Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
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2348/10
FECHA DE SANCIÓN: 10 de Noviembre de 2010.-
NUMERO DE REGISTRO: 2172
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9046/10.-
VISTO:
La facultad que, por la Ley Orgánica Municipal, se otorga al Departamento Ejecutivo Municipal para enajenar bienes municipales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica Municipal en sus Artículos 158º a 161º establece que las Municipalidades podrán enajenar bienes que sean de su propiedad;
Que la Municipalidad posee bienes de su propiedad que se encuentran en un estado de deterioro considerable y total desuso;
Que por Ordenanza Nº 1947 de fecha 03 de Mayo de 2004 se establece el procedimiento legal que se debe cumplimentar a los efectos de proceder a la enajenación de los bienes citados;
Que por Decreto Nº 818 de fecha 13 de Junio de 2009 se ha reglamentado la Ordenanza citada ut-supra;
Que el producto de lo recaudado puede invertirse en la compra de bienes necesarios que ofrezcan servicio a la comunidad.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar todos
——————- los bienes municipales detallados en los respectivos Anexo I y II que forman parte del presente Expediente nº 3149/09 .—
ARTICULO 2º: Procédase a la enajenación de los bienes objeto del presente teniendo
——————- en consideración lo preceptuado en los Artículos 158º a 161º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ordenanza Municipal Nº 1947 y Decreto Reglamentario Nº 818.—
ARTICULO 3º: Aféctase el monto total de lo recaudado por la enajenación de los
——————– bienes objeto de la presente a la compra de un vehiculo utilitario que pueda brindar un servicio de ambulancia de traslado.—
ARTICULO 4º: Aféctese de la partida presupuestaria pertinente el monto que
—————— corresponda a los efectos de equipar la ambulancia de traslado.—
ARTICULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—