Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2338/10
FECHA DE SANCIÓN: 4 de Octubre de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2162
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9014/10.-
VISTO:
El Programa de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, y la necesidad de autorizar la firma de convenios pertinentes entre el Señor Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta, el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios; y
CONSIDERANDO:
Que el Municipio construirá con aportes del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires el número de viviendas establecidas y reconvenidas en un Convenio Particular;
Que los lotes donde se construirán las viviendas corresponden a terrenos adquiridos, oportunamente, por la Municipalidad, según el Plan Familia Propietaria, estando su uso referido específicamente a viviendas populares;
Que resulta necesario también, el dictado de la norma que autorice al Señor Intendente Municipal, la Suscripción del Convenio respectivo.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Autorizase al Señor Intendente Municipal Dr. Jorge Rodríguez Erneta
—————— a la suscripción del Convenio de Financiamiento bajo las modalidades establecidas por el Instituto de la Vivienda de un conjunto de ochenta (80) viviendas.—
ARTICULO 2º: Los terrenos donde serán construidas las viviendas, incluyendo los
——————- espacios fiscales y verdes exigidos por Ley, son aquellos identificados como: Circ: VI, Secc: H, Mza: 4, Parcelas: 1 a 5 y de 14 a 20.—
ARTICULO 3º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—