Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2344/10
                              

                               FECHA DE SANCIÓN: 18 de Octubre de 2010.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2168
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9009/10.-

 

VISTO:

               El Expediente Nº 9009/10 y la oferta mediante cartelería en la vía pública, de viviendas de alquiler temporario; y

 

CONSIDERANDO:

                                   Que dicha actividad no se encuadra en ninguna norma;

Quer existe una deslealtad comercial que va en detrimento de quienes ejercen una profesión vinculada a la compra-venta- alquiler de viviendas, locales etc.,

Que la oferta de alquiler temporario se produce durante temporada alta y/o fines de semana largo utilizando un espacio publico en los que además del cartel con la oferta, existe un automóvil del cartel con la oferta, existente un automóvil estacionado, mas una silla con sombrilla con lo que se corre peligro de accidente sumado a la competencia desleal.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Prohíbase en todo el Partido de Villa Gesell la oferta de viviendas y
—————— otros en alquiler temporario que se produzcan en la vía publica mediante cartelería.—

 

ARTICULO 2º: El incumplimiento de la presente Ordenanza será sujeto a la siguiente
——————-  sanción: Decomiso y pago de multa de 200 Mult.—

ARTICULO 3º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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