Municipalidad de Villa Gesell

Honorable Concejo Deliberante

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2348/10

                           FECHA DE SANCIÓN: 10 de Noviembre de 2010.-
                           NUMERO DE REGISTRO: 2172
                           EXPEDIENTE H.C.D. Nº: D-9046/10.-


VISTO:

              La facultad que, por la Ley Orgánica Municipal, se otorga al Departamento Ejecutivo Municipal para enajenar bienes municipales; y


CONSIDERANDO:

                                   Que la Ley Orgánica Municipal en sus Artículos 158º a 161º establece que las Municipalidades podrán enajenar bienes que sean de su propiedad;

Que la Municipalidad posee bienes de su propiedad que se encuentran en un estado de deterioro considerable y total desuso;

Que por Ordenanza Nº 1947 de fecha 03 de Mayo de 2004 se establece el procedimiento legal que se debe cumplimentar a los efectos de proceder a la enajenación de los bienes citados;

Que por Decreto Nº 818 de fecha 13 de Junio de 2009 se ha reglamentado la Ordenanza citada ut-supra;

Que el producto de lo recaudado puede invertirse en la compra de bienes necesarios que ofrezcan servicio a la comunidad.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1º: Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal a enajenar todos
——————- los bienes municipales detallados en los respectivos Anexo I y II que forman parte del presente Expediente nº 3149/09 .—


ARTICULO 2º
:  Procédase a la enajenación de los bienes objeto del presente teniendo
——————-  en consideración lo preceptuado en los Artículos 158º a 161º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ordenanza Municipal  Nº 1947 y Decreto Reglamentario Nº 818.—

 

ARTICULO 3º:  Aféctase el monto total de lo recaudado por la enajenación de los
——————–  bienes objeto de la presente a la compra de un vehiculo utilitario que pueda brindar un servicio de ambulancia de traslado.—


ARTICULO 4º
: Aféctese de la partida presupuestaria pertinente el monto que
——————  corresponda a los efectos de equipar la ambulancia de traslado.—


ARTICULO 5º
:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

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