Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2347/10

                                  FECHA DE SANCIÓN: 1º de Noviembre de 2010.-
                                  NUMERO DE REGISTRO: 2171
                                  EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9037/10.-


VISTO:

El dictado de la Ordenanza 2050/06; la necesidad de continuar con el PROCESO DE RECONVERSIÓN DE PLAYA y el dictado de los Decretos N° 699/10, 716/10, 717/10, 718/10 y 1124/10, los que fueron convalidados por las Ordenanzas N° 2287 y 2312, en uso de las facultades de merito oportunidad o conveniencia que le son propias, el Sr. Intendente Municipal dejó sin efecto el Llamado a Licitación Pública N° 01/07.

 

CONSIDERANDO:

Que en marco a la Ordenanza Nº 2050, se llevaron a cabo los procedimientos de Licitación N° 01/06 y 02/06, donde se adjudicaron y construyeron U.T.F., que en la actualidad continúan en actividad rigiéndose por el pliego de bases y Condiciones que establece la ordenanza 2050, en el ANEXO X.

Que, es necesario aclarar que por razones de seguridad jurídica y basados en el Principio de Irretroactividad de los Actos Administrativos, que es la regla que tutela la seguridad y estabilidad de las relaciones jurídicas nacidas, se va a continuar aplicando la totalidad del Pliego de Bases y Condiciones que integra el ANEXO X de la Ordenanza 2050, solamente para las Unidades Turísticas Fiscales, que se adjudicaron en marco de dicha Ley en el año 2006.

Que se ha realizado el informe de impacto ambiental exigido por ley, teniendo presente las consideraciones vertidas por la Secretaría de Política Ambiental y por el Dr. Arias, Juez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial La Plata, en los autos caratulados “Girgenti Orlando Rubén s/ Medida Cautelar Autónoma o Anticipada” Expediente N° 12.567.

Que por lo expuesto, resulta necesario readecuar la Ordenanza 2050, al  modelo constructivo desarrollado por la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, tendiente a  minimizar el Impacto Negativo que generan las construcciones en el sector de Playa.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

ARTÍCULO 1º: La presente norma tiene por objeto regular las construcciones
——————- ambientalmente aptas en la playa del Partido de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 2°: Modifíquese el Artículo 3° de la Ordenanza N° 2050, el que
——————- quedará redactado de la siguiente manera:                                               “ARTICULO 3º: Establécese para el presente Plan las siguientes zonas del frente marítimo del Partido de Villa Gesell que se adjuntan como ANEXO I.

ZONA NORTE  (N): Estará comprendida entre el límite norte del Partido de Villa Gesell con la localidad de Carilo y hasta la Calle 313.-

ZONA NORTE VILLA GESELL (NVG): Comprende entre la Calle 313 y hasta la Calle 303.-

ZONA MICRO CENTRO (MC): Comprende desde la Calle 303 y hasta el Paseo 113.-

ZONA CENTRO (C): Comprende desde el Paseo 113 y hasta el Paseo 130.-

ZONA SUR VILLA GESELL (SVG): Comprende desde el Paseo 130 y hasta el Paseo 152.-

ZONA SUR- COLONIA MARINA (SCM): Comprende desde el Paseo 152 y hasta el límite Norte, calle Los Cóndores de la Localidad de mar de las Pampas.-

ZONA MAR DE LAS PAMPAS (MdP): Comprende desde la Calle Los Cóndores  de Mar de las Pampas y hasta la Calle  Almirante Brown-

ZONA LAS GAVIOTAS (LG): Comprende desde la Calle Almirante Brown hasta la Calle 32.-

ZONA MAR AZUL (MA): Comprende desde la Calle 32  hasta la Calle 47 de la localidad de Mar Azul.-

ZONA MAR AZUL SUR (MAS): Comprende desde la Calle 47 de la localidad de Mar Azul y hasta  el límite Norte de la Reserva Natural Faro Querandí.—

ARTICULO 3°: Modifíquese el Artículo 5° de la Ordenanza N° 2050, el que
——————- quedará redactado de la siguiente manera:
                             “ARTICULO 5°: Establécese las Unidades Turísticas Fiscales para todo el frente marítimo del Partido de Villa Gesell, en función de las ya existentes, anteriores al dictado de la 2050, las adjudicadas en las Licitaciones Públicas N° 01/06 y 02/06, que se describe a continuación, respetando la ubicación actual de las mismas,  con más las descriptas en el  ANEXO I de la presente Ordenanza, ubicadas en las zonas ambientalmente aptas, según Estudio de Impacto Ambiental, conforme a  plano, agregado al mismo:

ZONA NORTE: U.T.F. Las que se ubicaran de acuerdo al plano adjunto como ANEXO I y se denominaran de la siguiente manera.-

LOTE 29 ZN, Ubicado, frente a la Circ. IV, Parcela 8B

LOTE 30 ZN, Ubicado frente a la Circ. IV, Parcela 10A

ZONA NORTE VILLA GESELL (NVG): U.T.F. Las que se ubicaran de acuerdo al plano adjunto como ANEXO I, y se denominaran de la siguiente manera:

LOTE 19 NORTE, LA PUNTA LICTACIÒN PUBLICA 009/99, LOTE 19 NORTE Y BOCA NAUTICA NORTE, DECRETO MUNICIPAL Nº 803, DE FECHA 19/9/2000, VENCE EL 16/11/2015.-

LOTE 31 NVG

LOTE 05 NVG, LUNA ROJA

LOTE 32 NVG

LOTE 07 NVG, AUSTRAL

LOTE 08 NVG, AZUL MARINA

LOTE 09 NVG, EOLICO

ZONA MICRO CENTRO (MC): U.T.F. las que se ubicaran de acuerdo al plano adjunto como ANEXO I, y se denominaran de la siguiente manera:

LOTE 01 MC, OLALA

LOTE 33 MC

LOTE 03 MC, MANAOS

LOTE 34 MC

LOTE 35 MC

LOTE 36 MC

LOTE 06 MC, AMY

LOTE 07 MC, MERIMAR

LOTE 08 MC, LA CABAÑA

LOTE 37 MC

LOTE 10 MC, ELISEO

LOTE 38 MC

ZONA CENTRO (C): U.T.F. las que se ubicaran de acuerdo al plano adjunto como ANEXO I, y se denominaran de la siguiente manera:

LOTE 01 C, LUPE BEACH

LOTE 39 C

LOTE 03 C, AMARELO

LOTE 04 C, CAP ARCONA

LOTE 05 C, PETER

LOTE 29/ KIOSCO 9 COSTA BRAVA, LICITACIÓN PUBLICA 02/89, LOTE 29/ KIOSCO 9 CENTRO, DECRETO MUNICIPAL 624/89, VENCE 15/10/2014.-

LOTE 06 C, POPEYE

LOTE 40 C

LOTE 08 C, AFRICA

LOTE 41 C

LOTE 09 C NOCTILUCA

LOTE 10 C, FREDDA

ZONA SUR VILLA GESELL (SVG): UTF las que se ubicaran de acuerdo al plano adjunto como ANEXO II, y se denominaran de la siguiente manera:

LOTE 42 SVG

LOTE 43 SVG

LOTE 01 SVG, DACK

LOTE 02 SVG, PILOTES

LOTE 44 SVG

LOTE 04 SVG, 13 AL SUR

LOTE 45 SVG

LOTE 05 SVG, LUZ DE LUNA

LOTE 07 SVG, SUNSET

LOTE BARLOVENTO, LICITACION 04/87, DECRETO 313/87, VENCIMIENTO DEL CONTRATO  30/03/2012.-

LOTE 46 SVG

LOTE 09 SVG, BARRACUDA

LOTE 47 SVG

LOTE 48 SVG

LOTE 49 SVG

LOTE 50 SVG

ZONA COLONIA MARINA (ZCM)

LOTE 51 ZCM, se ubica frente a la fracción 97/96, de dicha localidad

LOTE 52 ZCM, se ubica frente a las parcelas 100 y 104, de dicha Localidad.-

ZONA MAR DE LAS PAMPAS (MdP): U.T.F. la que se ubicara de acuerdo al plano adjunto como ANEXO I, y se denominara de la siguiente manera:

LOTE 53 MDP, se ubica entre la calle Las Acacias y Las Toninas, frente al espacio verde de la Fracción 20.-

LOTE 01 MDP, SOLEADO

ZONA LAS GAVIOTAS (ZLG)

LOTE 54 ZLG, ubicada frente a la Manzana 221, de dicha Localidad.-

ZONA MAR AZUL (MA): U.T.F. la que se ubicara de acuerdo al plano adjunto como ANEXO I:

LOTE 55 MA, se ubica entre la calle 34 y 35, frente a la Manzana 276, de dicha localidad.-

LOTE 56 MA, se ubica entre la Calle 42 y 43, frente a la Manzana 366, de dicha Localidad.-

ZONA MAR AZUL SUR (ZMAS):

LOTE 57 ZMAS, ubicado frente a la fracción 40nn, 40pp, 40rr.—

ARTICULO 4°: Modifíquese el Artículo 6° de la Ordenanza N° 2050, el que
——————- quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 6°: El ANEXO VIII, de la Ordenanza 2050 y el Programa Q Gesell, continuaran rigiendo exclusivamente para las concesiones otorgadas por la Licitación Pública N° 1/06 y 2/06”.—

ARTICULO 5º: Modifíquese el Artículo 7° de la Ordenanza N° 2050, el que
——————- quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7°: La Autoridad de Aplicación, será el área del Departamento Ejecutivo competente según la materia a controlar, autorizar y/ o regular, sean éstas: acciones de Preservación del Frente Costero, espectáculos públicos Culturales o deportivos, Bocas Náuticas públicas, bajadas náuticas, venta ambulante, promociones publicitarias, etc”.—

ARTICULO 6°: Modifíquese el Artículo 8° de la Ordenanza N° 2050, el que
——————- quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8°:  De acuerdo al Artículo precedente se detallan las siguientes acciones:

  1. ACCIONES DE PRESERVACIÓN DEL FRENTE COSTERO – MONITOREO
  2. El Departamento Ejecutivo Municipal continuará con el Programa Permanente de Protección y Recuperación del Frente Costero del Partido de Villa Gesell, destinado a recuperar, proteger y mantener dicho frente. Estas acciones deberán contemplar el trabajo realizado y acuerdos previos  celebrados con distintos organismos.
  3. El tránsito de equinos y de todo tipo de vehículos a motor, a vela o tracción a sangre, en playa queda expresamente regulado por la Ordenanza Nº 1458 en todos sus términos.
  4. ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, CULTURALES O DEPORTIVOS
  5. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar la realización y organización de espectáculos culturales masivos tales como recitales, desfiles, show o similares, y deportivos con ocupación del espacio físico tales como microestadios removibles o similares, en las zonas MC y C.
  6. Las Unidades Turísticas Fiscales concesionadas podrán organizar y realizar eventos culturales y deportivos que no generen ocupación del espacio físico público (maratón, competencias de salvamentos, torneos de pesca, surf o similares) previa autorización expresa del Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo dar cumplimiento con la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.

III. BOCAS NAUTICAS PÚBLICAS

  1. Establécese “bocas náuticas públicas” para el uso exclusivo de ingreso y egreso de embarcaciones náuticas particulares y/o comerciales (con motor, hélice y/o fuera de borda) en el Partido de Villa Gesell, los espacios que se mencionan a continuación:

NVG: calle 312 de la localidad de Villa Gesell.

S: Paseo 150 (Prefectura Naval Argentina) de la localidad de Villa Gesell.

MA: Calle 47 de la localidad de Mar Azul.

  1. B) Establécese “boca náutica pública” de uso exclusivo para pesca artesanal y O.S.P. en el Partido de Villa Gesell el espacio que se menciona a continuación:

C: Paseo 129  de la localidad de Villa Gesell

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto por Prefectura Naval Argentina como requisito para la navegación, Toda actividad comercial que se realice dentro de las bocas náuticas autorizadas, deberán regirse por el decreto reglamentario que dictará el Departamento Ejecutivo Municipal al efecto, y por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente.
  2. BAJADAS NAUTICAS
  3. A) Establécese “bajada náutica pública” como uso exclusivo de ingreso y egreso de embarcaciones náuticas sin motor para la realización de actividades recreativas y deportivas, en el ámbito de todo el Partido de Villa Gesell, el espacio que se menciona a continuación:

ZMC: Paseo 112 de la localidad de Villa Gesell.

  1. VENTA AMBULANTE
  2. A) La venta ambulante en playa, deberá cumplimentar la Ordenanza Municipal-
  3. PROMOCIONES PUBLICITARIAS
  4. A) Las promociones publicitarias que se realicen tanto en playa pública como concesionada, deberán celebrarse mediante convenio con el Departamento Ejecutivo Municipal, de acuerdo a la Ordenanza Fiscal e Impositiva y sus modificatorias. —

ARTICULO 7°: Deróganse los artículos 9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°,
——————- 18°, 20°, 21, 27°, 34°, 35°, 36°, 37°, 38°, 39° de la Ordenanza 2050.—

ARTICULO 8°: Modifíquese el Artículo 24° de la Ordenanza N° 2050, el que
——————- quedará redactado de la siguiente manera…
ARTICULO 24°: Apruébese el Paseo Peatonal Rambla Costanera, cuyas especificaciones, diseño y plazos serán establecidos oportunamente por el Departamento Ejecutivo Municipal”.—

ARTICULO 9º: Modifíquese el Articulo 26° de la Ordenanza N° 2050, el que
——————- quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 26°: Las U.T.F. concesionadas, mediante licitación pública 01/06 y 02/06, continuarán rigiéndose por el Pliego de Bases y Condiciones que integra el Anexo X de la citada Ordenanza N° 2050”.—

 

ARTICULO 10°: Aclárese que los Artículos 28°, 29°, 30°, 31°, 32°, 33°,40°,41°,
——————–  de la Ordenanza N° 2050, rigen únicamente para las U.T.F. concesionadas en la Licitación Pública N° 01/06 y 02/06.—

ARTICULO 11°: Apruébese, la designación y ubicación de las Unidades
——————- Turísticas Fiscales, de  los lotes ambientalmente aptos descriptos en el Plano, adjunto al Estudio de Impacto Ambiental que conforma el ANEXO I de la presente, con las modificaciones que podrán surgir de acuerdo a la Morfología del terreno, las que podrán sufrir una variación de en más o menos 50 metros.—

ARTICULO 12°: Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones, que forma
——————— parte de la presente como ANEXO III para el llamado a  licitación de las nuevas construcciones en playa. —

ARTICULO 13: Apruébese las Normas para las nuevas Construcciones en
——————- Playa según ANEXO II.—

ARTICULO 14°:
Comuníquese, dese al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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