tal fin entre el Intendente Municipal y la Ministra de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, es de fundamental importancia la concreción del citado Centro para la política de Salud de Villa Gesell;
Que a los efectos de que el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires pueda construir Centros Comunitarios, a través de la Dirección Provincial de Arquitectura, es necesario primero ceder un lote mediante Ordenanza Municipal.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Desaféctase el espacio verde delimitado por las Avenidas
—————— Circunvalación, Avenida 22, Paseo 107 bis, Avenida 21 y Paseo 107, de la Circunscripción VI, Sección H como espacio verde y afectase como Reserva Fiscal.—
ARTICULO 2º: Desaféctase como Reserva Fiscal la Parcela cuya nomenclatura
——————- catastral: Circ: VI, Secc: A, Mz: 34, Parcela: 1 y aféctase como Espacio Verde.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—