Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2345/10

                              FECHA DE SANCIÓN: 18 de Octubre de 2010.-
                              NUMERO DE REGISTRO: 2169
                              EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-9008/10.-

 

VISTO:

              El trabajo que lleva adelante la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo en la búsqueda de sus nietos – hoy hombres y mujeres-, bisnietos que también ven violado su  derecho a la identidad, por los niños de las futuras generaciones, para preservar sus raíces y su historia, pilares fundamentales de toda identidad; y

 

CONSIDERANDO:

                                  Que recuperar la identidad no es solo recuperar un nombre sino es recuperar una historia, recrear vínculos y sentir que se es parte de alguien;

Que a los niños y niñas apropiados durante la última dictadura militar se les ha negado su verdadera identidad, privándolos de vivir con su legítima familia, de todos sus derechos y de su libertad;

Que la Asociación Civil Abuelas de Plaza de Mayo es una organización  no- gubernamental que tiene como finalidad localizar y restituir a sus legitimas familias todos los niños secuestrados desaparecidos por la represión política, y crear las condiciones para que nunca mas se repita tan terrible violación de los derechos de los niños, exigiendo castigo a todos los responsables;

Que Villa Gesell ha dado muestras permanentes del merecido reconocimiento que se le debe dar a quienes sin bajar los brazos buscaron y buscan sin pausas la recuperación de sus nietos con Verdad, Memoria y Justicia;

Que la plazoleta ubicada en Boulevard y Paseo 105 no tiene nombre de denominación y es lugar propicio para rendir el homenaje que merecen las Abuelas de Plaza de Mayo, dado que es una zona de alto tránsito que no pasará desapercibida nunca.-

 

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º:  Denomínase “ABUELAS DE PLAZA DE MAYO”, a la plazoleta
——————-  ubicada en Paseo 105 y Boulevard, según Anexo I.—


ARTICULO 2º
:  El mantenimiento y la ornamentación de la plazoleta estará a cargo de
——————-  la Municipalidad de Villa Gesell.—


ARTICULO 3º
:  Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

                       

     

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