image001

 

 

Municipalidad de Villa Gesell
Honorable Concejo Deliberante
————

 

2607/15

                             FECHA DE SANCIÓN: 7 de Septiembre de 2015.-
                             NUMERO DE REGISTRO: 2440
                             EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-10278/15.-

 

VISTO:

La adhesión  a la Ley 14.735, boleto gratuito a estudiantes en la Provincia de Buenos Aires, sancionada en el Honorable Concejo Deliberante el día 31 de agosto de 2015 y la Ordenanza 2487/12;  y

 

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza 2487/12, sancionada el 03 de diciembre de 2012 se estableció la conquista del boleto estudiantil gratuito en todos los niveles educativos, la cual a la fecha tiene plena vigencia en nuestro servicio público de transporte de pasajeros.

 

Que en el marco de los beneficios a los estudiantes en el Partido de Villa Gesell para que puedan proseguir sus estudios, se deben promover acciones que colaboren con esas expectativas de logro.

 

Que los alumnos de la Escuela Municipal de Artes y Oficios y del Centro Tutorial Lenguas Vivas Sede Villa Gesell no se encuentran enmarcados en las normativas vigentes de gratuidad del boleto estudiantil.-

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1º: Apruébese el boleto estudiantil gratuito para los alumnos y alumnas que
——————- concurren regularmente a la Escuela Municipal de Artes y Oficios, creada por Ordenanza Nº 2467/12 el 01 de octubre de 2012, a la Escuela Municipal de Hipoacúsicos Helen Keller, a los Centros de Formación Profesional 401 y 402, y toda otra Institución Educativa que suscribiera convenio, por ejemplo el Centro Tutorial Lenguas Vivas Sede Villa Gesell, con la municipalidad de Villa Gesell.—

 

ARTICULO 2º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

Share This