Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2338/10
                              

                               FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2010.-
                               NUMERO DE REGISTRO: 2162
                               EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9014/10.-

 

VISTO:

              El Programa de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, y la necesidad de autorizar la firma de convenios pertinentes entre el Señor Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que el Municipio construirá con aportes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el número de viviendas establecidas y reconvenidas en un Convenio Particular;

Que los lotes donde se construirán las viviendas corresponden a terrenos adquiridos, oportunamente, por la Municipalidad, según el Plan Familia Propietaria, estando su uso referido específicamente a viviendas populares;

Que resulta necesario también, el dictado de la norma que autorice al Señor Intendente Municipal, la Suscripción del Convenio respectivo.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Autorizase al Señor Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta
——————  a la suscripción del Convenio de Financiamiento bajo las modalidades establecidas por el Instituto de la Vivienda de un conjunto de ochenta (80) viviendas.—

ARTICULO 2º: Los terrenos donde serán construidas las viviendas, incluyendo los
——————-   espacios fiscales y verdes exigidos por Ley, son aquellos identificados como: Circ: VI, Secc: H, Mza: 4, Parcelas: 1 a 5 y de 14 a 20.—

ARTICULO 3º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—